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Pág. 278089 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 Que, con referencia a las faltas imputadas al Sr. Vicen- te, Observaciones 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 11. Mediante Expe-diente Nº 35909 de fecha 6 de setiembre de 2004 el Sr.Vicente solicita ampliación del plazo para efectuar su des-cargo, lo que se le concede mediante Oficio Nº 026-2004- CEPAD/MDSMP de fecha 7 de setiembre de 2004 y dentro del plazo otorgado, el 15 de setiembre de 2004 remite sudescargo, con Expediente Nº 037674; Que, señala que si bien es cierto que se remitieron resúme- nes en lugar de los análisis de cuentas, es lo único que habíaentre el acervo documentario que el ex Jefe de Contabilidaddejara, habiéndose solicitado a las áreas información mediantelos Informes Nº 001; 005 y 011-2003-DA-UC/MDSMP, entreotros, los que adjunta. Manifiesta que ese hecho fue menciona-do en la Exposición de Motivos, conjuntamente con otras defi-ciencias encontradas. Indica que su Unidad viene efectuandolos análisis de cuenta del período 1998-2002, puesto que dicha observación ha sido comprendida en los Informes de Auditoría de Estados Financieros anteriores y no había sido implementa-da por el contador anterior. Indica también que los libros del2002, si bien al momento del Examen no estaban legalizados,a la fecha ya lo están y respecto a los papeles de trabajo de losajustes a los Estados Financieros, aclara que fueron alcanza-dos al Jefe de la Comisión efectuados e impresos de acuerdoal Programa contable oficial de la Contaduría Pública de la Na-ción "SICON"; Que, con relación al saldo de la Cuenta Caja y Bancos que el Informe del Órgano de Control indica que no se re-veló adecuadamente, manifiesta que al igual que lo ante- rior se efectuó en el programa "SICON", diferente al estilo del Sistema Contable de la Municipalidad de San Martín dePorres, pero en ambos el saldo que arroja es similar; Que, referente al Arqueo de Fondos y Valores que el Órgano de Control lo hace responsable por no haber indi-cios que se haya practicado, aclara que dicho arqueo seefectúa el 31 de diciembre, fecha en que aún no había asu-mido como Jefe de la Unidad de Contabilidad, a la que fuedesignado mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2003-AL/MDSMP, el 16 de enero de 2003; Que, en cuanto a que los saldos de las cuentas corrien- tes mostrados en el Balance General al 31-12-02 no presen- tan análisis de ejercicios anteriores, ni conciliaciones, re- salta que dicha deficiencia proviene de ejercicios anterio-res, observados por el Órgano de Control en esas oportu-nidades y que actualmente su Unidad viene efectuando laConciliación bancaria de 65 cuentas al 31-12-02, retrotra-yéndose hasta el año 1996, encontrándose su avance enun 70%; Por último, respecto a la provisión de la cuentaincobrable, manifiesta que la deficiencia proviene de añosanteriores y que al 31-12-02 no había ninguna directiva queregulara la provisión y castigo, de acuerdo al Instructivo Nº03 de la Contaduría Pública de la Nación; Que, de la verificación y evaluación de las pruebas aporta- das se establece que cuando la nueva Gestión ingresó no con- taba con los documentos que le permitiera elaborar el BalanceGeneral en forma normal, que la mayoría de las observacionesatribuidas al Jefe de Contabilidad actual provienen de deficien-cias arrastradas durante años, cuya responsabilidad le corres-ponde a los funcionarios anteriores, imposibles de subsanar enun período tan breve, al 31 de marzo de 2003, fecha en quedebía presentarse, sobre todo teniendo en cuenta que debíanreconstruirse y verificarse dichos documentos, efectuar crucescon terceros, ajenos a la institución, por lo que se dependía desu buena voluntad. El Órgano de Control permitió que estasdeficiencias subsistieran durante todos esos años, resúmenes en lugar de análisis, cuentas no conciliadas, pagos no susten- tados, pretendiendo que en menos de tres meses se imple-mentaran. Tal es la situación, que evidentemente se presenta-ba en muchos de los gobiernos locales que, la Contaduría Pú-blica de la Nación a fin de acompañar a los mismos en la re-construcción contable, emitió el Instructivo 12 donde da pautasa las nuevas gestiones y además señala en el punto 13 "Final-mente, probablemente no exista mucha información que anali-zar y falte mucha de ella, en todo caso cualquier esfuerzo esmejor que nada....." Por lo que se aprecia de la actuación del Sr.Vicente, dentro de las limitadas disponibilidades, ha efectuadoacciones que conllevan a que el próximo