Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278421

Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de octubre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero del 2004, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA, aduciendo haberse incurrido en deficiencias legales con un escrito presentado en la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se pronuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "KANDYMAR" de matricula PL-13273-CM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo al Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, comunico que en dicha Dependencia Regional se recepcionaron un total de 141 expedientes de solicitudes de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, relacion que fue alcanzada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que de la verificacion del escrito que habria sido presentado con fecha 21 de enero del 2003, se desprende que este posee un sello de recepcion de parte de la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA sin contar con el numero de registro de ingreso del expediente que acredite que el mismo, MORDAZA sido admitido a tramite; Que la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA no se encuentra consignada en la relacion oficial de 141 expedientes de solicitudes de permisos de pesca recepcionados por la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, lo que permite indicar que la referida solicitud de

permiso de pesca no fue admitida a tramite por dicha Dependencia Regional; Que, asimismo, la solicitud de permiso de pesca presentada ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con fecha 7 de enero del 2004, se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que debe declararse inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 116-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "KANDYMAR" de matricula PL-13273CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18569

Declaran fundada reconsideracion contra resolucion que confirmo caducidad de licencia de operacion otorgada a persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 266-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de octubre del 2004 Visto el escrito con Registro Nº 05079001, de fecha 10 de MORDAZA del 2004, presentado por INTERNACIONAL FRIO SERVICE S.A., a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 4 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 445-2003PRODUCE/DNEPP del 4 de diciembre del 2003, se declaro y confirmo la caducidad de la licencia de operacion otorgada a INTERNACIONAL FRIO SERVICE S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 456-97-PE del 24 de setiembre de 1997, para dedicarse a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos , destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Quinonez Nº 515, MORDAZA Playa, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la capacidad instalada de 1.00 t/dia, por motivos senalados en su tercer parrafo que dice que se verifico y constato que dicha planta se encontraba en estado de inoperatividad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.