Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Gerente de Desarrollo y Equidad de la citada Unidad Ejecutora, mientras se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18287

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza V en el area comprendida entre Puerto MORDAZA e Islas Lobos de Tierra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2004-PRODUCE

MORDAZA, 11 de octubre del 2004 Visto el Informe Nº 256-2004-PRODUCE/DNEPPDch, el Oficio Nº PCD-100-577-2004-PRODUCE/IMP, asi como el Plan de Operacion Merluza V del IMARPE. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que en el articulo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que por Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE del 5 de MORDAZA del 2004 y sus complementarias dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs 1972004-PRODUCE y 237-2004-PRODUCE del 12 de MORDAZA y 14 de junio del 2004 respectivamente, se autorizo un Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' S, desde el 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004; el mismo que comprendio la aplicacion de una MORDAZA reproductiva en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre del 2004, asi como un manejo pesquero basado en la asignacion de Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-577-2004-PRODUCE/IMP del 4 de octubre del 2004, remite el Plan de Operacion Merluza V a efectuarse durante tres (3) dias calendario, en la MORDAZA comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Tierra (06° 30' Latitud Sur); la referida actividad cientifica se encuentra justificada, por ser de caracter complementario a los resultados obtenidos en el Crucero de Investigacion de Recursos Demersales Cr.0406-07 y por tener como objetivo estudiar la situacion actual de los parametros biologicos - pesqueros (abundancia relativa, distribucion, estructura por tamanos, entre otros) y en especial la evolucion del MORDAZA

reproductivo postveda de la merluza en su area de distribucion; Que en el Plan de Operacion Merluza V se contempla el trabajo conjunto del Instituto MORDAZA del Peru con la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente y que se encuentra en estado operativo para la extraccion del recurso merluza; asi como se ha previsto que este trabajo de investigacion comprende un monitoreo por areas, las que fueron fijadas en A, B, C y D y la estratificacion de los lances, cuyo cumplimiento es de caracter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la relacion adjunta al citado Plan de Operacion; asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad cientifica sera considerado como parte de la cuota signada a cada armador para el ano 2004, conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 181-2004PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza V desde las 00.00 horas del dia 12 de octubre hasta las 24:00 horas del dia 14 de octubre del 2004, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Tierra (06° 30' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoria con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza, las mismas que efectuaran las operaciones de pesca segun areas, conforme a lo establecido en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoria con permiso de pesca vigente y estado operativo, seleccionadas para participar en la Operacion Merluza V, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en el area que se indica en la relacion. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion Merluza V, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en Seiscientos Diecisiete y 20/100 Nuevos Soles (S/. 617.20) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000281654 del Banco de la Nacion. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza V, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 5º.- La Operacion Merluza V autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; b) Las embarcaciones deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); c) Los armadores de las embarcaciones embarcaran a requerimiento del Instituto MORDAZA del Peru, un tecnico cientifico de investigacion; debiendo en tal caso, brindar

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