TEXTO PAGINA: 80
PÆg. 277902 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR- GENCIA la Contratación del Servicio de Vigilancia y Se-guridad Privada para los Locales del SENCICO ubica-dos en Lima, señalados en las Bases del Concurso Pú-blico Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO (Primera Con-vocatoria) por un plazo de sesenta (60) días o hasta la suscripción del respectivo contrato como consecuencia del proceso de selección indicado, lo que ocurra prime-ro, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa. Artículo Segundo.- EXONERAR de proceso de se- lección de Adjudicación Directa, la contratación del Ser- vicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Loca- les del SENCICO ubicados en Lima y por un monto men-sual de S/. 39,079.68 (Treinta y nueve mil setenta y nue-ve y 68/100 Nuevos Soles) y por los sesenta (60) díasel monto total de S/. 78,159.36 (Setenta y ocho mil cientocincuenta y nueve y 36/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal, con cargo a la fuente de recursos directamente recau-dados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas el cumplimento de la presente Re-solución, así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en elplazo legal y en la página web de la entidad en coordina-ción con el Departamento de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente Ejecutivo del SENCICO 17946 SUNARP Confirman numeral de observación for- mulada a la inscripción de cancelación de embargo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 537-2004-SUNARP-TR-L Lima, 10 de setiembre de 2004APELANTE :OSWALDO ANDIA ASTO . TÍTULO : 00151546 del 17-6-2004. RECURSO : 00034968 del 3-8-2004. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Cancelación de anotación de embargo SUMILLA: CADUCIDAD DE MEDIDAS DICTADAS EN EJECU- CIÓN DE SENTENCIA A las medidas dictadas en ejecución de sentencia no les resulta aplicable el plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del Art. 625º del Código Procesal Civil, de dos años contados desde que quedó consentida o ejecu- toriada la sentencia, sino el plazo de cinco años computa- dos a partir de la fecha de ejecución de la medida. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la cancelación del embargo anotado en el asiento D00004 de la partida electrónica Nº 43757628 delRegistro de Predios de Lima, por haber operado la caduci-dad. A dicho efecto se presenta declaración jurada formula- da por Oswaldo Andia Asto, en su calidad de representan-te legal de EMPRESA DE TRANSPORTES ANDIA E.I.R.L.,con firma legalizada por fedatario de la Sede Lima de laZona Registral Nº IX, en la que declara que el embargo anotado en mérito al título Nº 144162 del 6-8-2001 ha ca- ducado al haber transcurrido más de siete años desde lasentencia y desde la fecha en que quedó consentida, ymás de dos años desde la inscripción. Acompaña además: - Vigencia de poder del representante que solicita la cancelación. - Copia certificada por Especialista legal del Módulo Cor- porativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Nortede Lima, de la sentencia dictada el 10-7-1996, que declarófundada la demanda en el proceso seguido por Catalino Erasmo Muñoz Liñán contra Empresa de Transportes An- dia E.I.R.L. y de la resolución del 30-9-1996, que declaróconsentida a la sentencia. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios, Carlos Eduardo Centeno Abarca, observó el título en los siguien-tes términos: 1. Revisada la partida Nº 43757628 RPIL, la medida cautelar de embargo que se pide levantar fue ordenada y trabada después de haberse dictado sentencia consenti- da, razón por la cual no resulta aplicable la primera partedel primer parágrafo del Art. 625º del Código Procesal Ci-vil, cuyo texto es: Toda medida cautelar caduca a los dosaños de consentida o ejecutoriada la decisión que amparóla pretensión garantizada con ésta. Este plazo de caduci- dad resulta aplicable cuando la medida cautelar ha sido registrada con anterioridad a la sentencia consentida o eje-cutoriada. Para los efectos de proceder a la inscripción solici- tada, sírvase presentar parte judicial conteniendo la re-solución, consentida o ejecutoriada, que ordena levan- tar la medida cautelar, debiendo ser dicho traslado y autos de fecha anterior al asiento de presentación deeste título. 2. Atendiendo a lo expuesto en su escrito, se reitera que el plazo de aplicación de dos años resulta aplicable alpresente caso porque la medida cautelar ha sido trabada antes de que dicte sentencia, así resulta oportuno citar al precedente de observancia obligatoria aprobado por elSétimo Pleno del Tribunal Registral, publicado en la sepa-rata de Normas Legales del Diario Oficial del 27-5-2004,cuyo texto es el siguiente: "La medida cautelar concedidaantes que la decisión final adquiera calidad de cosa juzga- da caduca a los dos años computados desde que adquirió firmeza tal decisión, aunque aquella haya sido ejecutadaposteriormente". Fundamento legal: Arts. 201º0, 2011º y 2013º del Códi- go Civil, numerales III y V del Título Preliminar y Arts. 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante manifiesta que su pedido se fundamenta en la primera parte del Art. 625º del Código Procesal Civil y la Ley Nº 26639, que precisa su aplicación en forma clara y obligatoria, y que prevalece ante cualquier precedente deobservancia obligatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. En la ficha Nº 303507 que continua en la partida electrónica Nº 43757628 del Registro de Predios de Limacorre inscrito el inmueble ubicado con frente a la Av. In-dustrial Nº 3197, distrito de Independencia, provincia deLima. La propietaria del inmueble conforme al asiento c-4 de la ficha es EMPRESA DE TRANSPORTES ANDIA E.I.R.L. 2. En el asiento D00004 se anotó el embargo ordena- do por resolución judicial del 24-7-2001, expedida por el8vo. Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de