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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (16/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 278417 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 ponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constan-cia, el mismo que será abonado por los armadores pes- queros, conforme a lo establecido por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y demás normas que lo modifiquen o susti- tuyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado según corres-ponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera indicada en elartículo 1º de la presente resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO- DUCE y excluir del literal N) del mismo anexo, a la em-barcación pesquera "CRISTO REDENTOR 3" con ma- trícula Nº PL-19027-CM. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direc-ciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 18566 Declaran infundada reconsideración interpuesta por empresa contra resolu- ción respecto a cuota individual de pesca asignada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 08230001 del 21 de julio del 2004, presentado por la empresa DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano pla- zo, para el aprovechamiento sostenido de éste y de sufauna acompañante, teniendo en cuenta sus caracterís- ticas biológicas y poblacionales, considerando los prin- cipios de pesca responsable, la conservación del medioambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.1 del citado Reglamento de Ordena- miento Pesquero dispone que por encontrarse la merlu-za en un proceso de recuperación, se aplicará un mane- jo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base dela cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; la misma que será distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuen-ten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004- PRODUCE del 5 de mayo del 2004 y sus complementa- rias establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 197-2004-PRODUCE del 12 de mayo del 2004 y 237-2004-PRODUCE del 14 de junio del 2004, se estableció un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el área marítima comprendida desde el extremo nortedel dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004, en el marco del cual se autorizó laextracción de este recurso por parte de la flota arrastre- ra de mayor escala con permiso de pesca vigente y que se encuentre en estado operativo hasta obtener un vo-lumen de 24,000 toneladas métricas; cuota de pescaque se distribuiría entre los armadores o empresas pes- queras en función a los criterios que establece la citadanorma legal; Que a través del artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 237-2004-PRODUCE se dispuso que para el cál-culo del índice de participación de cada armador o em- presa de la cuota total de pesca del recurso merluza, se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embar-caciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; habiéndo- se responsabilizado a la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero de ejecutar el Programa de Evaluación de la Flota Arrastrera Merlucera; así como de publicar los nuevos índices de participación y la Cuo-ta Individual de Pesca asignada a cada armador o em- presa pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 181-2004- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero pu- blicó la relación de Índices de Participación y CuotasIndividuales de Pesca no transferibles del recurso mer- luza por cada armador o empresa pesquera con permi- so de pesca vigente para la extracción del citado recur-so y se encuentren en estado operativo conforme al Programa de Evaluación efectuado por la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero en elmes de junio del 2004; Que, a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu-ción Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP; por haberse reducido injustificadamente su Índice de Parti- cipación a 0.0529640 que equivale a 1,271 toneladasmétricas del recurso merluza, y se considere a la em- barcación pesquera DON FELIPE de matrícula PT-4610- CM en estado operativo, de manera que se incrementeel Índice de Participación y por consiguiente su cuota individual de pesca; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mis- mo órgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, de la revisión del recurso de reconsideración presentado por la empresa DEL MAR S.A., se despren-de que sus fundamentos no han desvirtuado la Resolu- ción Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch; en razón que para el cálculo de las Cuotas Individuales dePesca del recurso merluza se consideró sólo a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vi- gente y en estado operativo, conforme lo establece laResolución Ministerial Nº 237-2004-PRODUCE; y de la verificación efectuada por esta Dirección Nacional en el mes de junio del 2004, se determinó que sólo dos (2)embarcaciones de su propiedad se encontraron en es- tado operativo, y respecto a la embarcación DON FELI- PE de matrícula PT-4610-CM, que es materia del recur-so de reconsideración, según el Acta de Inspección de fecha 10 de junio del 2004, se determinó que ésta se encontraba en las instalaciones del Astillero de PaitaS.A. sometida a trabajos de mantenimiento, los cuales serían culminados en un tiempo aproximado de siete (7) días para solicitar una nueva inspección, acto que fuesolicitado con fechas 8 y 23 de julio del 2004 según los escritos 07715001 y 08318001; por lo que se concluye, que la solicitud fue presentada en fecha posterior a lapromulgación y publicación de la Resolución Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP; y por otro lado, al en- contrarse el recurso merluza en proceso de recupera-ción, la cuota de pesca asignada para el año 2004 no debe someterse a nuevas distribuciones que involucre un incremento de ella; por lo que el recurso de reconsi-deración presentado debe ser declarado infundado; Estando a lo informado por el Informe Técnico Nº 206-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 20 de agos-to del 2004 y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes-