Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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lidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011 (0001-2003-ESSALUD/GDICA) "Adquisicion de Material de Laboratorio" de la Red Asistencial Ica, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR a la Oficina de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011 y de los servidores que tomaron parte en el estudio de MORDAZA de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial Ica y al Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18404

del Catastro Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2004, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Articulo Segundo.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano la concesion minera TAMBO 2004, codigo Nº 010067104, cuyo titulo se aprobo en el mes de agosto de 2004 y que por error se omitio su publicacion, para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 18149

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por el Comite de Codificacion e Intercambio electronico de datos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2004/CRT-INDECOPI

INACC
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 03569-2004-INACC/J

MORDAZA, 16 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la

MORDAZA, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado y modificado por Decreto Supremo Nº 0532002-EM y Decreto Supremo Nº 002-2003-EM respectivamente, se denomino al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de la administracion del Derecho de Vigencia y

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