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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (10/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 278084 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, los Expedientes Nº 2004-007155 y el Memorándum Nº 658-2004-PPM/MDSMP, en el que, el Procurador Público Municipal solicitala autorización por parte del Concejo Municipal para inter-poner demanda Contencioso Administrativa contra la Re- solución del Tribunal Fiscal Nº 05631-3-2004 que declara fundada la queja presentada por don Nicanor Nalvarte Val-divia contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de SanMartín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972 dispone la Representación y Defensade los intereses y derechos de las Municipalidades en jui-cio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial con-forme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicosmunicipales y el personal de apoyo que requiera. Los pro-curadores públicos municipales son funcionarios designa-dos por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, en este sentido, el inciso 23) del Artículo 9º de la precitada Ley, dispone, que son atribuciones del ConcejoMunicipal, autorizar al señor Procurador Público Municipal,para que, en defensa de los intereses y derechos de laMunicipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse pro-cesos judiciales contra los funcionarios, servidores y con-tra todas aquellas personas respecto de los cuales el Ór-gano de Control Interno haya encontrado responsabilidadcivil o penal, asimismo en los procesos judiciales interpues-tos contra el Gobierno Local o su representante y otros; Que, mediante Resolución Nº 05631-3-2004 del Tribunal Fiscal, del 9 de agosto del 2004, notificada con Oficio Nº 4749-2004-EF/41.01 de fecha 23/8/2004, se ha resuelto declararFUNDADA la queja interpuesta por don Nicanor Nalvarte Valdi-via contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres, por haberse emitido indebidamente re-soluciones de ejecución coactiva, respecto de las deudascorrespondientes al Impuesto Predial de los años 1999, 2000,2001, 2002 y 2003. El argumento principal para haber resueltode esta forma de parte del Tribunal Fiscal , corresponde al ha-ber tenido a vista, la Resolución del 9 de octubre de 1991, emi-tida por el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declaró fundada la demanda interpuesta por la Municipali- dad Distrital de Independencia y, en consecuencia, que lacircunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal,Panamerica Norte, avenida Tomás Valle y avenida Túpac Ama-ru, correspondían a la jurisdicción de la referida municipalidad,siendo dicha Resolución confirmada por Resolución del 23 dejunio de 1992, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima,habiéndose declarado no haber nulidad en dicha Resolución através de la Resolución del 22 de setiembre de 1993 expedidapor la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, el Tribunal Fiscalconsidera que, la cobranza coactiva respecto del inmueble ubi-cado en la avenida Industrial Nº 3216, urbanización Panameri- cana Norte, devino en indebida, puesto que de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, dicha zona perte-nece a la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, no obstante, dicho argumento resulta a todas luces equivocado, ya que de acuerdo a nuestro ordenamientoConstitucional (Constitución anterior de 1979 derogada porla Constitución de 1993) y Civil (Código de ProcedimientosCiviles derogado por el Código Procesal Civil), no ha sido nies competencia del Poder Judicial el fijar límites distritales,pues tal atribución corresponde al Poder Legislativo y, actual-mente, al Poder Ejecutivo, a través de la Ley de DemarcaciónTerritorial, Ley Nº 27795 quien, finalmente presenta los pro- yectos de ley de las propuestas que son conformes. De igual forma, este argumento es contradictorio con las Sentenciasque ha expedido el Tribunal Constitucional sobre el mismoasunto, en las cuales este Supremo Colegiado sostiene ensus fundamentos de derecho que, si bien es cierto que me-diante Ley Nº 14965 se creó en la provincia de Lima el distri-to de Independencia, cuyos límites fueron aclarados por laLey Nº 16012, se debe tener presente que a través de la LeyNº 25017 se creó en la misma provincia el distrito de LosOlivos, y que es a partir de entonces que se ha presentadoun problema de demarcación territorial que debe ser solu-cionado por la autoridad competente y que, en tanto subsis- ta el problema de imprecisión en la demarcación geográfica de los distritos de San Martín de Porres e Independencia yésta sea resuelta por la autoridad competente, se debe res-petar para fines tributarios y administrativos, el principio delos usos y costumbres, tal como lo acordaron entre otros, losalcaldes de los distritos antes citados mediante Acta de