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PÆg. 278137 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 El actual Juzgado Mixto, como 1º Juzgado Mixto. - Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triun- fo: El actual Juzgado Mixto, como 1º Juzgado Mixto.Distrito Judicial de Madre de Dios:- El actual Juzgado Mixto de la provincia de Tahua- manú con sede en el distrito de Iberia, como 1º JuzgadoMixto. Distrito Judicial de Piura:- El actual Juzgado Mixto de la provincia de Huanca- bamba, como 1º Juzgado Mixto. - Módulo Básico de Justicia de Castilla: El actual Juzgado de Paz Letrado, como 1º Juzgado de Paz Letrado. Distrito Judicial de Puno:- El actual Juzgado Mixto de la provincia de Chuchito como 1º Juzgado Mixto. - El actual Juzgado Mixto de la provincia de Moho, como 1º Juzgado Mixto. Distrito Judicial de San Martín:- Módulo Básico de Justicia de Rioja:El actual Juzgado Mixto del Módulo Básico, como 1º Juzgado Mixto. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y alGerente General del Poder Judicial, para que adop-ten las acciones administrativas que sean necesariaspara el adecuado cumplimiento de la presente reso-lución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superio-res de Justicia de la República, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para su conocimiento y fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 18274 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de adjudicación directa la adquisición de licencias de software Fame RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-101-2004 Lima, 6 de octubre del 2004VISTOS: El informe anexo al Memorándum Nº F300-MA-2004- 052, emitido por el Departamento de Administración deRedes y Bases de Datos el 22 de setiembre del 2004, enel que se sustenta la necesidad de renovar las licenciasdel software Fame, directamente con la empresa extran-jera SunGard Data Systems, Inc, por cuanto no existe enel país ninguna empresa proveedora de dicho software. El Reporte Nº UEM-2004-104, emitido por la Unidad de Estudio de Mercado del Departamento de Abasteci-miento el 23 de setiembre del 2004, en el que se conclu-ye que a la fecha SunGard Data Management Solutions,es único y exclusivo distribuidor de las licencias delsoftware Fame a nivel mundial. El Memorándum Nº K000-MA-2004-983 emitido por la Oficina Legal el 4 de octubre del 2004, en el que seopina que la renovación de las licencias del softwareantes señalado debe efectuarse mediante un procesode adjudicación de menor cuantía, ya que se trata debienes que no admiten sustitutos. CONSIDERANDO QUE:El Banco Central requiere adquirir, por un año más, las licencias del software Fame que se viene utilizandocomo plataforma tecnológica de base de datos de laGerencia de Estudios Económicos y es también la plata-forma tecnológica de las consultas en línea a través dela página Web del Banco. Este software, que es empleado en los principales bancos centrales del mundo y en importantes organis-mos internacionales financieros y de estadísticas, per-mite entre otros realizar consultas rápidas de diferentesvariables económicas a distintas frecuencias de tiempo. Asimismo, el software Fame se viene utilizando en la elaboración de las publicaciones periódicas de la Geren-cia de Estudios Económicos del Banco Central, talescomo la Nota Semanal y la Memoria Anual. Asimismo,se aplica para realizar consultas en línea a través de lapágina Web del Banco. Según el informe técnico y reporte referidos en el exor- dio de esta resolución, Fame Information Service, Inc.,fabricante del software Fame y propietaria de los res-pectivos derechos de autor, ha sido adquirida por Sun-Gard Data Systems, Inc. en enero del presente año, porlo que las licencias que requiere el Banco Central debenser contratadas directamente con la última de las empre-sas nombradas, toda vez que es la única que puede brin-dar el derecho de uso de sus licencias. En el informe técnico también se indica que en caso de no contratar la renovación de licencias del softwareFame se deberá desinstalar y devolver las licencias deeste producto, lo que implicaría que se tendría que ini-ciar nuevamente el proyecto del sistema integrado debases de datos de la Gerencia de Estudios Económicoscon otro tipo de software, lo que significaría perder losrecursos y programas ya invertidos y paralizar la gene-ración de los cuadros de la Nota Semanal, la MemoriaAnual y las consultas en línea a través de la página Webdel Banco Central. El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bieneso para la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas mo-dificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de ad-judicación directa la adquisición de bienes o la contra-tación de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exo-nere la adquisición de bienes o la contratación de servi-cios del requisito de adjudicación directa, debe recurrir-se al proceso de adjudicación de menor cuantía, de-biendo tal exoneración aprobarse mediante resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad.