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PÆg. 278411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa, da cuenta del Acta suscrita en la misma fecha por el Tesorero de la Aso-ciación de Vivienda "Fernando Lores Tenazoa", quien dejó constancia de la presentación ante la citada asociación, de cuatro Certificados Negativos de Propiedad Nºs. 01941787,01941792, 01940141 y 01940144 del año 2004, supuesta- mente falsificados, y que fueran expedidos por el Registro de Predios de la mencionada sede registral; Que, mediante el Oficio Nº 1316-2004/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 21 de setiembre del 2004, la Jefatura de la Zona Re- gistral Nº XII- Sede Arequipa remitió los antecedentes, res-pecto de los citados Certificados Negativos de Propiedad con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Públi-ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de docu- mentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corres- ponde autorizar al Procurador Público, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra los que resulten responsables conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 18550 Dejan sin efecto la R.M. N” 015-94- JUS que autorizó a la procuraduría ini-ciar proceso judicial para la disoluciónde fundación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2004-JUS Lima, 14 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 2170-04-JUS-PPMJ, de fecha 3 de setiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-94-JUS, de fecha 10 de enero de 1994, se resolvió autorizar a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que en representación y defen- sa de los intereses del Estado, inicie acción judicial para ladisolución de la Fundación "Los Vicuñas de la Inmaculada", por no cumplir con los fines para la que fue creada; Que, mediante Resolución del Consejo de Supervigi- lancia de Fundaciones Nº 010-2001-JUS/CSF, de fe-cha 13 de febrero del 2001, se resolvió solicitar la ex- pedición de una Resolución Ministerial que deje sin efec-to los alcances de la Resolución Ministerial Nº 015-94- JUS, de fecha 10 de enero de 1994, considerándose que el artículo 109º del Código Civil, concordante con elartículo 22º del Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, facul- ta al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones a so- licitar la disolución de la fundación cuya finalidad resul-te de imposible cumplimiento, entendiéndose que eso ocurre por carencia o limitación de recursos, o la au- sencia de las necesidades del conjunto de personasbeneficiadas, supuestos que en ninguno de los casos se ajusta a las características de la fundación cuestio- nada, pues de la Escritura Pública de Constitución seevidencia que el fin es permanente y que existe patri- monio intangible y rentable suficiente para su sosteni- miento; Que, de igual forma, se desprende de la Resolución del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que en los archivos obrantes en dicho Consejo no existe docu-mento sustentatorio que evidencie la falta de cumpli- miento de la finalidad de la fundación, tan sólo se ob- serva una omisión reiterada a la presentación de infor-mación en la cual han incurrido sus administradores, lo cual no podría considerarse como una causal ampara- da por nuestro ordenamiento legal vigente para el iniciode las acciones judiciales de disolución; Que, estando a las facultades del Consejo de Supervi- gilancia de Fundaciones establecidas en el artículo 103ºdel Código Civil, y los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 03-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, artículos 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 015-94-JUS, de fecha 10 de enero de 1994, que autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Justicia, el inicio de laacción judicial, para la disolución de la Fundación "Los Vicuñas de la Inmaculada", por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 18551 MIMDES Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales para lograr desocupa-ción de inmueble de propiedad delINABIF , ubicado en el distrito de Ven- tanilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2004-MIMDES Lima, 14 de octubre de 2004 Vistos, el Informe Nº 20-2004/INABIF-OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 20-2004/INABIF-OAJ y de la documentación remitida por el Instituto Nacional de Bien-