Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 18245

quidacion de la ex Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, lo que determina la imposibilidad de continuar su tramite conforme lo dispone el articulo 186.2 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 18246

RESOLUCION Nº 193-2004-CONAFU
MORDAZA, 6 de octubre del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de MORDAZA del 2002; el Expediente Nº 57812 del 3 de junio del 2002; el Expediente Nº 57894 del 4 de junio del 2002; el Expediente Nº 58230 del 13 de junio del 2002; la Resolucion Nº 1772002-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 178-2003CONAFU-AL del 3 de octubre del 2003; el Informe Legal Nº 392004-CONAFU-AL del 18 de febrero del 2004; el Informe Legal Nº 082-2004-CONAFU-OAL del 13 de MORDAZA del 2004; el Memorandum Nº 089-2004-CONAFU-P del 3 de MORDAZA del 2004; el Informe Legal Nº 189-2004-CONAFU-CJyAL del 16 de setiembre del 2004; el Acuerdo Nº 218-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como atribucion; la de evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con Resolucion Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de MORDAZA del 2002; revoco la Resolucion Nº 103-96-CONAFU del 1 de MORDAZA de 1996 que autorizaba el funcionamiento provisional de la Universidad, disponiendo el Cierre y Liquidacion de la Universidad, habiendo presentado recursos de reconsideracion contra esta, la Asociacion Promotora de la Universidad Abierta del Peru MORDAZA MORDAZA representada por su Presidente del Consejo Directivo elegido el 27 de enero del 2002 y el Administrador Judicial designado por la resoluciones 1º y 27º del 54º Juzgado Civil de Lima; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con la Resolucion Nº 1182003-CONAFU del 25 de junio del 2003 aprobo el Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, cerrandose el expediente administrativo de la ex Universidad, aprobandose el Convenio de Administracion de sus Archivos; Que, la Comision Juridica del CONAFU con Informe Nº 189-2004-CONAFU-CJyAL del 16 de setiembre del 2004, recomiendan se dicte la Resolucion que declare concluido el procedimiento administrativo de Reconsideracion Interpuesto contra la Resolucion Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de MORDAZA del 2002 por haberse dictado la Resolucion Nº 1182003-CONAFU publicada el 4 de MORDAZA del 2003, que declaro concluido el MORDAZA de Cierre y Liquidacion de la ex Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA Inmaculada; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 23 de setiembre del 2004, con lo informado por la Comision Juridica y Asesoria Legal, acordo, declarar concluido el procedimiento administrativo de Reconsideracion Interpuesto contra la Resolucion Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de MORDAZA del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 2182004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 23 de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar concluido el procedimiento de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 1362002-CONAFU publicada el 30 de MORDAZA del 2002, que revoco la Resolucion Nº 103-96-CONAFU del 1 de mao de 1996 que autorizaba el funcionamiento provisional de la Universidad, disponiendo el Cierre y Liquidacion de la Universidad, por haberse dictado la Resolucion Nº 118-2003CONAFU que declaro concluido el MORDAZA de Cierre y Li-

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicitos penales evidenciados en examen practicado a la CONAPA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 407-2004-CG MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 177-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial que se viene practicando en la Comision Nacional de los Pueblos Andinos Amazonicos y Afro Peruanos - CONAPA, cuyo alcance comprende, entre otros, la revision selectiva de los fondos que ejecuta la entidad provenientes del "Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indigenas y Afro Peruanos - PDPIA" - Convenio de Prestamo Nº 4536-PE con el BIRF, proyecto que inicialmente estuvo a cargo de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y posteriormente a cargo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA, de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; CONSIDERANDO: Que como resultado de la revision efectuada por la Comision de Control a los documentos que sustentan el pago de honorarios del Coordinador y del Administrador del Proyecto, respectivamente, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2001, enero y febrero del 2002; se ha evidenciado que los mismos no se encuentran debidamente sustentados, por cuanto los informes de trabajos presentados para obtener la conformidad de los servicios del mes de octubre 2001-conforme a la obligacion contractual- son identicos en su contenido, por lo que no debieron aceptarse como sustento, mientras que por los meses restantes no se ha acreditado la correspondiente elaboracion y presentacion; con lo cual los pagos efectuados por un total de S/. 70,431 (US$ 20,400) no se encuentran justificados; hechos que configuran indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, de la revision efectuada por la Comision de Control a los curriculums y la documentacion sustentatoria del MORDAZA de seleccion para la contratacion de cuatro consultores con el objeto de formular el MORDAZA Legal - Anteproyecto de Ley - para los Pueblos Indigenas y Afroperuanos, se ha determinado que como producto de su evaluacion se selecciono a profesionales que no contaban con los requisitos minimos requeridos en los Terminos de Referencia de los respectivos contratos y que finalmente no formularon los productos establecidos en el Capitulo VI de sus Terminos de Referencia; sin embargo se les pago un total de S/. 114,223 (US$ 32,400), durante los ejercicios 2002 y 2003, previa la conformidad del servicio; hechos que configuran indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo previsto y penado por el Art. 397º del Codigo Penal, asi como de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, como resultado de la revision a los documentos que sustentan la contratacion del Administrador del Proyecto PDPIA, como del Especialista en Evaluacion y Monitoreo, se ha determinado que estas se efectuaron por seleccion directa, sin cumplirse las condiciones para dicha modalidad de contratacion; asimismo que los consultores contratados no reunian las calificaciones requeridas en el Manual de Operaciones del Proyecto para dichos cargos, siendo el Secretario Tecnico de la SETAI, quien denotando interes modifico

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