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PÆg. 278129 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Ge- rente de Desarrollo y Equidad de la citada Unidad Eje-cutora, mientras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 18287 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza V en el Ærea comprendida entre Puerto Pizarro e Is- las Lobos de Tierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2004-PRODUCE Lima, 11 de octubre del 2004 Visto el Informe Nº 256-2004-PRODUCE/DNEPP- Dch, el Oficio Nº PCD-100-577-2004-PRODUCE/IMP, asícomo el Plan de Operación Merluza V del IMARPE. CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral propiciando su explotación racional, conforme alo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de laProducción, sobre la base de evidencias científicasdisponibles y de factores socioeconómicos determi-nará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or-denamiento pesquero, las cuotas de captura permi-sible, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mí-nimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se esta- blece que la investigación pesquera está orientada a ob-tener y proporcionar permanentemente las bases cientí-ficas que sustentan el desarrollo integral y armónico delproceso pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODU- CE del 5 de mayo del 2004 y sus complementariasdispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs 197-2004-PRODUCE y 237-2004-PRODUCE del 12 de mayoy 14 de junio del 2004 respectivamente, se autorizó unRégimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Mer- luccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú yel paralelo 07° 00’ S, desde el 15 de mayo hasta el 31 dediciembre del 2004; el mismo que comprendió la aplica-ción de una veda reproductiva en el período comprendi-do entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre del 2004,así como un manejo pesquero basado en la asignaciónde Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-577-2004-PRODUCE/IMP del 4 deoctubre del 2004, remite el Plan de Operación Merluza Va efectuarse durante tres (3) días calendario, en la zonacomprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) eIslas Lobos de Tierra (06° 30’ Latitud Sur); la referidaactividad científica se encuentra justificada, por ser decarácter complementario a los resultados obtenidos enel Crucero de Investigación de Recursos DemersalesCr.0406-07 y por tener como objetivo estudiar la situa-ción actual de los parámetros biológicos - pesqueros(abundancia relativa, distribución, estructura por tama-ños, entre otros) y en especial la evolución del procesoreproductivo postveda de la merluza en su área de dis- tribución; Que en el Plan de Operación Merluza V se contem- pla el trabajo conjunto del Instituto del Mar del Perú conla flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigen-te y que se encuentra en estado operativo para la extrac-ción del recurso merluza; así como se ha previsto queeste trabajo de investigación comprende un monitoreopor áreas, las que fueron fijadas en A, B, C y D y laestratificación de los lances, cuyo cumplimiento es decarácter obligatorio para las embarcaciones arrastrerasque fueron designadas, conforme a la relación adjuntaal citado Plan de Operación; asimismo, se precisa que elvolumen de merluza que se extraiga en esta actividadcientífica será considerado como parte de la cuota sig-nada a cada armador para el año 2004, conforme a loestablecido en la Resolución Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Recurso Merluza, aprobado por Decreto SupremoNº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza V desdelas 00.00 horas del día 12 de octubre hasta las 24:00horas del día 14 de octubre del 2004, en el área compren-dida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) e IslasLobos de Tierra (06° 30’ Latitud Sur), con la participa-ción de las embarcaciones pesqueras arrastreras coste-ras, de mediana escala y arrastre mayor o factoría conpermiso de pesca vigente y en estado operativo para laextracción del recurso merluza, las mismas que efectua-rán las operaciones de pesca según áreas, conforme alo establecido en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala yarrastre mayor o factoría con permiso de pesca vigente yestado operativo, seleccionadas para participar en laOperación Merluza V, las mismas que se encuentranautorizadas a desarrollar operaciones de pesca en el áreaque se indica en la relación. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros de las embar- caciones seleccionadas a participar en la Operación Mer-luza V, deberán cubrir en su totalidad los gastos que de-mande dicha operación, el cual ha sido fijado en Seis-cientos Diecisiete y 20/100 Nuevos Soles (S/. 617.20)por embarcación, monto que debe pagarse al Institutodel Mar del Perú a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros de las embar- caciones que participen en la Operación Merluza V, seencuentran obligados a cumplir las indicaciones y direc-tivas que dicte el Instituto del Mar del Perú en el marcode la referida operación. Artículo 5º.- La Operación Merluza V autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarsea las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, yfuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra,determinada por el radio de ocho (8) millas náuticasmedida desde el faro. Para tal efecto, las embarcacionespesqueras deberán desplazarse directamente desde lospuertos base, hacia la zona de operación designada yviceversa, así como mantener rumbo y velocidad denavegación constante; b) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de SeguimientoSatelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir se-ñales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sys-tem); c) Los armadores de las embarcaciones embarcarán a requerimiento del Instituto del Mar del Perú, un técnicocientífico de investigación; debiendo en tal caso, brindar