Com-promiso, de fecha 7 de mayo de 1996; Que, estos pronunciamientos pueden verse con clari- dad en las Sentencias del Tribunal Constitucional en losExpedientes Nº 1002-97-AA/TC, Nº 496-98-AA/TC, Nº 688- 98-AA/TC, y Nº 114-2002-AA/TC, las cuales constituyenprecedentes de observancia obligatoria, de acuerdo con elArtículo 9º de la Ley Nº 23506; Que, bajo la premisa que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judi- ciales o de índole administrativa, emanadas de autoridadjudicial competente, el Tribunal Fiscal debió tener en cuen-ta las Sentencias que emanaron del Tribunal Constitucionaly que se pronuncian respecto al mismo asunto que es ma-teria de la queja y que, denotan a las claras que subsisteaún un problema de límites entre las Municipalidades deSan Martín de Porres e Independencia y que debe ser re-suelto por la autoridad competente, que no es, definitiva-mente, el Poder Judicial; Que, conforme se establece en los Artículos 4º, 17º y 18º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, procede la demanda contra toda actuación rea- lizada en ejercicio de potestades administrativas, siendo im-pugnables los actos administrativos y cualquier otra declara-ción administrativa siempre que haya agotado la vía admi-nistrativa, teniendo como plazo par a interponer la demanda dentro de los tres (3) meses a contar desde el conocimiento onotificación del acto material de impugnación, lo que ocurraprimero. En el presente caso, la Resolución del Tribunal Fiscalda por agotada la vía administrativa y causa agravio a la Mu-nicipalidad Distrital de San Martín de Porres, razón por la cualprocede la interposición de la Demanda Contencioso - Admi-nistrativa, teniendo como pretensión principal que se declare la nulidad total de la Resolución Nº 05631-3-2004 del Tribunal Fiscal , según lo prescribe el inciso 1) del Artículo 5º de la LeyNº 27584; acción que corresponde ser ejecutada por el Pro-curador Público Municipal; Que, así mismo, como lo prescribe el 2do. párrafo del Artí- culo 11º de la acotada, a fin de acreditar nuestra legitimidadpara obrar cumplimos con señalar el agravio que la Resolu-ción del Tribunal Fiscal de fecha 9 de agosto del año en curso,produce a la legalidad administrativa y al interés público; Que, la Resolución materia de impugnación transgrede normas de carácter constitucional en agravio de la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres al admitir como fundamento de sus considerandos Resoluciones Judicia-les emanadas de procedimientos irregulares; Sentencia emitida por el Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima de fecha 9 de octubre de 1991 que declaró fundada la deman- da interpuesta por la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia, Sentencia de vista de fecha 23 de junio de 1992 emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que confirma la apelada y la Sentencia expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 22 de se- tiembre de 1993, la que declara no haber Nulidad en la sentencia de vista, las mismas que declararon que la cir- cunscripción territorial comprendida por la avenida Naran- jal, Panamericana Norte, avenida Tomas Valle y avenida Túpac Amaru correspondían a la jurisdicción de la Munici- palidad de Independencia. Toda vez que fueron pronuncia- das por el órgano jurisdiccional asumiendo facultades de determinación de límites territoriales que son de compe- tencia exclusiva del Congreso de la República conforme lo prescribe el Artículo 186º inciso 7) de la Constitución Políti- ca de Estado de 1979 y el Artículo 102 inciso 7) de la Constitución Política Vigente, que establece que correspon- de al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarca- ción territorial y al Congreso aprobar la Ley que establece la demarcación, así mismo lo normado por el Artículo 139º inciso 3) del mismo cuerpo de leyes que prescribe: "...Que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional..."; Que, igualmente nos causa agravio al no haber consi- derado la vigencia de las leyes de creación de los distritos involucrados, leyes que regulan su demarcación territorial; Leyes Nºs. 13757, 14965 y 16012, Leyes de Creación de los distritos de Comas, Independencia y Ley que aclara los límites del distrito de Independencia, respectivamente, las mismas que se encuentran vigentes; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1456-GAJ/MDSMP, conformea los considerandos precedentes, y a lo dispuesto por elArtículo 47º de la Constitución Política del Estado y delDecreto Ley Nº 17537 y con las facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal, presidido por el señor Alcalde Lucio Jorge Cam-pos Huayta y con el voto unánime de los señores Regido-res presentes Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casa- nova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Fe- rrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Cas-