Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

Que, senala que no pudo conciliar los saldos debido a que la Unidad de Tesoreria no le remitio el Libro MORDAZA y que le correspondia al contador actual, quien autorizo con su firma los saldos que aparecen en los Estados Financieros, efectuarlo. Que la Observacion 6 no le corresponde por cuanto los papeles de trabajo de los ajustes a los estados financieros por efectos inflacionarios y los de flujo de efectivo, corresponden al procedimiento de cierre contable y aclara que si el saldo de la cuenta MORDAZA y bancos no ha sido revelada adecuadamente es responsabilidad del actual contador a quien le correspondia presentar el balance del MORDAZA trimestre y de cierre del ejercicio 2002 y que no pudo hacer el arqueo de fondos y valores por cuanto a partir del 15-10-02 los trabajadores iniciaron una huelga general que duro hasta el 31-12-03, puesto que no habia garantias para su ingreso; Que, respecto a los analisis de cuenta anteriores al 2002 senala que en el acta de entrega se encuentran consignados, los archivos de analisis de cuentas, por lo que no es aplicable a el. Que la provision y castigo de las cuentas incobrables la Observacion Nº 10 es aplicable al MORDAZA de cierre contable y con relacion a la Observacion 11, afirma haber implementado las recomendaciones correspondientes al ejercicio 2001 y adjunta entre otros un acta de verificacion de cumplimiento de medidas correctivas de fecha 19 de MORDAZA 2002 en donde consigna que se implemento 4 recomendaciones. En cuanto a la Observacion Nº 12, senala que mediante la Nota de Contabilidad Nº 425 los saldos presupuestales del ejercicio 2001 de Foncomun y Vaso de Leche fueron incorporados y registrados en el mes de MORDAZA 2002; Que, con respecto a la Observacion Nº 13, afirma que debido a la situacion laboral ya descrita, la administracion obvio el tramite de afectacion y control previo y se pago a los proveedores sin mas requisitos, debido a que no se podia retener la entrega de los insumos a los beneficiarios del Vaso de Leche y que, si bien viso los comprobantes, estos no fueron contabilizados, no teniendo responsabilidad por la entrega de cheques sin fondos, siendo esto del ambito de los titulares de las cuentas. Por ultimo, en la Observacion Nº 15, senala que la Unidad de Contabilidad recibio la planilla de CTS de los trabajadores, debidamente afectada presupuestalmente, segun Nota de Contabilidad Nº 784, registrada en diciembre 2002 por el actual contador y en octubre la liquidacion de beneficios sociales de los funcionarios, tambien debidamente afectada presupuestalmente. Destaca que no existe dispositivo alguno que establezca la obligacion de emitir una resolucion que apruebe los beneficios sociales, sin perjuicio de esto, afirma, se emitieron resoluciones de Direccion de Administracion y otras de Alcaldia, aprobando los beneficios; Que, efectivamente obran antecedentes que el Sr. MORDAZA ha hecho entrega de cargo, aunque la documentacion entregada no estaba en muchos de los casos debidamente sustentada o completa. La contabilidad se encontraba a setiembre de 2002, no se encontraba volcada en los libros de contabilidad. Asimismo, surge que en el 2002 no se habian legalizado dichos libros u hojas continuas o computarizadas, previamente, segun establece la R. Nº 132-2001/SUNAT del 24 de noviembre de 2001. Respecto a las conciliaciones cabe precisar que de acuerdo a las Normas Tecnicas de Control, NCI Nº 230-03, las mismas deben efectuarse mensualmente y debe verificarse la conformidad de los saldos bancarios segun Tesoreria, con los registros contables; Que, con relacion al arqueo de fondos, en el MORDAZA que se le siguio debido a la Hoja Informativa Nº 001-2003-OAIMDSMP - Investigacion sobre Recaudacion, Uso y Destino de los Ingresos Provenientes del Cobro Manual a los Contribuyentes de los dias 30 y 31 de diciembre de 2002, manifesto que habia solicitado descanso vacacional a partir del 17 de diciembre hasta el 31 de ese mismo mes, pero que sin embargo asistia esporadicamente para preparar la transferencia, por lo que pudo haber cumplido con esta obligacion; Que, los analisis entregados que figuran en el acta, segun el Organo de Control son resumenes que no muestran el detalle de la conformacion de dichos saldos, por lo que la gestion actual ha tenido que regularizar dicha deficiencia desde el ano 1998, a fin de dar confiabilidad a los saldos; Que, cabe resaltar que las observaciones efectuadas por el Organo de Control son numerosas y provienen de anos anteriores al 2001, el Sr. MORDAZA solo acredita, mediante el acta adjuntada, haber implementado 4 recomendaciones. En cuanto al resto de las observaciones el Sr. MORDAZA no logra con sus argumentos desvirtuar las faltas imputadas, reconoce ademas las deficiencias encontradas en las observaciones 13 y 15. Con relacion a esta MORDAZA se debe destacar de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vigente en ese momento, dentro de las competencias del MORDAZA se encontraba la de autorizar los egresos, de conformidad con la ley y el

