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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependien-te del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, con personería jurídica de derecho públicointerno y autonomía técnica, económica, financiera yadministrativa, constituyendo un Pliego Presupuestaldel Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyec-tos Especiales que le encargue el Gobierno Central,entre los que se encuentra el Proyecto Especial Sie-rra Centro Sur; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur,solicita la exoneración del proceso de selección parala contratación de servicios de maquinaria pesada parala Obra "Construcción Camino Rural Huaribamba -Inyacc", la misma que se sustenta en el hecho de queel servicio de contratación de maquinaria requeridopara la ejecución de la obra mencionada, debe contra-tarse con las Municipalidades Distritales de Huando,Paucarbamba y Pazos, en tanto ofrecen condicionesmás favorables y ventajosas en comparación con losprecios del mercado; Que, los artículos 19º inciso a), y 20º del T exto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, establecen que están exonera-das de los Procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen entre entidades delSector Público, las mismas que se realizarán median-te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de-biendo aprobarse la exoneración por Resolución delTitular del pliego, previo Informe Técnico Legal; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificadopor el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, señala que deberá emitirse un Informe TécnicoEconómico que demuestre, cuando menos que la ad-quisición o contratación resulta favorable y ventajosaen comparación con los precios del mercado, así comoque, en razón de costos de oportunidad, resulta máseficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Es-tado, debiendo resultar la adquisición o contratacióntécnicamente idónea y viable; Que, asimismo, la referida modificatoria exige que la Entidad que participe como postor no realice activi-dad empresarial de manera habitual o actúe bajo algu-na forma societaria; Que, mediante Informes Nº 0243-2004-INADE- PESCS-DOE y Nº 0035-2004-INADE-PESCS/AL, laDirección de Obras y Estudios y la Oficina de Aseso-ría Jurídica, respectivamente, del Proyecto EspecialSierra Centro Sur, se han pronunciado a favor de laexoneración del proceso de selección correspondien-te, para contratar con las Municipalidades Distritalesde Huando, Paucarbamba y Pazos, el servicio de alqui-ler de maquinaria pesada, para movimiento de tierras,en excavación y lastrado, para la obra "ConstrucciónCamino Rural Huaribamba - Inyacc", hasta por la sumade S/. 91 700,00 (Noventiún Mil Setecientos y 00/100Nuevos Soles), por encontrarse acreditado que lascontrataciones con las Municipalidades Distritalesmencionadas resultan ser las más favorables yventajosas en comparación con los precios del mer-cado, resultando técnicamente idóneas y viables; Que, la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, mediante Memorándum Nº 288-2004-INADE-5201/GPSS, de fecha 29 de setiembre de 2004, ha manifes-tado su opinión favorable para la exoneración del pro-ceso de selección pertinente; Que, la exoneración está referida al proceso de Concurso Público, en razón a que el monto total pre-visto asciende a S/. 91 700,00 (Noventiún Mil Sete-cientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuen-te de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Pre-supuesto para el Año 2004; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 003-20003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivodel INADE es la más alta autoridad de la institución yes el Titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar laexoneración; Que, mediante Informe Nº 144-2004-INADE-3201- OGAJ, de fecha 5 de octubre de 2004, la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica emite opinión legal en elsentido de que resulta procedente la exoneración delproceso de Concurso Público para la contratación delservicio de maquinaria pesada con las Municipalida-des Distritales de Huando, Paucarbamba y Pazos,para la ejecución de la citada obra por estar compren-dida en la causal contemplada en el inciso a) del artí-culo 19º del T exto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artículos 105º,106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 029-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Sie- rra Centro Sur del Proceso de Selección de Concur-so Público para la contratación de servicios de alqui-ler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra"Construcción Camino Rural Huaribamba - Inyacc",a celebrarse con las Municipalidades Distritales deHuando, Paucarbamba y Pazos, autorizándolo a efec-tuar dicha contratación por el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, por un monto total de S/. 91 700,00(Noventiún Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur queda encargada de lacontratación a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez días calendario siguientes a lafecha de aprobación, con remisión de copia de los in-formes sustentatorios, disponiéndose su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y notificándose al Pro-yecto Especial Sierra Centro Sur, así como, a las Ge-rencias y Oficinas Generales del INADE que corres-pondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 18464 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G2D /G54/G52/G41/G4E/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G54/G49/G53/G55/G52/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2004-CD/OSITRAN Lima, 11 de octubre del 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co - OSITRAN;