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PÆg. 278418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 ca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa DEL MAR S.A. respecto de la Cuota Individual de Pesca asignada y a la embarcación pesquera DON FELIPE de matrículaPT-4610-CM contra la Resolución Directoral Nº 181-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re-gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 18564 Amplían permiso de pesca otorgado a personas naturales para operar embarcación en la extracción de re- cursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de setiembre del 2004 Vistos los escritos de registro Nº 13901002, de fe- chas 11 de agosto, 6 de noviembre y 5 de diciembre de 2003, y 12 de febrero de 2004, presentados por MAR-TIR TEQUE FIESTAS y su cónyuge TEODORA GALAN DE TEQUE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 192-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 11 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca al señor MARTIR TEQUE FIESTAS y a su cónyuge TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarca-ción pesquera de madera denominada "DON MARTIR", de matrícula Nº PL-21043-PM y 26.49 de Arqueo Neto, equiva- lente a 110.00 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajascon hielo como medio de preservación a bordo y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, enel ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que asimismo el artículo 2º de la citada Resolución Directoral declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y ca- balla con destino al consumo humano directo, debido aque el recurrente no cumplió con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca mí- nimo sobre los recursos jurel y caballa, de conformidadcon lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Mi- nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, en el mismo sentido se declaró improcedente la solicitud de extracción desardina con destino al consumo humano indirecto en virtud al principio precautorio incorporado a nuestra nor- matividad vigente con la finalidad de garantizar elaprovechamiento sostenido de dicho recurso; Que a través de los escritos del visto, el administra- do interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 192-2003-PRODUCE/DNEPP, presentando como nueva prueba una Constancia dedescarga expedida por PESQUERA MARCO POLO S.A., la misma que acredita el esfuerzo mínimo realizado porla embarcación "DON MARTIR" respecto de los recur- sos jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a la constancia de des- carga presentada por el administrado, se ha determinado que la embarcación "DON MARTIR" de matrícula Nº PL- 21043-PM, ha ejercido esfuerzo pesquero respecto a losrecursos jurel y caballa el año 1997, por lo que, el recurso de reconsideración interpuesto debe ser declarado funda- do en el extremo referido a destinar los recursos jurel ycaballa al consumo humano directo, y por otro lado, infun- dado en el extremo referido a destinar el recurso sardina al consumo humano indirecto, de acuerdo a los mismos fun-damentos expuestos en la resolución recurrida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 479-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 149-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fechas 19 de noviembrede 2003 y 7 de abril de 2004, respectivamente, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recur- so de reconsideración interpuesto por MARTIR TEQUE FIESTAS y su cónyuge TEODORA GALAN DE TEQUE, contra la Resolución Directoral Nº 192-2003-PRODU-CE/DNEPP, en lo referente a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano directo e INFUNDADO en el extremo de destinar la extracción del recurso sardinaal consumo humano indirecto, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 192-2003-PRODUCE/ DNEPP a MARTIR TEQUE FIESTAS y a su cónyuge TEO- DORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "DON MARTIR" con matrícula Nº PL-21043-PM, en la extracción de los recur- sos jurel y caballa con destino al consumo humano directo,adicionalmente a los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielocomo medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuerade las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, mante- niéndose las demás características técnicas. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "DON MARTIR " de matrícula Nº PL-21043-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir la ampliación del permiso de pes- ca otorgado para operar la embarcación pesquera "DON MARTIR" de matrícula Nº PL-21043-PM, a través de lapresente Resolución, en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Ica y Tacna, así como, a las Direcciones Regionales de Pesquería deLa Libertad, Arequipa y Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18565