Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

2004-ED a fin de que pueda elevar al despacho del Ministro de Educacion la propuesta correspondiente dentro de los alcances para la cual se conformo; Que, la Comision aludida ha venido trabajando intensivamente en la propuesta del caso, siendo indispensable para el cumplimiento cabal de los objetivos previstos conferir un plazo adicional que garantice el logro de dichos objetivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion modificada por Ley Nº 26510, Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 021-2003-ED, Nº 029-2003-ED y Nº 006-2004-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar por cuarenta y cinco (45) dias adicionales, el plazo otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 0285-2004-ED a la Comision de Reorganizacion a efecto de que eleve al despacho del Ministro de Educacion la propuesta final correspondiente dentro de los alcances para la cual se conformo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18674

del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GENERACION TAYMI S.R.L., autorizacion por tiempo indefinido, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Patapo, ubicada en el distrito de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia instalada MORDAZA de turbinas Caudal total de uso Caida util Recurso hidrico : 1 020 kW (2 x 510 kW) : 02 Michell Banki : 12 m3/s (6 m 3/s por turbina) : 11 m. : Aprovechamiento de las aguas del MORDAZA Taymi (Resolucion Administrativa Nº 168-2004-AG-INRENA/ATDRCH-L de fecha 31 de marzo de 2004)

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion por tiempo indefinido a Generacion Taymi S.R.L. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Patapo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2004-MEM/DM MORDAZA, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135104 organizado por GENERACION TAYMI S.R.L. persona juridica inscrita en el Asiento A0001 de la Partida Nº 11022281 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chiclayo, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, GENERACION TAYMI S.R.L. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Patapo, con una potencia instalada de 1 020 kW, ubicada en el distrito de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar garantia de conformidad con el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 189-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1

Articulo 2º.- GENERACION TAYMI S.R.L., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla su culminacion en el plazo de 23 meses, contados desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2006. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18510

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Procesados Carquin - MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 230-2004-JUS MORDAZA, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RENTERIA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Procesados Carquin - Huacho; Que, el Informe Medico Nº 42-04-INPE/16-254-AS de fecha 5 de agosto del ano en curso, concluye que el interno en referencia presenta un cuadro de Tuberculosis Pulmonar Multidrogo Resistente; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral;

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