Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (12/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 278126 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica y sede en la capital de la Repú-blica, quedando autorizado para establecer colegios re-gionales en cada Región del país; Que la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por De-creto Supremo Nº 017-2004-ED, establece que la Comi-sión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú,estará conformada, entre otros, por dos representantesdel Ministerio de Educación designados por ResoluciónMinisterial, uno de los cuales la presidirá; Que, en este sentido, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Educación ante laComisión Organizadora del Colegio de Profesores delPerú, para que cumplan las funciones y acciones indica-das en la Tercera Disposición Transitoria del Estatuto delColegio de Profesores del Perú, antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como representantes del Minis- terio de Educación, ante la Comisión Organizadora delColegio de Profesores del Perú y en el marco de lo dis-puesto por el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, a lossiguientes funcionarios: - Walter Hernández Alcántara, quien la presidirá. - César Languasco Bambarén. Artículo 2º.- Poner en conocimiento la presente Resolución, a la Asamblea Nacional de Rectores, al Sin-dicato de Docentes de Educación Superior del Perú, a laAsociación de Institutos Superiores Pedagógicos Priva-dos del Perú, a la Asociación Nacional de Directores deEducación del Perú y a la Asociación Nacional de Ce-santes y Jubilados en Educación, para que en un plazode cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de lapublicación de la presente Resolución, cumplan con acre-ditar a sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18272 INTERIOR Rectifican resolución suprema median- te la cual se concedió la nacionalidad peruana a ciudadano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0464-2004-IN-1606 Lima, 5 de octubre de 2004 Visto, el expediente administrativo Nº 24355 del 04JUN2003, presentado por el ciudadano Joseph OscarHenri EMOND PIQUETTE, quien solicita la adición desu primer nombre en el Título de Naturalización. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0070 del 03FEB77 se resolvió conceder la nacionalidad peruanaa don Joseph Oscar Henri EMOND PIQUETTE, inscri-birlo en el registro respectivo y extenderle el Título deNaturalización; Que, en la citada Resolución Suprema, así como en el Título de Naturalización Nº D-4327 otorgado a dichoextranjero se ha incurrido en error material al haberseconsignado sus nombres y apellidos como Joseph Os-car Henri EMOND PIQUETTE, siendo lo correcto GuyJoseph Oscar Henri EMOND PIQUETTE;Que el Art. 201º numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone quelos errores material o aritmético en los actos administrati-vos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión; adoptando dicharectificación las formas y modalidades de comunicacióno publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, Ley Nº26473 - Ley de Reestructuración de la Dirección de Mi-graciones y Naturalización, Resolución Ministerial Nº829-95-IN-01030500000 que modifica el Reglamento deOrganización y Funciones de la DIGEMIN y la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar, con efecto retroactivo, la par- te expositiva y resolutiva de la Resolución Suprema Nº0070 de 03FEB77 en el que se consigna Joseph OscarHenri, debiendo ser lo correcto Guy Joseph Oscar Hen-ri. Artículo 2º.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización debe disponer las acciones pertinentes afin de hacer la corrección pertinente en el registro res-pectivo y en el Título de Naturalización Nº D-4327 otor-gado al referido ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18324 Conceden nacionalidad peruana a ciudadano cubano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0465-2004-IN/1606 Lima, 5 de octubre del 2004 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Roberto José CORRAL GARCIA de nacionalidad cuba-na, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana pornaturalización que obran en el expediente administrati-vo Nº 41788 del 12 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, mediante el expediente administrativo Nº 41788 del 12.NOV.2003, el ciudadano Roberto José CORRALGARCIA de nacionalidad cubana, ha solicitado al señorPresidente Constitucional de la República del Perú, porintermedio de la Dirección General de Migraciones y Na-turalización, se le conceda la nacionalidad peruana pornaturalización, para lo cual ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos por Ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Infor- me Nº 903-2003-IN-1606 del 9.DIC.2003, la Comisiónde Evaluación mediante Acta de fecha 28.NOV.2003 y laOficina de Asesoría Legal de la Dirección General deMigraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 268-2004-IN-1603 del 26.MAR.2004, se han pronunciandofavorablemente con relación a la solicitud formulada porel citado extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 -