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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Panamericana de Crédito Educa- tivo invita al Ing. M.Sc. Jorge Cumpa Reyes, Rector dela Universidad, a participar en el "XVII Curso Internacio-nal de Crédito Educativo: Cálculo y Evaluación de Cos-tos en Programas de Crédito Educativo", que se realiza-rá en el estado de Yucatán, México, del 3 al 9 de octubredel presente año; Que, el señor Rector durante su estancia en México, del 9 al 12 de octubre, visitará el Colegio de Postgradua-dos Montecillos y la Universidad Autónoma Chapingo, afin de coordinar con dichas instituciones la renovaciónde los Convenios, que permitan el cumplimiento de losfines que son propios de la Universidad; Que, la Organización de los Estados Americanos, cubrirá los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta; elseñor Rector cubrirá el 50% del gasto de inscripción,equivalente a doscientos cincuenta dólares americanos,y seis días de viáticos; Que, a través del Oficio Nº 958-2004-SG-UNPRG, la Oficina de Secretaría General, solicitó el informe presu-puestal a la Oficina Central de Planificación; Que, a través del Oficio Nº 651-2004-OCA, el Jefe de la Oficina Central de Administración informa que su des-pacho ha previsto un fondo para los viajes de comisión deservicios que realice el señor Rector, en representaciónde la Universidad, durante el presente año y, consideraque ya no es necesario solicitarle informe referente a ladisponibilidad económica financiera para tal efecto; Que, por las consideraciones expuestas, debe auto- rizarse el viaje en comisión de servicios del Rector de laUniversidad a los estados de Yucatán y México, los días3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de octubre de 2004, emitien-do la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presu- puesto Nº 28128 - Ley de presupuesto del sector públi-co para el año fiscal 2004, la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos y su Reglamento - Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM; Que, el señor Rector, ha ordenado emitir la presente resolución en los términos consignados; En uso de las atribuciones que confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y ReglamentoGeneral de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al Rector de la Universidad, Ing. M.Sc. Jorge Cumpa Reyes, para que en misión oficial y enrepresentación de esta Casa Superior de Estudios, viajea los estados de Yucatán y México, los días 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11 y 12 de octubre de 2004, para realizar lacomisión de servicios señalada en la parte considerati-va de la presente resolución, otorgándole los viáticos ypasajes con cargo a rendir cuenta documentada por lossiguientes montos: En dólares En nuevos soles Cuatro días de viáticos internacionales ($ 880.00) S/. 3,027.20 Inscripción (50% de $ 500.00) ($ 250.00) S/. 860.00 2º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento y Con- trol Patrimonial de la Oficina Central de Administración,se encargue de la publicación de la presente en el DiarioOficial El Peruano, según lo dispuesto por el Art. 3º de laLey Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Art.4º del Reglamento - Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 3º.- Darán cumplimiento a la presente resolución el Vicerrectorado Administrativo y la Oficina Central de Ad-ministración, aplicando el egreso a los recursos ordina-rios o directamente recaudados del Presupuesto 2004de la Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 18456/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G6F/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D/G6E/G69/G6F/G20/G6E/G65/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G62/G6F/G6C/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 097-2004-EF/94.10 Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO:El Informe Nº 324-2004-EF/94.45 de fecha 6 de oc- tubre de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores,con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26361, modificado por Ley Nº 27635, señala que para el establecimiento deuna bolsa de productos se requiere contar con un patri-monio mínimo o capital mínimo que determine CONA-SEV; asimismo, establece que en caso el patrimonio netode una bolsa de productos se reduzca a un importeinferior al patrimonio mínimo, dicha bolsa deberá subsa-nar tal deficiencia dentro del plazo que determine CO-NASEV , vencido el cual, esta Institución podrá suspen-der o revocar la respectiva autorización de funciona-miento; Que, la citada norma no es específica respecto de si la decisión de CONASEV de suspender o revocar laautorización de funcionamiento en casos de insuficien-cia patrimonial puede ser adoptada caso por caso o através de disposiciones de carácter general; por lo tan-to, ambas posibilidades se encuentran disponibles deacuerdo con el texto de la norma; Que, no obstante lo anterior, esta Institución estima que el tema debe ser regulado a través de disposicionesde carácter general, puesto que ello hace previsible atodos los participantes del mercado —y especialmentea las propias bolsas de productos— la manera en que elregulador actuará ante un supuesto de insuficienciapatrimonial; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 11º inciso b) del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-bado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acor-dado por su Directorio en sesión de fecha 11 de octubrede 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sin perjuicio de la remisión de infor- mación periódica a CONASEV , las bolsas de productosdeberán informar de la situación de insuficiencia de capi-tal o patrimonio neto mínimos en que pudieran incurrir,dentro del plazo de un día de verificada dicha situación.Esta comunicación inicia el cómputo del plazo a que serefiere el artículo siguiente. La omisión de esta obliga-ción de informar constituye falta muy grave del GerenteGeneral o el representante legal de la respectiva bolsade productos. Alternativamente, cuando CONASEV detecte la insufi- ciencia de capital o patrimonio neto mínimos requerirá ala respectiva bolsa de productos la subsanación de talinsuficiencia, iniciando el cómputo del plazo a que serefiere el artículo siguiente. No obstante, en este últimosupuesto se iniciará de oficio un procedimiento sanciona-dor contra el Gerente General o el representante legalde la respectiva bolsa de productos por la omisión de suobligación de informar.