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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 Artículo 2º.- Producida la situación de insuficiencia a que se refiere el artículo anterior, la respectiva bolsa deproductos dispondrá de un plazo de ciento veinte (120)días calendario para superarla. Durante este período,deberá presentar información financiera de manera men-sual dentro de los primeros diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de cierre de cada mes. Artículo 3º.- T ranscurridos noventa (90) días desde el inicio del plazo a que se refiere el artículo anterior, sinque la respectiva bolsa de productos haya superado susituación de insuficiencia de capital o patrimonio netomínimos, su autorización de funcionamiento quedarásuspendida de pleno derecho. CONASEV podrá expedirla resolución pertinente para formalizar la suspensión,sin que ello implique que ésta no opere de pleno derecho. Artículo 4º.- Vencido el plazo a que se refiere el ar- tículo 2º de la presente Resolución sin que la respectivabolsa de productos haya superado su situación de insu-ficiencia de capital o patrimonio neto mínimos, su autori-zación de funcionamiento quedará revocada de plenoderecho. CONASEV podrá expedir la resolución perti-nente para formalizar la revocación, sin que ello impliqueque ésta no opere de pleno derecho. Artículo 5º.- Incorporar en el Anexo XIII del Regla- mento de Sanciones, el numeral 1.4, cuyo texto es elsiguiente: "1.4 No informar a CONASEV respecto de la situa- ción de insuficiencia de capital o patrimonio neto míni-mos en que incurra la respectiva bolsa de productosdentro del plazo establecido." Artículo 6º.- Incorporar en el Reglamento del Regis- tro Público del Mercado de Valores, el artículo 14A cuyotexto es el siguiente: "Artículo 14A.- Los actos inscribibles en los Regis- tros Públicos a que se refiere el Libro IX del Código Civilsólo serán oponibles a CONASEV, luego de haber sidoefectivamente inscritos dichos registros. En consecuencia, cuando se trate de los actos a que se refiere el párrafo anterior, el Registro Público del Mer-cado de Valores podrá exigir la acreditación de la inscrip-ción correspondiente en los Registros Públicos antes dellevar a cabo la modificación de sus propios registros." Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día 2 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio 18492 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G52/G75/G65/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 098-2004-EF/94.10 Lima, 12 de octubre de 2004 VISTOS:El Expediente Nº 2004015004, presentado por la Bol- sa de Productos de Lima, mediante el cual solicita quese amplíe de noventa (90) a ciento ochenta (180) días elplazo para las operaciones de reporte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º inciso f) del Reglamento de Opera- ciones de Rueda de productos de la Bolsa de Productosde Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº822-97-EF/94.10, en adelante el Reglamento, establece que el plazo máximo para efectuar las operaciones dereporte es de noventa (90) días; Que, la Bolsa de Productos de Lima ha solicitado la modificación del indicado plazo basándose en que elciclo de productividad y de estacionalidad de los produc-tos representados en los certificados de depósito, emiti-dos por los Almacenes Generales de Depósito excedeampliamente los noventa (90) días previstos en el regla-mento; Que, la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, estable- ce en el artículo 224º inciso i) que el plazo por el cual seconstituye el depósito no excederá de un año, y para elcaso de bienes perecibles no excederá de noventa (90)días salvo que la naturaleza del bien y el almacén gene-ral de depósito permitan plazos superiores, debiendotenerse en cuenta esta norma al momento de llevar acabo operaciones por plazos mayores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 5º inciso d) y 20 inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre la Bolsa deProductos; y por el artículo 11º inciso b) del T exto ÚnicoConcordado de la Ley Orgánica de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, aprobado por elDecreto Ley Nº 26126, así como lo acordado por el Di-rectorio reunido en sesión de fecha 11 de octubre de2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 29º inciso f) Regla- mento de Operaciones en Rueda de productos de laBolsa de Productos de Lima, quedando redactado en lossiguientes términos: "Artículo 29º.- Tipo de contrato. Las operaciones con contratos que regula el presen- te Reglamento son las siguientes: [...]f) Operación de Reporte (OR): es un Contrato me- diante el cual un vendedor respaldado por un Certificadode Depósito, vende el producto a un determinado precio yse obliga a la recompra en un plazo y precio prefijados.Dicho plazo no podrá ser mayor de ciento ochenta (180)días calendario. Ambas operaciones se instrumentan enun único documento. El plazo máximo de vigencia de losCertificados de Depósito deberá respetar lo dispuesto enel artículo 224º inciso i) de la Ley de Títulos Valores" Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio 18493 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G2C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G73/G73/G61/G6E/G20/G4D/G61/G2D/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 102-2004-EF/94.11 Lima, 11 de octubre de 2004. VISTOS: El expediente Nº 2004021844, presentado por Nis- san Maquinarias S.A. y el Memorándum Nº 3728-2004-EF/94.45 del 11 de octubre de 2004, de la Gerencia deMercados y Emisores;