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Pág. 278086 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 Carta Notarial al Ing. Abel Pedro Bellido Torres para solici- tarle confirme la Información respecto de la firma que apa-rece en el Certificado de Fumigación y Desratización Nº00346 que obra en el Expediente original de las Especifica-ciones Técnicas presentadas por la empresa CORLAC S.A, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 034-2004-CE/ MDSMP, si le pertenece al citado profesional o no; Que, con fecha 4 de octubre del 2004, Ing. Abel Pedro Bellido Torres con CIP Nº 48086 y DNI 08530241 presentaCarta Notarial dirigida a la Gerente de Servicios y Progra-mas Sociales, indicando que no tiene ninguna relación conla Empresa de Saneamiento Ambiental - EMSA, ni tampococon la empresa CORLAC S.A., no siendo de ellas propieta-rio, socio representante, asesor técnico o cualquier vincula-ción con ellas; además que al no tener ninguna relación conlas empresas en mención, el "Certificado de Fumigación yDesratización" , así como cualquier otro documento relaciona- do a éste en el cual hagan alusión a su persona, carece de valor, ya que han tomado su nombre y han falsificado sufirma, lo que se puede verificar en el Registro de Firmasexistente en el Colegio de Ingenieros del Perú; Que, el documento denominado "CERTIFICADO EM- PRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - EMSA- SERVI-CE SRLTDA, RUC Nº 20253328909" Nº 00346 en la que seindica que el ingeniero Sanitario Abel Pedro Bellido Torrescertifica que ha realizado los servicios de saneamientoambiental al establecimiento de la razón social NESTLÉPERÚ S.A. Fábrica Lima Donofrio en la Av. Venezuela Nº2580 correspondiente al año 2004, y que fuera adjuntado por el postor CORLAC S.A., en su propuesta técnica a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 034-2004-CE/MDSMP, espresumiblemente falsificado, por lo que corresponde darinicio a las acciones legales contra los que resulten res-ponsables; Que, conforme se establece en el Artículo 427º del Có- digo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documentofalso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a de-recho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido, si de suuso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de diez años y con trein- ta a noventa días-multa si se trata de un documento públi- co, registro público, título auténtico o cualquier otro trans-misible por endoso o al portador y con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y conciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si setrata de un documento privado. El que hace uso de un do-cumento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempreque de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimi- do, en su caso, con las mismas penas; Estando al Informe Nº 1591-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, con el voto unánime de los presen-tes señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Car-los Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, HildaOfelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañe-da, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La CruzMartínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Al-berto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal,Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríosy con dispensa del trámite de lectura y aprobación del actase aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Pú- blico Municipal, para que en el ejercicio de sus funciones for-mule denuncia penal ante el Ministerio Público a los represen-tantes de la empresa CORLAC S.A. y contra los que resultenresponsables, por el delito de falsificación de documentos,previsto y sancionado por el Artículo 427º del Código Penal. Artículo Segundo.- REMITIR copia certificada del pre- sente acuerdo al Procurador Público Municipal para que inicielas acciones encomendadas y dé cuenta oportunamente. Artículo Tercero.- Que, el Procurador y/o los abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, se aperso- nen a las investigaciones preliminares, ante el MinisterioPúblico, Dependencias Policiales y Autoridades Jurisdiccio- nales derivadas de la denuncia penal presentada, en de-fensa de los intereses de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 18211Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 497-2004-AL/MDSMP San Martín de Porres, 6 de octubre del 2004 VISTO, el Informe Nº 021-2004/CEPAD /MDSMP, de fe- cha 5 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2004 se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 442-2004-AL/MDSMP, instau-rando Proceso Administrativo Disciplinario a los señoresEduardo Sandoval Bravo, ex Director de Administración;Raúl Cristóbal Caballero Vargas, ex Director de Planificacióny Presupuesto; Faustino Albines Cobeñas, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Jesús Cutipa Asto, ex Jefe de la Uni- dad de Contabilidad; Felipe Tello Romero, ex Director deAdministración y Daniel Vicente Lévano, Jefe de la Unidadde Contabilidad, a raíz del Informe Nº 001-2003-02-2170AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESU-PUESTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr. Sandoval, Observaciones Nº 1; 12; 13; 15; 16 y 17. Mediante Expe-diente Nº 36362 de fecha 8 de setiembre de 2004 solicitaampliación de plazo a fin de efectuar su descargo y, dentrodel plazo otorgado, el 15 de setiembre de 2004 presenta sudescargo mediante Expediente Nº 37720; Que, referente a la Observación Nº 1 señala que los funcionarios de la gestión entrante no permitieron un actoregular en la entrega de cargo y que éstos no efectuaron elinventario físico de los bienes y acervo documentario; Que, con relación a la Observación Nº 12, manifiesta que el llenado de los formatos de ingresos y egresos, laelaboración, las modificaciones y el control del monto auto-rizado final corresponde a la Oficina de Presupuesto. Asi-mismo señala en cuanto a la Observación 13, que los pa-gos se efectuaron de acuerdo a la transferencia realizadapor el Gobierno Central y que tanto la Oficina de Planifica-ción como la Unidad de Contabilidad no cumplían con efec- tuar la afectación y la verificación contable respectiva, por lo que el Tesorero solicitó se le autorice efectuar pagos di-rectos. Respecto a la Observación Nº 15 indica que lospagos de remuneraciones y beneficios sociales según laConstitución tienen prioridad sobre cualquier otra obliga-ción del empleador y que fue designado para realizar pa-gos de beneficios sociales, subsidio por fallecimiento, des-canso vacacional, reconocimiento de tiempo de servicio,previa autorización de la Dirección Municipal; Que, referente a la Observación Nº 16 destaca que el contrato de compra-venta fue suscrito por la Alcaldesa por loque es una aprobación directa de la autoridad administrativa y ejecutiva de la Municipalidad. Con relación al Robo de los S/. 50,000, expresada en la Observación Nº 17 asegura te-ner conocimiento que el Tesorero lo comunicó a la Oficina dePresupuesto y Contabilidad, que era de conocimiento públi-co y que hacer el asiento era ajeno a sus funciones; Que, independientemente que hubiere o no prosperado la denuncia penal por no haber entregado los cargos, se-gún el Sr. Sandoval alega, es un hecho que la gestión ante-rior no dejó un inventario de los bienes y del acervo docu-mentario. La contabilidad no estaba al día y los pagos quese encontraron, en su mayoría no estaban debidamentesustentados. El Sr. Sandoval pretende trasladar su respon- sabilidad a otras áreas, algunas dependientes de su direc- ción, basado en un par de memos circulares o múltiplesemitidos a raíz de los problemas laborales surgidos en oc-tubre, aunque en el supuesto que eso fuera suficiente, suomisión en el cumplimiento de sus deberes no proviene deesa fecha, solamente. Tampoco acredita haber cumplidocon las funciones que el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Edicto Nº 002-2001-MDSMP,publicado el 8 de agosto de 2001, vigente en ese momento,establecía para el Director de Administración, que según elArtículo 44º incisos a) y c) era función de la persona queocupará ese cargo " Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Personal, Conta- bilidad, Tesorería...." "Supervisar y controlar la apropiadaaplicación de los procedimientos contables para el registrode las operaciones económicas-financieras....." Al Sr. San-doval le parece plausible la explicación de haber omitidolas etapas del compromiso o afectación presupuestal y elcontrol previo, basado en que, el contrato firmado por la