Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, los Expedientes Nº 2004-007155 y el Memorandum Nº 658-2004-PPM/ MDSMP, en el que, el Procurador Publico Municipal solicita la autorizacion por parte del Concejo Municipal para interponer demanda Contencioso Administrativa contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05631-3-2004 que declara fundada la queja presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone la Representacion y Defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, en este sentido, el inciso 23) del Articulo 9º de la precitada Ley, dispone, que son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar al senor Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores y contra todas aquellas personas respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, asimismo en los procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o su representante y otros; Que, mediante Resolucion Nº 05631-3-2004 del Tribunal Fiscal, del 9 de agosto del 2004, notificada con Oficio Nº 47492004-EF/41.01 de fecha 23/8/2004, se ha resuelto declarar FUNDADA la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por haberse emitido indebidamente resoluciones de ejecucion coactiva, respecto de las deudas correspondientes al Impuesto Predial de los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. El argumento principal para haber resuelto de esta forma de parte del Tribunal Fiscal , corresponde al haber tenido a vista, la Resolucion del 9 de octubre de 1991, emitida por el Trigesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que declaro fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Independencia y, en consecuencia, que la circunscripcion territorial comprendida por la avenida Naranjal, Panamerica Norte, avenida MORDAZA MORDAZA y avenida MORDAZA MORDAZA, correspondian a la jurisdiccion de la referida municipalidad, siendo dicha Resolucion confirmada por Resolucion del 23 de junio de 1992, emitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habiendose declarado no haber nulidad en dicha Resolucion a traves de la Resolucion del 22 de setiembre de 1993 expedida por la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, el Tribunal Fiscal considera que, la cobranza coactiva respecto del inmueble ubicado en la avenida Industrial Nº 3216, urbanizacion Panamericana Norte, devino en indebida, puesto que de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, dicha MORDAZA pertenece a la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, no obstante, dicho argumento resulta a todas luces equivocado, ya que de acuerdo a nuestro ordenamiento Constitucional (Constitucion anterior de 1979 derogada por la Constitucion de 1993) y Civil (Codigo de Procedimientos Civiles derogado por el Codigo Procesal Civil), no ha sido ni es competencia del Poder Judicial el fijar limites distritales, pues tal atribucion corresponde al Poder Legislativo y, actualmente, al Poder Ejecutivo, a traves de la Ley de Demarcacion Territorial, Ley Nº 27795 quien, finalmente presenta los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. De igual forma, este argumento es contradictorio con las Sentencias que ha expedido el Tribunal Constitucional sobre el mismo MORDAZA, en las cuales este Supremo Colegiado sostiene en sus fundamentos de derecho que, si bien es MORDAZA que mediante Ley Nº 14965 se creo en la provincia de MORDAZA el distrito de Independencia, cuyos limites fueron aclarados por la Ley Nº 16012, se debe tener presente que a traves de la Ley Nº 25017 se creo en la misma provincia el distrito de Los MORDAZA, y que es a partir de entonces que se ha presentado un problema de demarcacion territorial que debe ser solucionado por la autoridad competente y que, en tanto subsista el problema de imprecision en la demarcacion geografica de los distritos de San MORDAZA de Porres e Independencia y esta sea resuelta por la autoridad competente, se debe respetar para fines tributarios y administrativos, el MORDAZA de los usos y costumbres, tal como lo acordaron entre otros, los alcaldes de los distritos MORDAZA citados mediante Acta de Compromiso, de fecha 7 de MORDAZA de 1996; Que, estos pronunciamientos pueden verse con claridad en las Sentencias del Tribunal Constitucional en los

Expedientes Nº 1002-97-AA/TC, Nº 496-98-AA/TC, Nº 68898-AA/TC, y Nº 114-2002-AA/TC, las cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, de acuerdo con el Articulo 9º de la Ley Nº 23506; Que, bajo la premisa que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, el Tribunal Fiscal debio tener en cuenta las Sentencias que emanaron del Tribunal Constitucional y que se pronuncian respecto al mismo MORDAZA que es materia de la queja y que, denotan a las claras que subsiste aun un problema de limites entre las Municipalidades de San MORDAZA de Porres e Independencia y que debe ser resuelto por la autoridad competente, que no es, definitivamente, el Poder Judicial; Que, conforme se establece en los Articulos 4º, 17º y 18º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, procede la demanda contra toda actuacion realizada en ejercicio de potestades administrativas, siendo impugnables los actos administrativos y cualquier otra declaracion administrativa siempre que MORDAZA agotado la via administrativa, teniendo como plazo para interponer la demanda dentro de los tres (3) meses a contar desde el conocimiento o notificacion del acto material de impugnacion, lo que ocurra primero. En el presente caso, la Resolucion del Tribunal Fiscal da por agotada la via administrativa y causa agravio a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, razon por la cual procede la interposicion de la Demanda Contencioso - Administrativa, teniendo como pretension principal que se declare la nulidad total de la Resolucion Nº 05631-3-2004 del Tribunal Fiscal , segun lo prescribe el inciso 1) del Articulo 5º de la Ley Nº 27584; accion que corresponde ser ejecutada por el Procurador Publico Municipal; Que, asi mismo, como lo prescribe el 2do. parrafo del Articulo 11º de la acotada, a fin de acreditar nuestra legitimidad para obrar cumplimos con senalar el agravio que la Resolucion del Tribunal Fiscal de fecha 9 de agosto del ano en curso, produce a la legalidad administrativa y al interes publico; Que, la Resolucion materia de impugnacion transgrede normas de caracter constitucional en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres al admitir como fundamento de sus considerandos Resoluciones Judiciales emanadas de procedimientos irregulares; Sentencia emitida por el Trigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA de fecha 9 de octubre de 1991 que declaro fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Independencia, Sentencia de vista de fecha 23 de junio de 1992 emitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que confirma la apelada y la Sentencia expedida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 22 de setiembre de 1993, la que declara no haber Nulidad en la sentencia de vista, las mismas que declararon que la circunscripcion territorial comprendida por la avenida Naranjal, Panamericana Norte, avenida MORDAZA MORDAZA y avenida MORDAZA MORDAZA correspondian a la jurisdiccion de la Municipalidad de Independencia. Toda vez que fueron pronunciadas por el organo jurisdiccional asumiendo facultades de determinacion de limites territoriales que son de competencia exclusiva del Congreso de la Republica conforme lo prescribe el Articulo 186º inciso 7) de la Constitucion Politica de Estado de 1979 y el Articulo 102 inciso 7) de la Constitucion Politica Vigente, que establece que corresponde al Poder Ejecutivo la atribucion de proponer la demarcacion territorial y al Congreso aprobar la Ley que establece la demarcacion, asi mismo lo normado por el Articulo 139º inciso 3) del mismo cuerpo de leyes que prescribe: "...Que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional, la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional..."; Que, igualmente nos causa agravio al no haber considerado la vigencia de las leyes de creacion de los distritos involucrados, leyes que regulan su demarcacion territorial; Leyes Nºs. 13757, 14965 y 16012, Leyes de Creacion de los distritos de Comas, Independencia y Ley que aclara los limites del distrito de Independencia, respectivamente, las mismas que se encuentran vigentes; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1456-GAJ/MDSMP, conforme a los considerandos precedentes, y a lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y del Decreto Ley Nº 17537 y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cas-

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