presupuesto aprobado (Articulo 47º Inc. 8). Es necesario precisar que en la Administracion Publica y especificamente en los gobiernos locales, los pronunciamientos sobre asuntos Administrativos se expresan mediante Resolucion, en este mismo sentido se establece en el Articulo 111º de la Ley citada. Al pagar los beneficios sociales se produjo un egreso que debio ser autorizado mediante Resolucion de Alcaldia, MORDAZA que se produjera; Que, respecto a las faltas atribuidas al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observaciones 1; 3; 5; 6; 7; 8; 9 y 10, presento el Expediente Nº 35751 de fecha 3 de setiembre de 2004 en el que solicita la Nulidad de la Notificacion de la Resolucion de Apertura por haberse publicado y no haberse, segun afirma, agotado el orden de prelacion notificandose en la forma senalada en la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, solicita ampliacion del plazo para efectuar su descargo, el cual se le concedio mediante el Oficio Nº 023-2004CEPAD/MDSMP de fecha 6 de setiembre de 2004; Que, en lo referente a la nulidad planteada se debe precisar que los procesos administrativos disciplinarios se rigen por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Nº 276 y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 00590-PCM, que es la MORDAZA especial, aplicandose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El Decreto Supremo indicado en su Articulo 167ª, dice textualmente: "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, con relacion a lo afirmado sobre que la Comision, al calificar, no ha solicitado ampliacion de la investigacion, se debe precisar que es facultad de la Comision investigar MORDAZA de recomendar la procedencia o no de la apertura de MORDAZA, facultad que ejercio en su momento, tal es asi que excluyo dos observaciones por no encontrarse suficientemente sustentadas y acreditadas las faltas senaladas, en una de las cuales el Sr. MORDAZA estaba inmerso y ha sido excluido de la Observaciones 2, como producto de la investigacion, evaluacion y analisis previos. Por lo que su afirmacion no tiene sustento, pudiendo ejercer su derecho de efectuar el descargo respecto a las demas faltas imputadas durante el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado; Que, con fecha 14 de setiembre de 2004, dentro del plazo otorgado, el Sr. MORDAZA ingreso el Expediente Nº 37481 efectuando el descargo respectivo. En el indica que tanto la Administracion como las unidades organicas a su cargo levantaron el inventario fisico de los bienes y expedientes encontrados, cuya MORDAZA adjunta. Manifiesta a la vez que laboro en la entidad hasta el 23 de marzo de 2003 por lo que no MORDAZA el balance. Respecto a la diferencia entre la informacion financiera y presupuestaria, senalada por el Organo de Control, afirma que es competencia de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto efectuar la conciliacion de saldos. Por ultimo, incluye como una de las pruebas el Memorando Nº 027-2003-DA/MDSMP de fecha 14 de enero de 2003, en el que indica al Jefe de la Unidad de Contabilidad que cumpla con las disposiciones de Control Interno referidas a su area y con la Directiva de Contaduria Publica, detallando las acciones a tomar. Por ultimo, afirma que el seguimiento le correspondia a quien lo sustituyo a partir de la fecha que dejo la entidad; Que, si bien prueba haber instruido al area de contabilidad respecto de las normas que debia observar, el Sr. MORDAZA no acredita haber cumplido con las funciones que el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002-2001-MDSMP, publicado el 8 de agosto de 2001, vigente en ese momento, establecia para el Director de Administracion, que segun el Articulo 44º incisos a) y c) era funcion de la persona que ocupara ese cargo "Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad (...)" "Supervisar y controlar la apropiada aplicacion de los procedimientos contables para el registro de las operaciones economicas-financieras (...)" Es evidente que si el Balance fue aprobado por el Concejo el 31 de marzo de 2003, el sucesor del Director de Administracion que se hizo cargo a partir del 24 de marzo, no MORDAZA con el tiempo suficiente que tuvo el Sr. MORDAZA, desde inicios de la Gestion, La responsabilidad que se le atribuye no radica en la firma del balance, sino en la falta de diligencia en cumplir las funciones descritas, en aquellos hechos cuya responsabilidad corresponde a las areas que de el dependian en esta Gestion, en proveerle al area de Contabilidad del personal e instrumentos necesarios y por no haber dispuesto que se hiciera el inventario fisico de todos los bienes de la Municipalidad de acuerdo a lo establecido por el Instructivo Nº 12 de la Contaduria Publica de la Nacion;

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