Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA, da cuenta del Acta suscrita en la misma fecha por el Tesorero de la Asociacion de Vivienda "Fernando Lores Tenazoa", quien dejo MORDAZA de la MORDAZA ante la citada asociacion, de cuatro Certificados Negativos de Propiedad Nºs. 01941787, 01941792, 01940141 y 01940144 del ano 2004, supuestamente falsificados, y que fueran expedidos por el Registro de Predios de la mencionada sede registral; Que, mediante el Oficio Nº 1316-2004/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 21 de setiembre del 2004, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA remitio los antecedentes, respecto de los citados Certificados Negativos de Propiedad con indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 18550

cha 13 de febrero del 2001, se resolvio solicitar la expedicion de una Resolucion Ministerial que deje sin efecto los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 015-94JUS, de fecha 10 de enero de 1994, considerandose que el articulo 109º del Codigo Civil, concordante con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, faculta al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones a solicitar la disolucion de la fundacion cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento, entendiendose que eso ocurre por carencia o limitacion de recursos, o la ausencia de las necesidades del conjunto de personas beneficiadas, supuestos que en ninguno de los casos se ajusta a las caracteristicas de la fundacion cuestionada, pues de la Escritura Publica de Constitucion se evidencia que el fin es permanente y que existe patrimonio intangible y rentable suficiente para su sostenimiento; Que, de igual forma, se desprende de la Resolucion del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que en los archivos obrantes en dicho Consejo no existe documento sustentatorio que evidencie la falta de cumplimiento de la finalidad de la fundacion, tan solo se observa una omision reiterada a la MORDAZA de informacion en la cual han incurrido sus administradores, lo cual no podria considerarse como una causal amparada por nuestro ordenamiento legal vigente para el inicio de las acciones judiciales de disolucion; Que, estando a las facultades del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones establecidas en el articulo 103º del Codigo Civil, y los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 03-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, articulos 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 015-94-JUS, de fecha 10 de enero de 1994, que autorizo a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el inicio de la accion judicial, para la disolucion de la Fundacion "Los Vicunas de la Inmaculada", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 18551

Dejan sin efecto la R.M. Nº 015-94JUS que autorizo a la procuraduria iniciar MORDAZA judicial para la disolucion de fundacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2004-JUS MORDAZA, 14 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 2170-04-JUS-PPMJ, de fecha 3 de setiembre del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para lograr desocupacion de inmueble de propiedad del INABIF, ubicado en el distrito de Ventanilla
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2004-MIMDES MORDAZA, 14 de octubre de 2004

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 015-94-JUS, de fecha 10 de enero de 1994, se resolvio autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie accion judicial para la disolucion de la Fundacion "Los Vicunas de la Inmaculada", por no cumplir con los fines para la que fue creada; Que, mediante Resolucion del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones Nº 010-2001-JUS/CSF, de fe-

Vistos, el Informe Nº 20-2004/INABIF-OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 20-2004/INABIF-OAJ y de la documentacion remitida por el Instituto Nacional de Bien-

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