Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, con referencia a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA, Observaciones 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 11. Mediante Expediente Nº 35909 de fecha 6 de setiembre de 2004 el Sr. MORDAZA solicita ampliacion del plazo para efectuar su descargo, lo que se le concede mediante Oficio Nº 026-2004CEPAD/MDSMP de fecha 7 de setiembre de 2004 y dentro del plazo otorgado, el 15 de setiembre de 2004 remite su descargo, con Expediente Nº 037674; Que, senala que si bien es MORDAZA que se remitieron resumenes en lugar de los analisis de cuentas, es lo unico que habia entre el acervo documentario que el ex Jefe de Contabilidad dejara, habiendose solicitado a las areas informacion mediante los Informes Nº 001; 005 y 011-2003-DA-UC/MDSMP, entre otros, los que adjunta. Manifiesta que ese hecho fue mencionado en la Exposicion de Motivos, conjuntamente con otras deficiencias encontradas. Indica que su Unidad viene efectuando los analisis de cuenta del periodo 1998-2002, puesto que dicha observacion ha sido comprendida en los Informes de Auditoria de Estados Financieros anteriores y no habia sido implementada por el contador anterior. Indica tambien que los libros del 2002, si bien al momento del Examen no estaban legalizados, a la fecha ya lo estan y respecto a los papeles de trabajo de los ajustes a los Estados Financieros, aclara que fueron alcanzados al Jefe de la Comision efectuados e impresos de acuerdo al Programa contable oficial de la Contaduria Publica de la Nacion "SICON"; Que, con relacion al saldo de la Cuenta MORDAZA y Bancos que el Informe del Organo de Control indica que no se revelo adecuadamente, manifiesta que al igual que lo anterior se efectuo en el programa "SICON", diferente al estilo del Sistema Contable de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, pero en ambos el saldo que arroja es similar; Que, referente al Arqueo de Fondos y Valores que el Organo de Control lo hace responsable por no haber indicios que se MORDAZA practicado, aclara que dicho arqueo se efectua el 31 de diciembre, fecha en que aun no habia asumido como Jefe de la Unidad de Contabilidad, a la que fue designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 101-2003AL/MDSMP, el 16 de enero de 2003; Que, en cuanto a que los saldos de las cuentas corrientes mostrados en el Balance General al 31-12-02 no presentan analisis de ejercicios anteriores, ni conciliaciones, resalta que dicha deficiencia proviene de ejercicios anteriores, observados por el Organo de Control en esas oportunidades y que actualmente su Unidad viene efectuando la Conciliacion bancaria de 65 cuentas al 31-12-02, retrotrayendose hasta el ano 1996, encontrandose su avance en un 70%; Por ultimo, respecto a la provision de la cuenta incobrable, manifiesta que la deficiencia proviene de anos anteriores y que al 31-12-02 no habia ninguna directiva que regulara la provision y castigo, de acuerdo al Instructivo Nº 03 de la Contaduria Publica de la Nacion; Que, de la verificacion y evaluacion de las pruebas aportadas se establece que cuando la nueva Gestion ingreso no contaba con los documentos que le permitiera elaborar el Balance General en forma normal, que la mayoria de las observaciones atribuidas al Jefe de Contabilidad actual provienen de deficiencias arrastradas durante anos, cuya responsabilidad le corresponde a los funcionarios anteriores, imposibles de subsanar en un periodo tan breve, al 31 de marzo de 2003, fecha en que debia presentarse, sobre todo teniendo en cuenta que debian reconstruirse y verificarse dichos documentos, efectuar cruces con terceros, ajenos a la institucion, por lo que se dependia de su buena voluntad. El Organo de Control permitio que estas deficiencias subsistieran durante todos esos anos, resumenes en lugar de analisis, cuentas no conciliadas, pagos no sustentados, pretendiendo que en menos de tres meses se implementaran. Tal es la situacion, que evidentemente se presentaba en muchos de los gobiernos locales que, la Contaduria Publica de la Nacion a fin de acompanar a los mismos en la reconstruccion contable, emitio el Instructivo 12 donde da pautas a las nuevas gestiones y ademas senala en el punto 13 "Finalmente, probablemente no exista MORDAZA informacion que analizar y falte MORDAZA de MORDAZA, en todo caso cualquier esfuerzo es mejor que nada....." Por lo que se aprecia de la actuacion del Sr. MORDAZA, dentro de las limitadas disponibilidades, ha efectuado acciones que conllevan a que el proximo Balance pueda reflejar con mas fidelidad la realidad, y ha ajustado sus acciones a los Instructivos emanados de la Contaduria Publica de la Nacion , como el Instructivo 7; 12 y 19 y viene observando las Normas tecnicas de Control, por lo que la Comision no lo considero responsable de omisiones ajenas que el viene subsanando, sin embargo, hubo acciones que si debio y pudo efectuar, como la legalizacion de los libros, apenas tomo conocimiento de esta falencia, aunque provenga de una obligacion incumplida originalmente por el contador anterior, por lo que la Comision encuentra que no actuo con la suficiente diligencia, en este aspecto;

