Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolucion de Capitania Nº 008-2003, de fecha 12 de agosto del 2003, se declaro el hundimiento total de la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR 3, de matricula Nº PL-19027-CM; Que mediante el escrito del visto los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JIMY ROBERT" con matricula Nº PL-21732-CM, de 104.03 m3 de capacidad de bodega, no obstante el Certificado de Matricula consigna 105.03 m3, calculado segun el arqueo neto de 25.25, variacion que se encuentra dentro de los margenes de tolerancia para la capacidad volumetrica de las bodegas de las embarcaciones, para la extraccion de recursos hidrobiologicos; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo a lo establecido por los articulos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos especificos otorgados por el Ministerio de la Produccion, a plazo determinado y a nivel nacional, a las personas naturales y juridicas, para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, dispone que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus pcituratus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboracion de otros productos de consumo humano directo, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE establece que "En caso que la diferencia volumetrica, entre el volumen neto calculado por la Autoridad Maritima y consignado en el Certificado Nacional de Arqueo, y el volumen autorizado por el Ministerio de la Produccion se encuentren dentro del rango de metros cubicos tolerables, no se requerira que el armador efectue la adecuacion de la capacidad de bodega de la embarcacion, no siendo necesario contar con autorizacion

de incremento de flota para los tramites que se realicen ante las instancias publicas respectivas"; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente, se establece que procede unicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso, por lo que la solicitud para destinarlo al consumo humano indirecto deviene improcedente, siendo procedente otorgar acceso al recurso anchoveta para destinarlo al consumo humano directo e indirecto y a los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 281-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Resolucion Directoral Nº 223-2003-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JIMY ROBERT" con matricula Nº PL-21732-CM, de 105.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido por la tercera disposicion transitoria y final del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE se dispone que durante los primeros 30 dias contados a partir del inicio de la MORDAZA temporada de pesca en la region comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°S, se permitira el embarque de inspectores, solo en aquellas embarcaciones que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que hayan instalado a bordo el equipo para prestacion del servicio de seguimiento satelital. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento y normativa complementaria vigente del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de la actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corres-

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