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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (10/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 278082 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 18245 RESOLUCION Nº 193-2004-CONAFU Lima, 6 de octubre del 2004VISTOS; la Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002; el Expediente Nº 57812 del 3 de junio del2002; el Expediente Nº 57894 del 4 de junio del 2002; el Expe-diente Nº 58230 del 13 de junio del 2002; la Resolución Nº 177-2002-CONAFU del 31 de julio del 2002; el Informe Nº 178-2003- CONAFU-AL del 3 de octubre del 2003; el Informe Legal Nº 39- 2004-CONAFU-AL del 18 de febrero del 2004; el Informe LegalNº 082-2004-CONAFU-OAL del 13 de abril del 2004; el Memo-rándum Nº 089-2004-CONAFU-P del 3 de mayo del 2004; elInforme Legal Nº 189-2004-CONAFU-CJyAL del 16 de setiem-bre del 2004; el Acuerdo Nº 218-2004-CONAFU de la SesiónOrdinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONA-FU, teniendo como atribución; la de evaluar en forma perma-nente y durante el tiempo que estime conveniente el funciona-miento de las universidades, hasta autorizar o denegar su fun- cionamiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002; revocó la Resolución Nº 103-96-CO-NAFU del 1 de mayo de 1996 que autorizaba el funciona-miento provisional de la Universidad, disponiendo el Cierre yLiquidación de la Universidad, habiendo presentado recursosde reconsideración contra ésta, la Asociación Promotora de laUniversidad Abierta del Perú María Inmaculada representadapor su Presidente del Consejo Directivo elegido el 27 de ene-ro del 2002 y el Administrador Judicial designado por la reso-luciones 1º y 27º del 54º Juzgado Civil de Lima; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades (CONAFU) con la Resolución Nº 118-2003-CONAFU del 25 de junio del 2003 aprobó el InformeFinal de Cierre y Liquidación de la Universidad Cristiana delPerú María Inmaculada, cerrándose el expediente adminis-trativo de la ex Universidad, aprobándose el Convenio de Ad-ministración de sus Archivos; Que, la Comisión Jurídica del CONAFU con Informe Nº 189-2004-CONAFU-CJyAL del 16 de setiembre del 2004, re-comiendan se dicte la Resolución que declare concluido elprocedimiento administrativo de Reconsideración Interpuestocontra la Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002 por haberse dictado la Resolución Nº 118- 2003-CONAFU publicada el 4 de julio del 2003, que declaróconcluido el proceso de Cierre y Liquidación de la ex Universi-dad Cristiana del Perú María Inmaculada; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades - CONAFU, en su SesiónOrdinaria del 23 de setiembre del 2004, con lo informadopor la Comisión Jurídica y Asesoría Legal, acordó, declararconcluido el procedimiento administrativo de Reconsidera-ción Interpuesto contra la Resolución Nº 136-2002-CONA-FU publicada el 30 de mayo del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 218-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 23 de setiembredel 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literalc) del Artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar concluido el procedimiento de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 136- 2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002, que re- vocó la Resolución Nº 103-96-CONAFU del 1 de mao de1996 que autorizaba el funcionamiento provisional de laUniversidad, disponiendo el Cierre y Liquidación de la Uni-versidad, por haberse dictado la Resolución Nº 118-2003-CONAFU que declaró concluido el proceso de Cierre y Li-quidación de la ex Universidad Cristiana del Perú María In- maculada, lo que determina la imposibilidad de continuarsu trámite conforme lo dispone el artículo 186.2 de la LeyNº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 18246 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de ilícitos penales evi-denciados en examen practicado a laCONAPA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 407-2004-CG Lima, 7 de octubre de 2004VISTO, el Informe Especial Nº 177-2004-CG/SDR, resul- tante del Examen Especial que se viene practicando en la Co-misión Nacional de los Pueblos Andinos Amazónicos y AfroPeruanos - CONAPA, cuyo alcance comprende, entre otros, larevisión selectiva de los fondos que ejecuta la entidad prove-nientes del "Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas y AfroPeruanos - PDPIA" - Convenio de Préstamo Nº 4536-PE con el BIRF, proyecto que inicialmente estuvo a cargo de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y pos-teriormente a cargo de la Comisión Nacional de los PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, de la Presi-dencia del Consejo de Ministros - PCM; CONSIDERANDO:Que como resultado de la revisión efectuada por la Comi- sión de Control a los documentos que sustentan el pago dehonorarios del Coordinador y del Administrador del Proyecto, respectivamente, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2001, enero y febrero del 2002; seha evidenciado que los mismos no se encuentran debidamentesustentados, por cuanto los informes de trabajos presentadospara obtener la conformidad de los servicios del mes de octu-bre 2001-conforme a la obligación contractual- son idénticos ensu contenido, por lo que no debieron aceptarse como sustento,mientras que por los meses restantes no se ha acreditado lacorrespondiente elaboración y presentación; con lo cual los pa-gos efectuados por un total de S/. 70,431 (US$ 20,400) no seencuentran justificados; hechos que configuran indicios razo-nables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Control a los currículums y la documentación sustentatoria del procesode selección para la contratación de cuatro consultores con elobjeto de formular el Marco Legal - Anteproyecto de Ley - paralos Pueblos Indígenas y Afroperuanos, se ha determinado quecomo producto de su evaluación se seleccionó a profesionalesque no contaban con los requisitos mínimos requeridos en losTérminos de Referencia de los respectivos contratos y que fi-nalmente no formularon los productos establecidos en el Capí-tulo VI de sus Términos de Referencia; sin embargo se les pagóun total de S/. 114,223 (US$ 32,400), durante los ejercicios 2002 y 2003, previa la conformidad del servicio; hechos que configu- ran indicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Ne-gociación Incompatible con el Cargo previsto y penado por elArt. 397º del Código Penal, así como de Peculado, previsto ypenado en el Art. 387º del Código Penal; Que, como resultado de la revisión a los documentos que sustentan la contratación del Administrador del ProyectoPDPIA, como del Especialista en Evaluación y Monitoreo, seha determinado que éstas se efectuaron por selección direc-ta, sin cumplirse las condiciones para dicha modalidad decontratación; asimismo que los consultores contratados no reunían las calificaciones requeridas en el Manual de Ope- raciones del Proyecto para dichos cargos, siendo el Secreta-rio Técnico de la SETAI, quien denotando interés modificó