Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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titular de la entidad, equivalia a una orden de pago y pretende que esta Comision crea que las Oficinas de Presupuesto y Contabilidad no cumplian con sus funciones y que, en lugar de sancionarlos, descartaba su intervencion. Su Direccion y las areas bajo su responsabilidad han ignorado de ex profeso las Normas Tecnicas de Control Interno para el area de Presupuesto NCI 210, para Tesoreria NCI 230 y Contabilidad NCI 280, entre otras. Por lo que los argumentos vertidos y los documentos adjuntados no desvirtuan las faltas que se le imputan; Que, referente a la Falta atribuida al Sr. MORDAZA, Observacion 15. Mediante Expediente de fecha 8 de setiembre de 2004, el Sr. MORDAZA, dentro del plazo de ley, efectuo el descargo respectivo; Que, la Observacion contiene varios conceptos; 1- El pago de S/. 177,103.06 efectuado el 26-12-02, mientras que la Resolucion que aprueba la liquidacion y pago se emitio el 30-1202. 2- La liquidacion de adeudos del convenio colectivo por S/ . 243,070.96 que se efectuo sin la Resolucion administrativa individual que apruebe el monto que le corresponde a cada trabajador y 3 - La afectacion de S/. 691,911.79 el 11-10-02 mientras que la Resolucion de Alcaldia Nº 2339-2002-AL/ MDSMP que aprueba el egreso por concepto de pago de planillas de Pactos y Convenios Colectivos se emitio el 15-10-02. Es en este ultimo punto que el Organo de Control le atribuye responsabilidad al Sr. Caballero. Al respecto, manifiesta haber comprometido el gasto preventivamente y haber cumplido con los principios que rigen la Administracion Publica, de celeridad y responsabilidad. La MORDAZA Tecnica de Control NCI 210.03 senala la necesidad de verificacion de la operacion que se compromete y si la autorizacion de dicho gasto emana del nivel pertinente. Sostiene en su descargo que la planilla que llego a su oficina, denominada " Resumen por Actividades de Adeudos por Pactos Colectivos de Funcionarios periodo enero 1999 a setiembre 2002, constituye un documento administrativo emitido por el organo competente, es decir elaborado por la Unidad de Personal con los vistos del Jefe de Personal, Director de Administracion y el visto previo de la Unidad de Contabilidad, citando el numero de resolucion que designo a la Comision Revisora constituida para establecer los saldos reales de los adeudos; Que, con su descargo, el Sr. MORDAZA no desvirtua la falta imputada puesto que el unico documento valido que puede autorizar el gasto es una resolucion y el unico competente para su emision es el Titular de la Entidad y en su caso, quien el delegue. La MORDAZA tecnica no utiliza solo el termino emitir o emanar, sino tambien el de autorizar. Por las fechas senaladas es evidente que cuando se comprometio el gasto no contaba con la autorizacion respectiva, aunque el procesado pretenda que lo hizo "preventivamente". El Sr. MORDAZA no figura en la lista de los funcionarios que incluyo el Organo de Control en el Informe, a los que se les pago los beneficios sociales, por lo que no podria atribuirsele un interes directo pero, es necesario destacar que el MORDAZA que manifiesta que aplico no fue el de celeridad sino, el de anticipacion. MORDAZA no considerado en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por el citada; Que, con referencia a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA Albines Cobenas. Observaciones 9; 13; 15; 16 y 17. Mediante Expediente Nº 36612 de fecha 9 de setiembre de 2004 solicito ampliacion del plazo para presentar su descargo. Con Oficio Nº 030-2004-CEPAD/MDSMP por lo que se le comunico que, habiendose publicado la Resolucion Nº 442-2004-AL/MDSMP en el Diario El Peruano el 1º de setiembre de 2004, los cinco (5) dias que le otorga el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar su descargo o solicitar ampliacion se habian cumplido el 8 de setiembre de 2004, por lo que su solicitud devenia en extemporanea. Por ese motivo se le informo que no procedia la ampliacion solicitada, no presentando dentro del plazo descargo alguno; Que, a pesar de habersele notificado el Oficio indicado, el Sr. Albines ingreso el Expediente Nº 37719 el 15 de setiembre de 2004, el que no podra ser tomado en cuenta por la Comision. Sin perjuicio de lo expresado, es necesario destacar que en dicho expediente no se aporta prueba alguna que pudiera desvirtuar las faltas imputadas; Que, del analisis efectuado respecto a la Observacion 9 y 17 se establece que de acuerdo a la MORDAZA Tecnica de Control Interno NCI 230-03 es funcion de Tesoreria efectuar las conciliaciones de las cuentas bancarias mensualmente, lo que segun indica el Informe el Organo de Control, no fue hecho, no habiendo tampoco el Tesorero adoptado las medidas pertinentes para efectuar la conciliacion mensual entre la Unidad de Tesoreria y la Unidad de Contabilidad. Lo que hubiese posibilitado que esta MORDAZA efectuara el registro contable respectivo, lo que ocasiono que

