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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (16/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 278415 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "MONTELUCIA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como con los re- quisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 224-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, representada en el país por el señor JAVIERGARCÍA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la Re- pública de El Salvador, denominada "MONTELUCIA",cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equi- pada con redes de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tresmeses a partir del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2004; NOMBRE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA INTERNA- NETO BOD DE DE EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV. CACIÓN "MONTELUCIA" PU-028 YSC2001 901 2,550 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un observador de la Comisión Interna- cional de Atún Tropical (CIAT), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control delas operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE.Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu- ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia co-rresponda al Ministerio de Defensa y demás dependen- cias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 18563 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de setiembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-04108003 de fe- cha 10 de junio de 2004, presentado por los señoresGERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO y JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 223-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de julio del 2003, se otorgó a los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO y JOSÉ ROSARIOOROSCO CASTRO, autorización de incremento de flo- ta vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CRISTO REDENTOR 3" conmatrícula Nº PL-19027-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 104.03 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consu- mo humano directo, utilizando para ello redes de cerco