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PÆg. 278131 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 ción turísticas, a cuyo efecto impulsarán el intercambio de expertos para la promoción y marketing del turismo,colaborando en la formación e investigación tecnológi-cas, en una mejor conservación y gestión de las áreasdestinadas a uso turístico así como en el fomento y de-sarrollo de las inversiones turísticas. Las Partes Contratantes alentarán asimismo la co- operación en materia de legislación turística. ARTÍCULO 4 Ambas Partes Contratantes promoverán tanto la asistencia y/o el intercambio de expertos para la for-mación profesional o para la realización de entrena-mientos en períodos cortos, así como para el desarro-llo de programas de investigación sobre aspectosrelacionados con la actividad turística, elaboración yejecución de proyectos turísticos y de gestión empre-sarial de servicios turísticos de conformidad con la le-gislación sobre cooperación internacional de sus res-pectivos países. En casos extraordinarios, esta asistencia se podrá for- malizar mediante Acuerdo por canje de notas. ARTÍCULO 5 Los Gobiernos del Perú y del Reino de Marruecos intercambiarán información sobre los planes de ense-ñanza en el ámbito del turismo, con el fin de perfeccio-nar la formación de técnicos y personal especializado,para lograr la homologación de los programas y cursosde formación turística y, según el caso, conceder vali-dez a los títulos obtenidos en estos cursos en uno yotro país. ARTÍCULO 6 Ambas Partes Contratantes promoverán el inter- cambio gastronómico, cultural, artesanal y musical a tra-vés de festivales y eventos, para lo cual la cooperaciónmutua deberá ser un factor preponderante que permitaagilizar trámites y optimizar el uso de recursos en losfestivales y eventos. ARTÍCULO 7 El Gobierno de la República del Perú designa al Vi- ceministerio de Turismo y el Gobierno del Reino de Ma-rruecos designa al Ministerio de Turismo, como las ofici-nas ejecutivas responsables de la implementación delpresente Convenio, las mismas que promoverán y co-municarán, por la vía diplomática, la convocatoria a re-uniones técnicas de seguimiento para asegurar la apli-cación del Convenio. ARTÍCULO 8 Este Convenio tendrá una duración indefinida pero cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar-lo, previo aviso a la otra Parte Contratante con seis me-ses de anticipación. ARTÍCULO 9 La denuncia del Convenio no influirá en la realiza- ción de los programas y proyectos formalizados duranteel período de validez, los que deberán concluir de confor-midad al plazo de su ejecución. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la apli- cación del presente Convenio serán resueltos por la víadiplomática. ARTÍCULO 10 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento, por ambasPartes Contratantes, de los procedimientos legales re-queridos en sus países respectivos. Hecho en Rabat, el 17 de marzo de 2004, en dos ori- ginales en los idiomas español, árabe y francés, siendolos tres textos igualmente válidos. En caso de divergen- cia de interpretación, prevalecerá el texto en francés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firmado)POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS (firmado)18111 Designan delegación para participar en la Reunión de Negociaciones Intergu- bernamentales con el Gobierno de la Repœblica Federal de Alemania sobreCooperación Financiera y TØcnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0830-2004-RE Lima, 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, los días 29 y 30 de setiembre y 1 de octubre de 2004 se realizó la Reunión de Negociaciones Interguber-namentales entre el Gobierno de la República del Perú yel Gobierno de la República Federal de Alemania sobreCooperación Financiera y Técnica, en la ciudad de Bonn,República Federal de Alemania; Que, en el marco de la Reunión de Negociaciones Intergubernamentales entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República Federal de Ale-mania sobre Cooperación Financiera y Técnica, se tratóla temática bilateral de la cooperación a nivel de altasautoridades de ambos Gobiernos así como la asigna-ción de recursos para los Programas de Cooperaciónactualmente en ejecución y otros futuros; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc- ción (GAB) Nº 2082, del Gabinete del señor Ministro, de28 de setiembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artícu-los 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte-riores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de laLey Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, desig- nar a la delegación peruana que participó en la Reuniónde Negociaciones Intergubernamentales entre el Gobier-no de la República del Perú y el Gobierno de la Repúbli-ca Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera yTécnica, llevada a cabo en la ciudad de Bonn, Repúbli-ca Federal de Alemania, del 28 de setiembre al 2 de oc-tubre de 2004, la que estuvo conformada por las siguien-tes personas: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Luis Armando José Lecaros de Cossío, Subsecreta-rio para Asuntos de Europa; - Señor Oscar Javier Schiappa -Pietra Cubas, Direc- tor Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Inter-nacional;