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PÆg. 278420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 de inspección y control, para lo cual los armadores ex- tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, la empresa AGENCIA MARÍTIMA Y NAVIERA MARKING S.A. (repre-sentada por su Gerente General señor Eric Stucchi Arce) en representación de la empresa OCEANLANE NAVE- GATION S.A. -sociedad organizada bajo las leyes de laRepública de Panamá-, solicita permiso de pesca y li- cencia de procesamiento a bordo para operar la embar- cación pesquera denominada "MOSROD", de banderade Belice, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "MOSROD" cumple con los re- quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE así como con los requi- sitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 176-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OCEANLANE NAVEGATION S.A., representada en el país por la AGEN- CIA MARÍTIMA Y NAVIERA MARKING S.A., permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo para operarla embarcación pesquera de bandera de Belice, denominada "MOSROD", en la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales perua-nas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destinoal consumo humano directo, con el congelado como sis- tema de preservación a bordo, con una capacidad de 4ton/día, equipada con palangre de superficie y de media agua, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, cuyascaracterísticas se detallan a continuación; NOMBRE DE LA MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD EMBARCACIÓN INTERNACIONAL NETO (m3) "MOSROD" 02941063 V3M17 72 131 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes-quero que fije el Ministerio de la Producción para la tem- porada de pesca. El permiso de pesca otorgado me- diante la presente resolución, podrá ser renovado auto-máticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo estable- cido en el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar un mínimo de 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo infor-mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción, impedirá que la embarcación a que serefiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales perua- nas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Mi-nisterio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia co- rresponda al Ministerio de Defensa y demás dependen-cias de la Administración Pública. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Re- gionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18568