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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (12/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 278142 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar las renuncias presentadas por los señores Juan Carlos Cortés Carcelén y DesireeOrsini Wisotzki al cargo de miembros de la Comisión deProcedimientos Concursales del Indecopi -sede central-, dándoseles las gracias por los importantes serviciosprestados al Sistema Concursal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 18288 SUNARP Disponen implementar una sección re- gistral especial en el Registro de Perso- nas Jurídicas de la Zona Registral N” IX - Sede Lima, que atienda cons-titución de las MYPES RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 425-2004-SUNARP/SN Lima, 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28015, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, tienen por objeto lapromoción de la competitividad, formalización y desarro-llo de las micro y pequeñas empresas para incrementarel empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, sucontribución al Producto Bruto Interno, la ampliación delmercado interno y las exportaciones, y su contribución ala recaudación tributaria, y en función a tal objetivo sereguló en ellas la promoción y formalización de la microy pequeña empresa, MYPES; Que, según el artículo 2º de la Ley citada en el consi- derando precedente, la Micro y Pequeña Empresa es launidad económica constituida por una persona natural ojurídica, bajo cualquier forma de organización o gestiónempresarial contemplada en la legislación vigente, quetiene como objeto desarrollar actividades de extracción,transformación, producción, comercialización de bieneso prestación de servicios; Que, cuando las MYPES se constituyen como perso- nas jurídicas, deben inscribirse como tales en el Regis-tro de Personas Jurídicas correspondiente; Que el artículo 36º de la Ley Nº 28015 señala que el Estado fomenta la formalización de la MYPE a tra-vés de la simplificación de los diversos procedimien-tos de registro, y el artículo 33º del Decreto SupremoNº 009-2003-TR, señala que las entidades del Esta-do efectuarán la revisión y simplificación de sus pro-cedimientos, así como difundirán información y brin-darán orientación a las MYPE sobre los procedimien-tos y condiciones para su formalización en aspectostributarios, laborales, otorgamiento de licencias, re-gistros, permisos y otros necesarios para su eficazacceso al mercado; Que, es objeto de la SUNARP dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públi-cos, estando encargada de planificar, organizar, normar,dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidadde los actos y contratos en los Registros Públicos queintegran el Sistema Nacional. Asimismo, es política de laSUNARP apoyar la formalización de las micro y peque-ñas empresas, teniendo en cuenta su importancia fun-damental para el desarrollo del país;Que, se ha podido verificar que ante la Zona Regis- tral Nº IX - Sede Lima, concurren un elevado volumen depersonas jurídicas constituidas como Micro y Pequeñasempresas, demandando servicio registral, lo que hacenecesario se dicten las disposiciones pertinentes parasu adecuada atención; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º, literales a), y d), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la implementación de una sec- ción registral especial en el Registro de Personas Jurídi-cas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, que atiendala constitución de las MYPES. Artículo 2º.- Establecer un módulo de orientación para la formalización de las MYPES, el cual se ubicaráen las instalaciones de la Zona Registral Nº IX - SedeLima. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 11 de octubre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacionalde los Registros Públicos (e) 18289 SUNAT Declaran en situación de urgencia y exoneran de proceso de selección co- rrespondientes la contratación del servicio de limpieza para las Intenden-cias Regionales Piura y Tacna SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 233-2004/SUNAT Lima, 11 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicaciones Directas las adquisiciones y contratacionesque se realicen por situaciones de urgencia; las mismasque en virtud del Artículo 20º del citado dispositivo legal,deben efectuarse a través de una Adjudicación de Me-nor Cuantía; Que el Artículo 21º de la citada norma, considera que se configura la situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible del bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales de la Entidad o de las opera-ciones productivas que tuviera a su cargo; Que el Artículo 108º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia esuna medida temporal ante un hecho de excepción quedetermina una acción rápida a fin de adquirir o contratarlo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones o contrataciones definitivas; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento, se establecen los procedimientos a que debensometerse tales contrataciones, precisándose que de-berá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación;