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Pág. 278087 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 titular de la entidad, equivalía a una orden de pago y pre- tende que esta Comisión crea que las Oficinas de Presu-puesto y Contabilidad no cumplían con sus funciones y que,en lugar de sancionarlos, descartaba su intervención. SuDirección y las áreas bajo su responsabilidad han ignorado de ex profeso las Normas Técnicas de Control Interno para el área de Presupuesto NCI 210, para Tesorería NCI 230 yContabilidad NCI 280, entre otras. Por lo que los argumen-tos vertidos y los documentos adjuntados no desvirtúan lasfaltas que se le imputan; Que, referente a la Falta atribuida al Sr. Caballero, Ob- servación 15. Mediante Expediente de fecha 8 de setiem-bre de 2004, el Sr. Caballero, dentro del plazo de ley, efec-tuó el descargo respectivo; Que, la Observación contiene varios conceptos; 1- El pago de S/. 177,103.06 efectuado el 26-12-02, mientras que la Re-solución que aprueba la liquidación y pago se emitió el 30-12- 02. 2- La liquidación de adeudos del convenio colectivo por S/ . 243,070.96 que se efectuó sin la Resolución administrativaindividual que apruebe el monto que le corresponde a cadatrabajador y 3 - La afectación de S/. 691,911.79 el 11-10-02mientras que la Resolución de Alcaldía Nº 2339-2002-AL/MDSMP que aprueba el egreso por concepto de pago de pla-nillas de Pactos y Convenios Colectivos se emitió el 15-10-02.Es en este último punto que el Órgano de Control le atribuyeresponsabilidad al Sr. Caballero. Al respecto, manifiesta ha-ber comprometido el gasto preventivamente y haber cumplidocon los principios que rigen la Administración Pública, de ce-leridad y responsabilidad. La Norma Técnica de Control NCI 210.03 señala la necesidad de verificación de la operación que se compromete y si la autorización de dicho gasto emanadel nivel pertinente. Sostiene en su descargo que la planillaque llegó a su oficina, denominada " Resumen por Activida-des de Adeudos por Pactos Colectivos de Funcionarios perío-do enero 1999 a setiembre 2002, constituye un documentoadministrativo emitido por el órgano competente, es decir ela-borado por la Unidad de Personal con los vistos del Jefe dePersonal, Director de Administración y el visto previo de laUnidad de Contabilidad, citando el número de resolución quedesignó a la Comisión Revisora constituida para establecerlos saldos reales de los adeudos; Que, con su descargo, el Sr. Caballero no desvirtúa la falta imputada puesto que el único documento válido que puedeautorizar el gasto es una resolución y el único competentepara su emisión es el Titular de la Entidad y en su caso, quienél delegue. La Norma técnica no utiliza sólo el término emitir oemanar, sino también el de autorizar. Por las fechas señala-das es evidente que cuando se comprometió el gasto no con-taba con la autorización respectiva, aunque el procesado pre-tenda que lo hizo "preventivamente". El Sr. Caballero no figuraen la lista de los funcionarios que incluyó el Órgano de Con-trol en el Informe, a los que se les pagó los beneficios socia-les, por lo que no podría atribuírsele un interés directo pero, es necesario destacar que el principio que manifiesta que aplicó no fue el de celeridad sino, el de anticipación. Principio noconsiderado en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral Nº 27444, por él citada; Que, con referencia a las faltas imputadas al Sr. Fausti- no Albines Cobeñas. Observaciones 9; 13; 15; 16 y 17.Mediante Expediente Nº 36612 de fecha 9 de setiembre de2004 solicitó ampliación del plazo para presentar su des-cargo. Con Oficio Nº 030-2004-CEPAD/MDSMP por lo quese le comunicó que, habiéndose publicado la ResoluciónNº 442-2004-AL/MDSMP en el Diario El Peruano el 1º desetiembre de 2004, los cinco (5) días que le otorga el Artí- culo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM, para presentar su descargo o solicitar am-pliación se habían cumplido el 8 de setiembre de 2004, porlo que su solicitud devenía en extemporánea. Por ese moti-vo se le informó que no procedía la ampliación solicitada,no presentando dentro del plazo descargo alguno; Que, a pesar de habérsele notificado el Oficio indicado, el Sr. Albines ingresó el Expediente Nº 37719 el 15 de se-tiembre de 2004, el que no podrá ser tomado en cuenta porla Comisión. Sin perjuicio de lo expresado, es necesariodestacar que en dicho expediente no se aporta prueba al- guna que pudiera desvirtuar las faltas imputadas; Que, del análisis efectuado respecto a la Observación 9 y 17 se establece que de acuerdo a la Norma Técnica deControl Interno NCI 230-03 es función de Tesorería efec-tuar las conciliaciones de las cuentas bancarias mensual-mente, lo que según indica el Informe el Órgano de Con-trol, no fue hecho, no habiendo tampoco el Tesorero adop-tado las medidas pertinentes para efectuar la conciliaciónmensual entre la Unidad de Tesorería y la Unidad de Con-tabilidad. Lo que hubiese posibilitado que