Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por los armadores pesqueros, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y demas normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE y excluir del literal N) del mismo anexo, a la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR 3" con matricula Nº PL-19027-CM. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18566

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por empresa contra resolucion respecto a cuota individual de pesca asignada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 08230001 del 21 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.1 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero dispone que por encontrarse la merluza en un MORDAZA de recuperacion, se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; la misma que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2004PRODUCE del 5 de MORDAZA del 2004 y sus complementarias establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 197-2004-PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2004 y 2372004-PRODUCE del 14 de junio del 2004, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004, en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y que se encuentre en estado operativo hasta obtener un volumen de 24,000 toneladas metricas; cuota de pesca

que se distribuiria entre los armadores o empresas pesqueras en funcion a los criterios que establece la citada MORDAZA legal; Que a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 237-2004-PRODUCE se dispuso que para el calculo del indice de participacion de cada armador o empresa de la cuota total de pesca del recurso merluza, se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; habiendose responsabilizado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de ejecutar el Programa de Evaluacion de la Flota Arrastrera Merlucera; asi como de publicar los nuevos indices de participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera; Que mediante Resolucion Directoral Nº 181-2004PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publico la relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme al Programa de Evaluacion efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el mes de junio del 2004; Que, a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP; por haberse reducido injustificadamente su Indice de Participacion a 0.0529640 que equivale a 1,271 toneladas metricas del recurso merluza, y se considere a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PT-4610CM en estado operativo, de manera que se incremente el Indice de Participacion y por consiguiente su cuota individual de pesca; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, de la revision del recurso de reconsideracion presentado por la empresa MORDAZA S.A., se desprende que sus fundamentos no han desvirtuado la Resolucion Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch; en razon que para el calculo de las Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza se considero solo a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y en estado operativo, conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 237-2004-PRODUCE; y de la verificacion efectuada por esta Direccion Nacional en el mes de junio del 2004, se determino que solo dos (2) embarcaciones de su propiedad se encontraron en estado operativo, y respecto a la embarcacion DON MORDAZA de matricula PT-4610-CM, que es materia del recurso de reconsideracion, segun el Acta de Inspeccion de fecha 10 de junio del 2004, se determino que esta se encontraba en las instalaciones del Astillero de Paita S.A. sometida a trabajos de mantenimiento, los cuales serian culminados en un tiempo aproximado de siete (7) dias para solicitar una nueva inspeccion, acto que fue solicitado con fechas 8 y 23 de MORDAZA del 2004 segun los escritos 07715001 y 08318001; por lo que se concluye, que la solicitud fue presentada en fecha posterior a la promulgacion y publicacion de la Resolucion Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP; y por otro lado, al encontrarse el recurso merluza en MORDAZA de recuperacion, la cuota de pesca asignada para el ano 2004 no debe someterse a nuevas distribuciones que involucre un incremento de ella; por lo que el recurso de reconsideracion presentado debe ser declarado infundado; Estando a lo informado por el Informe Tecnico Nº 206-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 20 de agosto del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes-

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