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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (12/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 278138 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 115º de su Reglamento, copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la susten-tan deben ser remitidos dentro de los diez días calenda-rio a la Contraloría General de la República y publicadaen el diario oficial El Peruano, dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción,según corresponda. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que las licencias que se requieren ad-quirir se presentan como un bien que no admite sustitu-to, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso f)del artículo 19º de la citada Ley. El monto de la adquisición determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la presenteexoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la adquisición de las licencias del software Fame,por cuanto éstas no admiten sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que adquiera las mencionadas licencias conla empresa SunGard Data Management Solutions por elperíodo de un año contado a partir del 10 de octubre de2004 y por el valor referencial de US$ 48 372,19, sinincluir impuestos, mediante un proceso de adjudicaciónde menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Ins-titución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 18239 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 504-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1828-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 0037-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 836-2004-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de agos-to del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así comodel proceso de depuración, inherente al procedimientoadministrativo, han detectado que el ciudadano DAVIDNOVOA GALLARDO, dada la simplificación administra-tiva y en atención al principio de veracidad de las decla-raciones, solicitó trámite de rectificación de domicilio,declarando datos falsos, los mismos que fueron inserta-dos en instrumento público y registrados en el Sistemadel Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza-ción y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Gerencia de Operaciones, en virtud de los artículos 31º y 32º de la Ley Nº 27444 ha procedido averificar la declaración dada por el precitado ciudadano,concluye que la misma adolece de falsedad, lo que mo- tivó que por Resolución Nº 51-2002-GO/RENIEC se can-cele la inscripción, en estricto cumplimiento a lo señala-do en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207,por cuanto se trata de una inscripción obtenida en basea declaraciones falsas; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciosuficiente de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen-te, dado que se hizo insertar datos falsos en documentopúblico, afectando de esta forma la seguridad y funcio-nabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra DAVID NOVOA GALLARDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra DAVID NO-VOA GALLARDO, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17479 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 505-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 325-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 315-2000/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 712-2004-GP/SGDAC RENIEC y el Informe Nº 937-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 2 de setiembre del 2004, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano BECILIANO POVIS MORALES, enatención al principio de veracidad de las declaraciones,solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil a través del trámite de rectificación, utilizandopara tal fin sustento que no le pertenecen con la inten-ción de usurpar la identidad del ciudadano JUAN AR-MANDO POVIS LEANO, haciendo introducir de esta for-ma datos falsos en instrumento público, esto es el Re-gistro; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu-lenta por parte de la Gerencia de Operaciones, median-te la Resolución Nº 046-2001-GO/RENIEC, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en las mo-