Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004

las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza V. Articulo 7º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza V, debera ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo, y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE. Articulo 9º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar al Instituto MORDAZA del Peru dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en los articulos 4º y 5º de la presente resolucion, seran excluidos de la Operacion Merluza V autorizada en el articulo 1º. Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18285

MORDAZA para la Cooperacion y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio MORDAZA para la Cooperacion y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito el 17 de marzo de 2004, en la MORDAZA de Rabat, Reino de Marruecos. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO MORDAZA PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS Los Gobiernos de la Republica del Peru y del Reino de Marruecos, en adelante denominados las "Partes Contratantes"; En consideracion de los tradicionales vinculos de amistad que unen a ambos paises y animados a incrementar y fortalecer la relacion entre sus pueblos; Reconociendo que el turismo constituye uno de los sectores economicos de mas rapido crecimiento en el MORDAZA y que, asimismo, es uno de los mayores generadores de puestos de trabajo contribuyendo con ello al bienestar de la poblacion; y, Conscientes de los beneficios que el turismo brinda como componente dinamico en la cooperacion bilateral, asi como MORDAZA, estabilidad y para un mayor conocimiento reciproco de los pueblos. Han convenido en cuanto sigue: ARTICULO 1 Las Partes Contratantes promoveran condiciones favorables para asegurar el desarrollo sostenible y la cooperacion en turismo, con el proposito de incrementar las corrientes turisticas entre ambos paises mejorando el conocimiento de la historia y cultura de sus pueblos. ARTICULO 2 Las Partes Contratantes, mediante la participacion y coordinacion de sus organismos oficiales, los que actuaran como punto focal en cada MORDAZA, suministraran periodicamente informaciones respecto de sus programas de promocion para la explotacion sostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientacion y recomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus respectivas corrientes turisticas. ARTICULO 3 De conformidad al referido MORDAZA legal vigente en sus respectivos paises, MORDAZA Partes Contratantes podran asesorarse reciprocamente tanto en la preparacion como en la realizacion de campanas de publicidad y promo-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio MORDAZA para la Cooperacion y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos"
DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de marzo de 2004, se suscribio en la MORDAZA de Rabat, Reino de Marruecos, el "Convenio

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