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PÆg. 278421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de octubre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero del 2004, presentado por la señora MARÍAALINA INURRITEGUI BERNAL. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci- dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen-cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres- pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás arma-dores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Ge- neral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que cuenten con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigen- cia de la Resolución Ministerial que establezca el proce-dimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren dentro delos alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obte- ner los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL, aduciendo haberse in- currido en deficiencias legales con un escrito presenta- do en la Dirección Regional de Pesquería del GobiernoRegional de Piura con fecha 21 de enero del 2003, soli- cita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, se pro-nuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "KAN- DYMAR" de matrícula PL-13273-CM para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, ju- rel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo al Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIU- RA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regio-nal de Piura, comunicó que en dicha Dependencia Re- gional se recepcionaron un total de 141 expedientes de solicitudes de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº26920, relación que fue alcanzada a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que de la verificación del escrito que habría sido presentado con fecha 21 de enero del 2003, se des- prende que éste posee un sello de recepción de parte de la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regio-nal de Piura sin contar con el número de registro de ingreso del expediente que acredite que el mismo, haya sido admitido a trámite; Que la solicitud presentada por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL no se encuentra consig- nada en la relación oficial de 141 expedientes de solicitu-des de permisos de pesca recepcionados por la Direc- ción Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura, lo que permite indicar que la referida solicitud depermiso de pesca no fue admitida a trámite por dicha Dependencia Regional; Que, asimismo, la solicitud de permiso de pesca presentada ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con fecha 7 de enero del 2004,se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que debe declararse inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº116-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODU-CE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca, presentada por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL, para operar la embar-cación pesquera "KANDYMAR" de matrícula PL-13273- CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18569 Declaran fundada reconsideración con- tra resolución que confirmó caducidadde licencia de operación otorgada apersona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de octubre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº 05079001, de fecha 10 de mayo del 2004, presentado por INTERNACIONAL FRIO SERVICE S.A., a través del cual interpone recursode reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 4 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Directoral Nº 445-2003- PRODUCE/DNEPP del 4 de diciembre del 2003, se de-claró y confirmó la caducidad de la licencia de operación otorgada a INTERNACIONAL FRIO SERVICE S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 456-97-PE del 24de setiembre de 1997, para dedicarse a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos , destinado al consumo humano directo, a través de su planta decongelado en su establecimiento industrial ubicado en la calle Guillermo Quiñonez Nº 515, Pisco Playa, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con la capaci-dad instalada de 1.00 t/día, por motivos señalados en su tercer párrafo que dice que se verificó y constató que dicha planta se encontraba en estado de inoperatividad