Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004

A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que las licencias que se requieren adquirir se presentan como un bien que no admite sustituto, enmarcandose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto de la adquisicion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la adquisicion de las licencias del software Fame, por cuanto estas no admiten sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que adquiera las mencionadas licencias con la empresa SunGard Data Management Solutions por el periodo de un ano contado a partir del 10 de octubre de 2004 y por el valor referencial de US$ 48 372,19, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 18239

concluye que la misma adolece de falsedad, lo que motivo que por Resolucion Nº 51-2002-GO/RENIEC se cancele la inscripcion, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207, por cuanto se trata de una inscripcion obtenida en base a declaraciones falsas; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA GALLARDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17479
RESOLUCION JEFATURAL Nº 505-2004-JEF/RENIEC

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 504-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 325-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 315-2000/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 7122004-GP/SGDAC RENIEC y el Informe Nº 937-2004GAJ/RENIEC, de fecha 2 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano BECILIANO MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves del tramite de rectificacion, utilizando para tal fin sustento que no le pertenecen con la intencion de usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEANO, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta por parte de la Gerencia de Operaciones, mediante la Resolucion Nº 046-2001-GO/RENIEC, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las mo-

MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1828-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 0037-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 836-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, han detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito tramite de rectificacion de domicilio, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Gerencia de Operaciones, en virtud de los articulos 31º y 32º de la Ley Nº 27444 ha procedido a verificar la declaracion dada por el precitado ciudadano,

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