Balance pueda refle- jar con más fidelidad la realidad, y ha ajustado sus acciones a los Instructivos emanados de la Contaduría Pública de la Na-ción , como el Instructivo 7; 12 y 19 y viene observando lasNormas técnicas de Control, por lo que la Comisión no lo con-sideró responsable de omisiones ajenas que él viene subsa-nando, sin embargo, hubo acciones que si debió y pudo efec-tuar, como la legalización de los libros, apenas tomo conoci-miento de esta falencia, aunque provenga de una obligaciónincumplida originalmente por el contador anterior, por lo que laComisión encuentra que no actuó con la suficiente diligencia,en este aspecto;Que, por lo tanto, la Comisión concordó en que, a los ex funcionarios y funcionarios que se les ha encontrado res-ponsabilidad no han observado lo dispuesto por las NormasTécnicas de Control Interno de Tesorería, de Contabilidad yde Presupuesto NCI 210; 230 y 280, entre otras, los disposi- tivos de la SUNAT, ya citados y con la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, vigente al momento de la comisión delas faltas, por lo que han incumplido con las obligacionesprevistas en el Artículo 21º a) y b) de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, aprobada mediante Decreto Legisla-tivo Nº 276 incurriendo en las faltas de carácter disciplinarioenunciadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley.Cabe destacar que para establecer la gravedad de las faltasse ha tomado en consideración lo previsto en el Artículo 154ºdel Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante D.S. Nº 005-90-PCM y de acuerdo al artículo 28º de laLey citada, las faltas de carácter disciplinario mencionadas pueden sancionarse con cese temporal o con destitución, previo proceso aún concluido su vínculo laboral, según se-ñala el artículo 175º de su Reglamento, por lo que en aplica-ción de los criterios ya establecidos; Que, la Comisión, por Unanimidad, acordó recomendar la imposición de la Sanción Disciplinaria de Destitución, al Sr.Eduardo Sandoval Bravo; de Cese Temporal sin goce de re-muneraciones por un período de Dos (2) meses, al Raúl Cris-tóbal Caballero Vargas; de Destitución, al Sr. Faustino AlbinesCobeñas; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones porun período de Doce (12) meses al Sr. Jesús Cutipa Asto; deCese Temporal sin goce de remuneraciones por un período de Dos (2) meses al Sr. Felipe Tello Romero. Respecto al Sr. Daniel Vicente Lévano, es opinión de esta Comisión que noamerita sanción de cese temporal ni destitución pudiendoameritar la imposición de una sanción menor por no haberobrado con mayor diligencia según lo expuesto, como lo exigeel inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276,habiendo tenido en cuenta en esta evaluación lo establecidoen el Artículo 151º de su Reglamento. De acogerse esta reco-mendación se deberá tener presente lo previsto en los Artícu-los 156º y 157 de la norma indicada; Que el informe de la Comisión debe recomendar las san- ciones que sean de aplicación y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al amparo delDecreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente lo solicitado por el Sr. Cutipa mediante el Expediente Nº 37457, de fecha 14 desetiembre de 2004, en el extremo correspondiente al Primer Otrosí digo, respecto de haber sido procesado por las mismasfaltas, en el proceso originado en el Informe de Estados Finan-cieros del 2001, realizado por el Órgano de Control Institucio-nal, la Prescripción opuesta en el Segundo y la Nulidad plan-teada en el Tercero, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Imponer la sanción disciplinaria de Destitución, al Sr. Eduardo Sandoval Bravo; de Cese Tem-poral sin goce de remuneraciones por un período de Dos(2) meses, al Raúl Cristóbal Caballero Vargas; de Destitu- ción, al Sr. Faustino Albines Cobeñas; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un período de Doce (12)meses al Sr. Jesús Cutipa Asto; de Cese Temporal sin gocede remuneraciones por un período de Dos (2) meses al Sr.Felipe Tello Romero. Artículo Tercero.- Remitir la Gerencia de Recursos Humanos la presente Resolución a fin que adopte las me-didas necesarias para la aplicación de la sanción al Sr.Daniel Vicente Lévano, según lo expuesto. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y ala Contraloría General de la República, así como publicar- se en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos deberá incorporar un ejemplar de la presente Resoluciónen los legajos personales respectivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 18215