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PÆg. 278130 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones quedicte durante las operaciones de pesca. El personal cien-tífico designado deberá estar debidamente acreditadocomo inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidadadecuada para la preservación del recurso; Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respecti-vos capitanes o patrones de pesca acerca del cumpli-miento de las pautas que dicte el Instituto del Mar delPerú en el marco de la presente Operación Merluza V. Artículo 7º.- Precísese que el volumen del recurso mer- luza extraído por cada una de las embarcaciones que parti-cipen en la Operación Merluza V, deberá ser consideradocomo parte de la cuota individual de pesca asignada a cadaarmador o empresa pesquera conforme a lo establecido enla Resolución Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán serprocesados en los establecimientos industriales pesquerosque cuenten con licencia de operación vigente para la ela-boración de productos de consumo humano directo, y quehayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) delartículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRO-DUCE. Artículo 9º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presenteoperación, deberá comunicar al Instituto del Mar del Perúdicho inconveniente con una antelación de 24 horas al iniciode la fecha prevista para la ejecución de la citada operación. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en los artículos4º y 5º de la presente resolución, serán excluidos de laOperación Merluza V autorizada en el artículo 1º. Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú presenta- rá a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero del Ministerio de la Producción el informefinal de los resultados obtenidos en la presente evalua-ción del recurso merluza, asimismo informará diariamentelos volúmenes de desembarque de la flota arrastrera yotros indicadores biológicos-pesqueros que permitanefectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales deProducción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro delámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio-nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 18285 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno delReino de Marruecos" DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de marzo de 2004, se suscribió en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos, el "ConvenioMarco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno del Reino de Marruecos"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden-te de la República para celebrar y ratificar Tratados oadherir a éstos sin el requisito de la aprobación previadel Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismoentre el Gobierno de la República del Perú y el Go-bierno del Reino de Marruecos" , suscrito el 17 de mar- zo de 2004, en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS Los Gobiernos de la República del Perú y del Reino de Marruecos, en adelante denominados las "PartesContratantes"; En consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a ambos países y animados a incre-mentar y fortalecer la relación entre sus pueblos; Reconociendo que el turismo constituye uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento en elmundo y que, asimismo, es uno de los mayores genera-dores de puestos de trabajo contribuyendo con ello albienestar de la población; y, Conscientes de los beneficios que el turismo brinda como componente dinámico en la cooperación bilateral,así como de la paz, estabilidad y para un mayor conoci-miento recíproco de los pueblos. Han convenido en cuanto sigue: ARTÍCULO 1 Las Partes Contratantes promoverán condiciones fa- vorables para asegurar el desarrollo sostenible y la co-operación en turismo, con el propósito de incrementarlas corrientes turísticas entre ambos países mejorandoel conocimiento de la historia y cultura de sus pueblos. ARTÍCULO 2 Las Partes Contratantes, mediante la participación y coordinación de sus organismos oficiales, los que actua-rán como punto focal en cada país, suministrarán perió-dicamente informaciones respecto de sus programas depromoción para la explotación sostenible del turismo, afin de colaborar en la orientación y recomendaciones queambos Gobiernos realizan para sus respectivas corrien-tes turísticas. ARTÍCULO 3 De conformidad al referido marco legal vigente en sus respectivos países, ambas Partes Contratantes podránasesorarse recíprocamente tanto en la preparación comoen la realización de campañas de publicidad y promo-