no MORDAZA concordancia entre los registros contables y lo disponible o existente; Que, las Observaciones 13; 15 y 16 tienen en comun que el Tesorero efectuo desembolsos irregularmente, que no habian sido afectados previamente. Es de responsabilidad de Tesoreria la etapa final del gasto, la que procede siempre y cuando se MORDAZA cumplido con la etapa previa, que es la del compromiso, segun preve la NCI 210-03, Normas de Control Interno para el Area de presupuesto y el Control previo. No habiendose hallado elementos que exonere o disminuya la responsabilidad atribuida por el Organo de Control Institucional; Que, con relacion a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA MORDAZA Asto. Observaciones Nº 1; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13 y 15. Con Expedientes Nº 35734; 35735 y 36155 de fecha 3 de setiembre, los dos primeros y 7 de setiembre de 2004, el ultimo, solicita copias de documentos. Con Expediente Nº 36399 de fecha 8 de setiembre de 2004, solicita ampliacion del plazo para efectuar el descargo respectivo. Dentro del plazo otorgado, el 14 de setiembre de 2004, mediante el Expediente Nº 37457 presente el descargo y solicita se le conceda el uso de la palabra, cuyo informe oral se llevo a cabo el 29 de setiembre de 2004; Que, en el Primer Otrosi digo, del Expediente Nº 37457, el Sr. MORDAZA afirma haber sido ya sancionado por las observaciones efectuadas por el Organo de Control en el Informe de Estados Financieros del 2001, las que guardan relacion con las del ejercicio 2002, cabe destacar que el procesado, no precisa en su escrito a que resolucion se refiere, sin embargo, se debe precisar que las faltas que se le imputan no corresponden a hechos sucedidos en el 2001 sino que son nuevos hechos, originados en un ejercicio distinto, el 2002, tal vez parecidos o similares, a las faltas cometidas en ejercicios anteriores, pero nuevos, por lo que de comprobarse responsabilidad, a una falta nueva corresponderia una sancion nueva; Que, en el MORDAZA Otrosi digo, del escrito de descargo, el procesado solicita que se declare la prescripcion del presente MORDAZA por cuanto el 27 de agosto del 2003 fue notificado el Titular y la Resolucion de Alcaldia Nº 442-2004AL/MDSMP fue publicada el 1º de setiembre de 2004 y, segun afirma, ha pasado mas del ano que prescribe el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Mientras que en el Tercer Otrosi digo, senala que desde la emision de la Resolucion, el dia 26 de agosto de 2004 hasta la notificacion via publicacion, realizada el 1º de setiembre transcurrieron mas de las 72 horas previstas en el Articulo 167º del Reglamento citado; Que, el Articulo 167º invocado por el procesado establece que la resolucion que instaure el MORDAZA administrativo debe ser notificada o publicada dentro del termino de 72 horas, contadas a partir del dia siguiente a la fecha de expedicion de la misma. La MORDAZA citada en todo su contexto senala, como punto de partida, el de la expedicion de la resolucion. Como bien menciona el procesado la Resolucion indicada fue emitida el 26 de agosto de 2004. De acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, supletoria a la Ley especial, los plazos fijados en anos concluyen el dia igual al del mes o ano en que se inicio, por lo que la Resolucion en cuestion fue expedida un dia MORDAZA de su vencimiento (Articulo 134.3). Dentro del mismo contexto, de acuerdo a la Ley indicada, para la Administracion Publica, cualquier plazo que se establezca debe entenderse como horas o dias habiles consecutivos, excluyendo de su computo aquellos no laborables, a menos que se consigne expresamente que son calendario y segun preve el Articulo 167º, ya mencionado, se cuentan a partir del dia siguiente a la expedicion del acto. De la simple observacion del calendario se desprende que el dia siguiente fue Viernes 27, los dias Sabado, MORDAZA y Lunes 30 de agosto no fueron laborables, por lo que las 72 horas se cumplirian el 1º de setiembre, dia en que se publico la Resolucion. Por lo expuesto, lo solicitado mediante el Primer Otrosi digo, la Prescripcion opuesta en el MORDAZA y la Nulidad planteada en el Tercero no es procedente; Que, con relacion al descargo efectuado, manifiesta que la entrega de cargo se llevo a cabo en forma ordenada a partir del 2 de enero de 2003 y que presento un estado situacional contable y un informe de acuerdo al Instructivo Nº 19 de la Contaduria Publica de la Nacion. Asimismo indica haber sido sancionado por ese motivo anteriormente. Afirma que los registros contables se encontraban completos a setiembre de 2002 y que desconoce el motivo por el cual no se imprimio el backup entregado. Que de acuerdo al Instructivo Nº 7, una vez efectuados los asientos de cierre se proceden a indexar y se listan los reportes de los libros oficiales, labor que, segun asevera, le correspondia al contador actual;

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