Que, por lo tanto, la Comision concordo en que, a los ex funcionarios y funcionarios que se les ha encontrado responsabilidad no han observado lo dispuesto por las Normas Tecnicas de Control Interno de Tesoreria, de Contabilidad y de Presupuesto NCI 210; 230 y 280, entre otras, los dispositivos de la SUNAT, ya citados y con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vigente al momento de la comision de las faltas, por lo que han incumplido con las obligaciones previstas en el Articulo 21º a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 incurriendo en las faltas de caracter disciplinario enunciadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley. Cabe destacar que para establecer la gravedad de las faltas se ha tomado en consideracion lo previsto en el Articulo 154º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y de acuerdo al articulo 28º de la Ley citada, las faltas de caracter disciplinario mencionadas pueden sancionarse con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA aun concluido su vinculo laboral, segun senala el articulo 175º de su Reglamento, por lo que en aplicacion de los criterios ya establecidos; Que, la Comision, por Unanimidad, acordo recomendar la imposicion de la Sancion Disciplinaria de Destitucion, al Sr. MORDAZA MORDAZA Bravo; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de Dos (2) meses, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; de Destitucion, al Sr. MORDAZA Albines Cobenas; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de Doce (12) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Asto; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de Dos (2) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Romero. Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es opinion de esta Comision que no amerita sancion de cese temporal ni destitucion pudiendo ameritar la imposicion de una sancion menor por no haber obrado con mayor diligencia segun lo expuesto, como lo exige el inciso a) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, habiendo tenido en cuenta en esta evaluacion lo establecido en el Articulo 151º de su Reglamento. De acogerse esta recomendacion se debera tener presente lo previsto en los Articulos 156º y 157 de la MORDAZA indicada; Que el informe de la Comision debe recomendar las sanciones que MORDAZA de aplicacion y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente lo solicitado por el Sr. MORDAZA mediante el Expediente Nº 37457, de fecha 14 de setiembre de 2004, en el extremo correspondiente al Primer Otrosi digo, respecto de haber sido procesado por las mismas faltas, en el MORDAZA originado en el Informe de Estados Financieros del 2001, realizado por el Organo de Control Institucional, la Prescripcion opuesta en el MORDAZA y la Nulidad planteada en el Tercero, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Imponer la sancion disciplinaria de Destitucion, al Sr. MORDAZA MORDAZA Bravo; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de Dos (2) meses, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; de Destitucion, al Sr. MORDAZA Albines Cobenas; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de Doce (12) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Asto; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de Dos (2) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Romero. Articulo Tercero.- Remitir la Gerencia de Recursos Humanos la presente Resolucion a fin que adopte las medidas necesarias para la aplicacion de la sancion al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo expuesto. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloria General de la Republica, asi como publicarse en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos debera incorporar un ejemplar de la presente Resolucion en los legajos personales respectivos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18215

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