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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (10/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 278081 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales TV Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 41 633.25 637.7543 645.25 649.7545 657.25 661.75 47 669.25 673.75 49 681.25 685.7551 693.25 697.7553 705.25 709.7555 717.25 721.7557 729.25 733.7559 741.25 745.75 Total de canales : 21 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 12 KW. Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima dela estación, la establecida en los respectivos Planes deCanalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Te- lecomunicaciones publicará y actualizará mensualmen-te en la página web del Ministerio, una base de datoscon el grado de ocupación de los canales de televisión considerados para cada localidad en los Planes de Ca- nalización y de Asignación de Frecuencias a que se re-fiere el artículo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplancon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deCanalización y de Asignación de Frecuencias aproba-dos en el artículo primero, podrán ser modificados deoficio procurando la menor afectación de los derechosadquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18186 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran concluidos procedimientos de reconsideración por haberse expedidoresoluciones sobre proceso de cierre yliquidación de la ex Universidad Cristia- na del Perú María Inmaculada CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 192-2004-CONAFU Lima, 5 de octubre del 2004VISTOS; la Resolución Nº 082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002; la Resolución Nº 120-2002-CONAFUdel 30 de abril del 2002; el Expediente Nº 56729 del 2 de mayo del 2002; el Escrito del 8 de mayo del 2002; el Expe- diente Nº 57660 del 28 de mayo del 2002; el Expediente Nº57705 del 29 de mayo del 2002; la Resolución Nº 133-2002- CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002; la Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002;el Expediente Nº 57810 del 3 de junio del 2002; el Informe Nº 177-2003-CONAFU-AL del 3 de octubre del 2003; el In- forme Legal Nº 38-2004-CONAFU-CJP del 18 de febrerodel 2004; el Informe Legal Nº 084-2004-CONAFU-OAL del 13 de abril del 2004; el Memorándum Nº 089-2004-CONA- FU-P del 3 de mayo del 2004; el Expediente Nº 58128 del11 de junio del 2002; la Resolución Nº 118-2003-CONAFU del 25 de junio del 2003; el Informe Legal Nº 190-2004- CONAFU-CJyAL del 20 de setiembre del 2004; el AcuerdoNº 217-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, teniendo como atribución; la de evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades,hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los re- quisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con Resolución Nº 120-2002-CONAFU del 30 de abril del 2002 se admitió a trámite el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el Administrador Judicial de laAsociación Promotora Universidad Abierta Cristiana del Perú María Inmaculada, contra la Resolución Nº 082-2002- CONAFU del 25 de marzo del 2002, corriéndose trasladode la misma a la Comisión Organizadora, al señor Carlos Mendoza Euwing, a la Junta Electa de la Asociación Pro- motora y a los representantes del Comité Estudiantil, porun plazo de 15 días hábiles; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con la Re-solución Nº 133-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002, declaró nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión a la Universidad Cristiana del Perú María Inma-culada del 7 de abril del 2002, ejecutado incumpliendo lo dispuesto por la Resolución Nº 082-2002-CONAFU; y con la Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 demayo del 2002; revocó la Resolución Nº 103-96-CONAFU del 1 de mayo de 1996 que autorizaba el funcionamiento provisional de la Universidad, disponiendo el Cierre y Li-quidación de la Universidad; Que, con Resolución Nº 118-2003-CONAFU del 25 de junio del 2003 se aprobó el Informe Final de Cierre y Li-quidación de la Universidad Cristiana del Perú María In- maculada, cerrándose el expediente administrativo de la ex Universidad, aprobándose el Convenio de Adminis-tración de sus Archivos; Que, la Comisión Jurídica del CONAFU con Informe Nº 190-2004-CONAFU-CJyAL del 20 de setiembre del2004, recomiendan se dicte la resolución que declare con- cluido el procedimiento administrativo de Reconsideración Interpuesto contra la Resolución Nº 082-2002-CONAFUdel 25 de marzo del 2002, estando a lo dispuesto en el artículo 186.2 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" se debe poner fin al proceso cuan-do existan causas sobrevenidas, que determinen la impo- sibilidad de continuarlo por lo dispuesto en la Resolución Nº 133-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002;la Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002 y la Resolución Nº 118-2003-CONAFU que declaró concluido el proceso de Cierre y Liquidación de laex Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades - CONAFU, en su SesiónOrdinaria del 23 de setiembre del 2004, con lo informado por la Comisión Jurídica y Asesoría Legal, acordó, declarar concluido el procedimiento administrativo de Reconsidera-ción Interpuesto contra la Resolución Nº 082-2002-CONA- FU del 25 de marzo del 2002 y que fuera admitido con la Resolución Nº 120-2002-CONAFU del 30 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el AcuerdoNº 217-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y en uso de las faculta- des conferidas por el literal c) del Artículo 20º del Esta-tuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar concluido el procedimiento de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº082-2002-CONAFU del 25 de marzo del 2002, que sus- pendió las actividades académicas de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada y que fuera admi-tido con la Resolución Nº 120-2002-CONAFU del 30 de abril del 2002, por haberse expedido la Resolución Nº 133-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002;la Resolución Nº 136-2002-CONAFU publicada el 30 de mayo del 2002 y la Resolución Nº 118-2003-CONAFU que declaró concluido el proceso de Cierre y Liquida-ción de la ex Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, lo que determina la imposibilidad de conti- nuarlo conforme lo dispone el artículo 186.2 de la Ley