Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, hasta por la suma de S/. 22,000.00, en los seguidos por MORDAZA Munoz Linan contra Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.L. sobre indemnizacion. La inscripcion se extendio en merito al titulo archivado Nº 144162 del 68-2001. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: A las medidas dictadas en ejecucion de sentencia, ¿les resulta aplicable el plazo de caducidad de dos anos desde que quedo consentida o ejecutoriada la sentencia? VI. ANALISIS 1. El Art. 625º del Codigo Procesal Civil preve la caducidad de las medidas cautelares en los siguientes terminos: "Toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con esta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco anos contados desde la fecha de su ejecucion. Si el MORDAZA principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualizacion de la medida. Esta decision requiere de nueva ejecucion cuando implica inscripcion registral." 2. La Ley Nº 26639, promulgada el 25-6-1996, preciso la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el Art. 625º del Codigo Procesal Civil 1 , senalando en el Art. 1º que el plazo de caducidad previsto en el Art. 625º del Codigo Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Codigo, y ya sea que se trate de procesos concluidos o en tramite. La MORDAZA citada preciso que tratandose de medidas inscritas los asientos registrales seran cancelados a instancia del interesado, con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Publico en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion de la medida cautelar y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido. El Art. 2º de la Ley Nº 26639 regula la caducidad de los embargos definitivos y otras medidas de ejecucion trabados bajo las normas del Codigo de Procedimientos Civiles, senalando que caducaran en el plazo de cinco anos contados desde la fecha de su ejecucion, salvo que MORDAZA renovados. 3. El Art. 127º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conforme a la modificacion dispuesta mediante Res. Nº 215-2004-SUNARP/SN publicada el 315-2004, regula la cancelacion de las medidas dispuestas en los procesos de ejecucion de resoluciones judiciales, senalando lo siguiente: "El plazo de caducidad a que se refiere el primer parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no se aplica a las medidas dispuestas en los procesos de ejecucion de resoluciones judiciales y de laudos arbitrales firmes. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica a las medidas cautelares dispuestas en los procesos de ejecucion coactiva". 4. En el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral celebrado los dias 29 y 30 de noviembre de 2002, se ratifico como precedente de observancia obligatoria a nivel nacional el siguiente: "A las medidas dictadas en ejecucion de sentencia bajo las normas del Codigo Procesal Civil, se les aplica

el plazo de caducidad de cinco anos computados a partir de la fecha de su ejecucion". (Criterio adoptado en la Res. Nº 037-2002-ORLL/TRN del 11-3-2002, publicada el 9-4-2002). 5. Conforme puede apreciarse de lo expuesto en los numerales precedentes, a las medidas dictadas en ejecucion de sentencia no les resulta aplicable el plazo de caducidad previsto en el primer parrafo del Art. 625º del Codigo Procesal Civil, de dos anos contados desde que quedo consentida o ejecutoriada la sentencia, sino el plazo de cinco anos computados a partir de la fecha de ejecucion de la medida. 6. En este caso, conforme se aprecia de las copias certificadas de actuados judiciales que obran en el titulo venido en grado, la sentencia en el MORDAZA principal se dicto el 10-7-1996, y se declaro consentida el 30-9-1996.. El embargo cuya cancelacion por caducidad se solicita se dispuso mediante auto dictado el 24-7-2001, esto es, con posterioridad a la fecha en que quedo consentida la sentencia. Ello evidencia que el citado embargo fue una medida dispuesta en ejecucion de sentencia. Por lo tanto, no le resulta aplicable el plazo de dos anos contados desde que quedo consentida la sentencia, sino el plazo de cinco anos contados desde la anotacion del embargo. El embargo se anoto en merito al titulo Nº 144162 presentado el 6-8-2001, no habiendo transcurrido aun los cinco anos desde dicha fecha que se requieren para que opere la caducidad. En consecuencia, corresponde confirmar el primer numeral de la observacion. 7. En el MORDAZA numeral de la observacion el Registrador senala que "el plazo de caducidad de dos anos resulta aplicable al presente caso porque la medida cautelar ha sido trabada MORDAZA de que dicte sentencia (...)". La antedicha afirmacion del Registrador es inexacta, pues el embargo fue ordenado y ejecutado (inscrito) despues de dictada la sentencia, en ejecucion de la misma, y no MORDAZA que se dicte sentencia como senala el Registrador. Por lo tanto, el precedente de observancia obligatoria que cita el Registrador en el MORDAZA numeral de la observacion, no es aplicable al presente caso. En consecuencia, corresponde revocar el MORDAZA numeral de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR el primer numeral y REVOCAR el MORDAZA numeral de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Predios al titulo senalado en el encabezamiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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La Ley Nº 26639 MORDAZA tambien la extincion de las inscripciones de: hipotecas, gravamenes, restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito, demandas y sentencias.

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