Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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los Terminos de Referencia para solicitar la No Objecion del Banco Mundial a pesar que el perfil de los referidos profesionales no eran compatibles con los requeridos para dichos cargos, hechos que configuran indicios razonables de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Art. 397º del Codigo Penal; Que, la Comision de Control ha determinado que en la contratacion del Coordinador a.i. del Proyecto PDPIA, no se han observado, ni exigido las condiciones profesionales requeridas en el Manual de Operaciones del Proyecto para dichos cargos, siendo el Secretario Tecnico de la SETAI, quien denotando interes modifico los Terminos de Referencia para solicitar la No Objecion del Banco Mundial a pesar que el perfil del referido profesional no era compatible con el cargo, hecho que configura indicios razonables de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Art. 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 y los articulos 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18228

lograr mayor eficiencia en la prestacion del citado servicio, en funcion de la disponibilidad de recursos asignados en el presupuesto, el Indecopi ha dispuesto integrar la infraestructura vigente disenada en el esquema de delegacion de funciones en MORDAZA, a fin de optimizar su funcionamiento a traves de la Comision de Procedimientos Concursales que opera en la sede central de la institucion, la cual tiene, por Ley, la competencia originaria para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General del Sistema Concursal; Que, consecuentemente, corresponde dar por concluidas las funciones de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales establecidas en la MORDAZA de MORDAZA, asi como de sus respectivas Secretarias Tecnicas y proceder a la reconformacion de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas, al 10 de octubre de 2004, las funciones de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales establecidas en la MORDAZA de MORDAZA, instaladas en la Universidad de MORDAZA, Universidad de MORDAZA y en ESAN y sus respectivas Secretarias Tecnicas, reasumiendo la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, como entidad delegante, las funciones resolutivas asignadas por Ley para el conocimiento y resolucion de los procedimientos ya iniciados o que se inicien de conformidad con las normas de la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias. Articulo 2º.- Aceptar las renuncias presentadas por los senores MORDAZA Castle Alvarez-Maza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Solar; al cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en la Universidad de MORDAZA, dandoseles las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Sistema Concursal. Articulo 3º.- Aceptar las renuncias presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA Dejo, MORDAZA Isasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stok Capella, al cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en la Universidad de MORDAZA, dandoseles las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Sistema Concursal. Articulo 4º. Aceptar las renuncias presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Minauro La MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt, MORDAZA MORDAZA Ormeno y MORDAZA Toyama Miyagusuku, al cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en ESAN, dandoseles las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Sistema Concursal. Articulo 5º.- Designar, a partir del 11 de octubre de 2004 a las siguientes personas, en el cargo de miembro de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA Padron Freundt Sr. MORDAZA MORDAZA Tori; y Sra. MORDAZA MORDAZA de Rojas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 18152

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Aceptan renuncias y designan miembros de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 098-2004-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a las normas del Decreto Legislativo Nº 788 y a las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, el Indecopi suscribio diversos Convenios de Delegacion de Funciones para instalar, en la MORDAZA de MORDAZA, Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales encargadas de conocer y resolver los procedimientos seguidos con arreglo a la Ley de la referida materia; Que, atendiendo a los nuevos requerimientos institucionales en el ambito concursal, sustentados principalmente en la reduccion de la demanda de dicho servicio y la necesidad de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan a procurador interponer demanda contencioso administrativa contra resolucion del Tribunal Fiscal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2004
San MORDAZA de Porres, 28 de setiembre de 2004.

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