ésta última efec-tuara el registro contable respectivo, lo que ocasionó queno haya concordancia entre los registros contables y lo dis- ponible o existente; Que, las Observaciones 13; 15 y 16 tienen en común que el Tesorero efectuó desembolsos irregularmente, queno habían sido afectados previamente. Es de responsabi- lidad de Tesorería la etapa final del gasto, la que procede siempre y cuando se haya cumplido con la etapa previa,que es la del compromiso, según prevé la NCI 210-03, Nor-mas de Control Interno para el Área de presupuesto y elControl previo. No habiéndose hallado elementos que exo-nere o disminuya la responsabilidad atribuida por el Órga-no de Control Institucional; Que, con relación a las faltas imputadas al Sr. Jesús Cutipa Asto. Observaciones Nº 1; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12;13 y 15. Con Expedientes Nº 35734; 35735 y 36155 de fe-cha 3 de setiembre, los dos primeros y 7 de setiembre de2004, el último, solicita copias de documentos. Con Expe- diente Nº 36399 de fecha 8 de setiembre de 2004, solicita ampliación del plazo para efectuar el descargo respectivo.Dentro del plazo otorgado, el 14 de setiembre de 2004,mediante el Expediente Nº 37457 presente el descargo ysolicita se le conceda el uso de la palabra, cuyo informeoral se llevó a cabo el 29 de setiembre de 2004; Que, en el Primer Otrosi digo, del Expediente Nº 37457, el Sr. Cutipa afirma haber sido ya sancionado por las ob-servaciones efectuadas por el Órgano de Control en el In-forme de Estados Financieros del 2001, las qué guardanrelación con las del ejercicio 2002, cabe destacar que elprocesado, no precisa en su escrito a que resolución se refiere, sin embargo, se debe precisar que las faltas que se le imputan no corresponden a hechos sucedidos en el 2001sino que son nuevos hechos, originados en un ejercicio dis-tinto, el 2002, tal vez parecidos o similares, a las faltas co-metidas en ejercicios anteriores, pero nuevos, por lo quede comprobarse responsabilidad, a una falta nueva corres-pondería una sanción nueva; Que, en el Segundo Otrosi digo, del escrito de descar- go, el procesado solicita que se declare la prescripción delpresente proceso por cuanto el 27 de agosto del 2003 fuenotificado el Titular y la Resolución de Alcaldía Nº 442-2004-AL/MDSMP fue publicada el 1º de setiembre de 2004 y, según afirma, ha pasado más del año que prescribe el Ar- tículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ca-rrera Administrativa. Mientras que en el Tercer Otrosi digo,señala que desde la emisión de la Resolución, el día 26 deagosto de 2004 hasta la notificación vía publicación, reali-zada el 1º de setiembre transcurrieron más de las 72 horasprevistas en el Artículo 167º del Reglamento citado; Que, el Artículo 167º invocado por el procesado estable- ce que la resolución que instaure el proceso administrativodebe ser notificada o publicada dentro del término de 72horas, contadas a partir del día siguiente a la fecha de ex-pedición de la misma. La norma citada en todo su contexto señala, como punto de partida, el de la expedición de la resolución. Como bien menciona el procesado la Resolu-ción indicada fue emitida el 26 de agosto de 2004. De acuer-do a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº27444, supletoria a la Ley especial, los plazos fijados enaños concluyen el día igual al del mes o año en que seinició, por lo que la Resolución en cuestión fue expedida undía antes de su vencimiento (Artículo 134.3). Dentro delmismo contexto, de acuerdo a la Ley indicada, para la Ad-ministración Pública, cualquier plazo que se establezca debeentenderse como horas o días hábiles consecutivos, exclu-yendo de su cómputo aquellos no laborables, a menos que se consigne expresamente que son calendario y según pre- vé el Artículo 167º, ya mencionado, se cuentan a partir deldía siguiente a la expedición del acto. De la simple observa-ción del calendario se desprende que el día siguiente fueViernes 27, los días Sábado, Domingo y Lunes 30 de agos-to no fueron laborables, por lo que las 72 horas se cumpli-rían el 1º de setiembre, día en que se publicó la Resolu-ción. Por lo expuesto, lo solicitado mediante el Primer Otro-si digo, la Prescripción opuesta en el Segundo y la Nulidadplanteada en el Tercero no es procedente; Que, con relación al descargo efectuado, manifiesta que la entrega de cargo se llevó a cabo en forma ordenada a partir del 2 de enero de 2003 y que presentó un estado situacional contable y un informe de acuerdo al InstructivoNº 19 de la Contaduría Pública de la Nación. Asimismo in-dica haber sido sancionado por ese motivo anteriormente.Afirma que los registros contables se encontraban comple-tos a setiembre de 2002 y que desconoce el motivo por elcual no se imprimió el backup entregado. Que de acuerdoal Instructivo Nº 7, una vez efectuados los asientos de cie-rre se proceden a indexar y se listan los reportes de loslibros oficiales, labor que, según asevera, le correspondíaal contador actual;