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PÆg. 278414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 pada con redes de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tresmeses a partir del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2004; NOMBRE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA INTERNA- NETO BOD DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACIÓN "MONTEROCIO" PU-031 YSC2002 633 2,030 110 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interna- cional de Atún Tropical (CIAT), encargado de efectuarlas investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu-ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia co- rresponda al Ministerio de Defensa y demás dependen- cias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 18562 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-05740003 del 3 y 31 de agosto del 2004, 1 y 9 de setiembre del 2004,presentados por el señor JAVIER GARCÍA LOCATELLI en representación de la empresa salvadoreña CALVO- PESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden-te de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor JAVIER GARCÍA LOCATELLI en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (sociedad organizada bajo lasleyes de la República de El Salvador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "MONTELUCIA", de bandera salvadoreña, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdic- cionales peruanas, por el período de tres meses;