TEXTO PAGINA: 22
Pág. 278088 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 Que, señala que no pudo conciliar los saldos debido a que la Unidad de Tesorería no le remitió el Libro Caja y que lecorrespondía al contador actual, quien autorizó con su firmalos saldos que aparecen en los Estados Financieros, efec-tuarlo. Que la Observación 6 no le corresponde por cuanto los papeles de trabajo de los ajustes a los estados financieros por efectos inflacionarios y los de flujo de efectivo, correspondenal procedimiento de cierre contable y aclara que si el saldo dela cuenta caja y bancos no ha sido revelada adecuadamentees responsabilidad del actual contador a quien le correspondíapresentar el balance del cuarto trimestre y de cierre del ejerci-cio 2002 y que no pudo hacer el arqueo de fondos y valorespor cuanto a partir del 15-10-02 los trabajadores iniciaron unahuelga general que duró hasta el 31-12-03, puesto que nohabía garantías para su ingreso; Que, respecto a los análisis de cuenta anteriores al 2002 señala que en el acta de entrega se encuentran consignados, los archivos de análisis de cuentas, por lo que no es aplicable a él. Que la provisión y castigo de las cuentas incobrables laObservación Nº 10 es aplicable al proceso de cierre contabley con relación a la Observación 11, afirma haber implementa-do las recomendaciones correspondientes al ejercicio 2001 yadjunta entre otros un acta de verificación de cumplimiento demedidas correctivas de fecha 19 de julio 2002 en donde con-signa que se implementó 4 recomendaciones. En cuanto a laObservación Nº 12, señala que mediante la Nota de Contabili-dad Nº 425 los saldos presupuestales del ejercicio 2001 deFoncomún y Vaso de Leche fueron incorporados y registra-dos en el mes de julio 2002; Que, con respecto a la Observación Nº 13, afirma que debido a la situación laboral ya descrita, la administraciónobvió el trámite de afectación y control previo y se pagó alos proveedores sin más requisitos, debido a que no se podíaretener la entrega de los insumos a los beneficiarios delVaso de Leche y que, si bien visó los comprobantes, éstosno fueron contabilizados, no teniendo responsabilidad porla entrega de cheques sin fondos, siendo ésto del ámbitode los titulares de las cuentas. Por último, en la Observa-ción Nº 15, señala que la Unidad de Contabilidad recibió laplanilla de CTS de los trabajadores, debidamente afectadapresupuestalmente, según Nota de Contabilidad Nº 784, registrada en diciembre 2002 por el actual contador y en octubre la liquidación de beneficios sociales de los funcio-narios, también debidamente afectada presupuestalmente.Destaca que no existe dispositivo alguno que establezca laobligación de emitir una resolución que apruebe los benefi-cios sociales, sin perjuicio de esto, afirma, se emitieron re-soluciones de Dirección de Administración y otras de Alcal-día, aprobando los beneficios; Que, efectivamente obran antecedentes que el Sr. Cuti- pa ha hecho entrega de cargo, aunque la documentaciónentregada no estaba en muchos de los casos debidamentesustentada o completa. La contabilidad se encontraba a se- tiembre de 2002, no se encontraba volcada en los libros de contabilidad. Asimismo, surge que en el 2002 no se habíanlegalizado dichos libros u hojas continuas o computarizadas,previamente, según establece la R. Nº 132-2001/SUNAT del24 de noviembre de 2001. Respecto a las conciliaciones cabeprecisar que de acuerdo a las Normas Técnicas de Control,NCI Nº 230-03, las mismas deben efectuarse mensualmen-te y debe verificarse la conformidad de los saldos bancariossegún Tesorería, con los registros contables; Que, con relación al arqueo de fondos, en el proceso que se le siguió debido a la Hoja Informativa Nº 001-2003-OAI-MDSMP - Investigación sobre Recaudación, Uso y Destino de los Ingresos Provenientes del Cobro Manual a los Contri- buyentes de los días 30 y 31 de diciembre de 2002, manifes-tó que había solicitado descanso vacacional a partir del 17de diciembre hasta el 31 de ese mismo mes, pero que sinembargo asistía esporádicamente para preparar la transfe-rencia, por lo que pudo haber cumplido con esta obligación; Que, los análisis entregados que figuran en el acta, se- gún el Órgano de Control son resúmenes que no muestranel detalle de la conformación de dichos saldos, por lo que lagestión actual ha tenido que regularizar dicha deficienciadesde el año 1998, a fin de dar confiabilidad a los saldos; Que, cabe resaltar que las observaciones efectuadas por el Órgano de Control son numerosas y provienen de años anteriores al 2001, el Sr. Cutipa sólo acredita, me-diante el acta adjuntada, haber implementado 4recomendaciones. En cuanto al resto de las observacionesel Sr. Cutipa no logra con sus argumentos desvirtuar lasfaltas imputadas, reconoce además las deficienciasencontradas en las observaciones 13 y 15. Con relación aesta última se debe destacar de acuerdo a la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853, vigente