Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en MORDAZA, senalados en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO (Primera Convocatoria) por un plazo de sesenta (60) dias o hasta la suscripcion del respectivo contrato como consecuencia del MORDAZA de seleccion indicado, lo que ocurra primero, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- EXONERAR de MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa, la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en MORDAZA y por un monto mensual de S/. 39,079.68 (Treinta y nueve mil setenta y nueve y 68/100 Nuevos Soles) y por los sesenta (60) dias el monto total de S/. 78,159.36 (Setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve y 36/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimento de la presente Resolucion, asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad en coordinacion con el Departamento de Informatica. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 17946

dad. A dicho efecto se presenta declaracion jurada formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de representante legal de EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., con firma legalizada por fedatario de la Sede MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX, en la que declara que el embargo anotado en merito al titulo Nº 144162 del 6-8-2001 ha caducado al haber transcurrido mas de siete anos desde la sentencia y desde la fecha en que quedo consentida, y mas de dos anos desde la inscripcion. Acompana ademas: - Vigencia de poder del representante que solicita la cancelacion. - MORDAZA certificada por Especialista legal del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, de la sentencia dictada el 10-7-1996, que declaro fundada la demanda en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Munoz Linan contra Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.L. y de la resolucion del 30-9-1996, que declaro consentida a la sentencia. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: 1. Revisada la partida Nº 43757628 RPIL, la medida cautelar de embargo que se pide levantar fue ordenada y trabada despues de haberse dictado sentencia consentida, razon por la cual no resulta aplicable la primera parte del primer paragrafo del Art. 625º del Codigo Procesal Civil, cuyo texto es: Toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con esta. Este plazo de caducidad resulta aplicable cuando la medida cautelar ha sido registrada con anterioridad a la sentencia consentida o ejecutoriada. Para los efectos de proceder a la inscripcion solicitada, sirvase presentar parte judicial conteniendo la resolucion, consentida o ejecutoriada, que ordena levantar la medida cautelar, debiendo ser dicho traslado y autos de fecha anterior al asiento de MORDAZA de este titulo. 2. Atendiendo a lo expuesto en su escrito, se reitera que el plazo de aplicacion de dos anos resulta aplicable al presente caso porque la medida cautelar ha sido trabada MORDAZA de que dicte sentencia, asi resulta oportuno citar al precedente de observancia obligatoria aprobado por el Setimo Pleno del Tribunal Registral, publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial del 27-5-2004, cuyo texto es el siguiente: "La medida cautelar concedida MORDAZA que la decision final adquiera calidad de cosa juzgada caduca a los dos anos computados desde que adquirio firmeza tal decision, aunque aquella MORDAZA sido ejecutada posteriormente". Fundamento legal: Arts. 201º0, 2011º y 2013º del Codigo Civil, numerales III y V del Titulo Preliminar y Arts. 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que su pedido se fundamenta en la primera parte del Art. 625º del Codigo Procesal Civil y la Ley Nº 26639, que precisa su aplicacion en forma MORDAZA y obligatoria, y que prevalece ante cualquier precedente de observancia obligatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. En la ficha Nº 303507 que continua en la partida electronica Nº 43757628 del Registro de Predios de MORDAZA corre inscrito el inmueble ubicado con frente a la Av. Industrial Nº 3197, distrito de Independencia, provincia de Lima. La propietaria del inmueble conforme al asiento c-4 de la ficha es EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L. 2. En el asiento D00004 se anoto el embargo ordenado por resolucion judicial del 24-7-2001, expedida por el 8vo. Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de

SUNARP
Confirman numeral de observacion formulada a la inscripcion de cancelacion de embargo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 537-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA: CADUCIDAD DE MEDIDAS DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA A las medidas dictadas en ejecucion de sentencia no les resulta aplicable el plazo de caducidad previsto en el primer parrafo del Art. 625º del Codigo Procesal Civil, de dos anos contados desde que quedo consentida o ejecutoriada la sentencia, sino el plazo de cinco anos computados a partir de la fecha de ejecucion de la medida. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la cancelacion del embargo anotado en el asiento D00004 de la partida electronica Nº 43757628 del Registro de Predios de MORDAZA, por haber operado la caduci:OSWALDO MORDAZA ASTO. :00151546 del 17-6-2004. :00034968 del 3-8-2004. :Predios de Lima. :Cancelacion de anotacion de embargo

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