en ese momento,dentro de las competencias del Alcalde se encontraba lade autorizar los egresos, de conformidad con la ley y elpresupuesto aprobado (Artículo 47º Inc. 8). Es necesario precisar que en la Administración Pública y específicamenteen los gobiernos locales, los pronunciamientos sobre asun-tos Administrativos se expresan mediante Resolución, eneste mismo sentido se establece en el Artículo 111º de la Ley citada. Al pagar los beneficios sociales se produjo un egreso que debió ser autorizado mediante Resolución deAlcaldía, antes que se produjera; Que, respecto a las faltas atribuidas al Sr. Felipe Tello Ro- mero, Observaciones 1; 3; 5; 6; 7; 8; 9 y 10, presentó el Expe-diente Nº 35751 de fecha 3 de setiembre de 2004 en el quesolicita la Nulidad de la Notificación de la Resolución de Aper-tura por haberse publicado y no haberse, según afirma, ago-tado el orden de prelación notificándose en la forma señaladaen la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General.Asimismo, solicita ampliación del plazo para efectuar su des-cargo, el cual se le concedió mediante el Oficio Nº 023-2004- CEPAD/MDSMP de fecha 6 de setiembre de 2004; Que, en lo referente a la nulidad planteada se debe pre- cisar que los procesos administrativos disciplinarios se ri-gen por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Nº276 y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 005-90-PCM, que es la norma especial, aplicándose supletoria-mente la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444. El Decreto Supremo indicado en su Artículo 167ª,dice textualmente: "El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en for- ma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, con relación a lo afirmado sobre que la Comisión, al calificar, no ha solicitado ampliación de la investigación,se debe precisar que es facultad de la Comisión investigarantes de recomendar la procedencia o no de la apertura deproceso, facultad que ejerció en su momento, tal es así queexcluyó dos observaciones por no encontrarse suficiente-mente sustentadas y acreditadas las faltas señaladas, enuna de las cuales el Sr. Tello estaba inmerso y ha sido ex-cluido de la Observaciones 2, como producto de la investi-gación, evaluación y análisis previos. Por lo que su afirma-ción no tiene sustento, pudiendo ejercer su derecho de efec- tuar el descargo respecto a las demás faltas imputadas durante el proceso administrativo disciplinario instaurado; Que, con fecha 14 de setiembre de 2004, dentro del plazo otorgado, el Sr. Tello ingresó el Expediente Nº 37481efectuando el descargo respectivo. En él indica que tanto laAdministración como las unidades orgánicas a su cargo le-vantaron el inventario físico de los bienes y expedientesencontrados, cuya copia adjunta. Manifiesta a la vez quelaboró en la entidad hasta el 23 de marzo de 2003 por loque no firmó el balance. Respecto a la diferencia entre lainformación financiera y presupuestaria, señalada por elÓrgano de Control, afirma que es competencia de la Uni- dad de Contabilidad y Presupuesto efectuar la conciliación de saldos. Por último, incluye como una de las pruebas elMemorando Nº 027-2003-DA/MDSMP de fecha 14 de ene-ro de 2003, en el que indica al Jefe de la Unidad de Conta-bilidad que cumpla con las disposiciones de Control Inter-no referidas a su área y con la Directiva de Contaduría Pu-blica, detallando las acciones a tomar. Por último, afirmaque el seguimiento le correspondía a quien lo sustituyó apartir de la fecha que dejó la entidad; Que, si bien prueba haber instruido al área de contabi- lidad respecto de las normas que debía observar, el Sr. Tellono acredita haber cumplido con las funciones que el Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002-2001-MDSMP, publicado el 8 de agosto de2001, vigente en ese momento, establecía para el Directorde Administración, que según el Artículo 44º incisos a) y c)era función de la persona que ocupara ese cargo "Progra-mar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividadesdel Sistema de Contabilidad (...)" "Supervisar y controlar laapropiada aplicación de los procedimientos contables parael registro de las operaciones económicas-financieras (...)"Es evidente que si el Balance fue aprobado por el Concejoel 31 de marzo de 2003, el sucesor del Director de Admi-nistración que se hizo cargo a partir del 24 de marzo, no contó con el tiempo suficiente que tuvo el Sr. Tello, desde inicios de la Gestión, La responsabilidad que se le atribuyeno radica en la firma del balance, sino en la falta de diligen-cia en cumplir las funciones descritas, en aquellos hechoscuya responsabilidad corresponde a las áreas que de éldependían en esta Gestión, en proveerle al área de Conta-bilidad del personal e instrumentos necesarios y por nohaber dispuesto que se hiciera el inventario físico de todoslos bienes de la Municipalidad de acuerdo a lo establecidopor el Instructivo Nº 12 de la Contaduría Pública de la Na-ción;