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PÆg. 278416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolución de Capitanía Nº 008-2003, de fecha 12 de agosto del 2003, se declaró el hundimien- to total de la embarcación pesquera CRISTO REDEN-TOR 3, de matrícula Nº PL-19027-CM; Que mediante el escrito del visto los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "JIMY ROBERT" con matrícula Nº PL-21732-CM, de 104.03 m 3 de capacidad de bodega, no obstante el Certificado de Matrícula con-signa 105.03 m 3, calculado según el arqueo neto de 25.25, variación que se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia para la capacidad volumétrica de las bodegasde las embarcaciones, para la extracción de recursos hidrobiológicos; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesque- ras deberá contar con autorización previa de incremen-to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que sesustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos especí- ficos otorgados por el Ministerio de la Producción, a pla-zo determinado y a nivel nacional, a las personas natu- rales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pes- quera; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE preci- sa que la sustitución de embarcaciones pesqueras aque se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el pre-sente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desgua- ce de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, seefectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del per-miso de pesca, incumplir con la mencionada certifica- ción en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolu-ción administrativa que otorgue el permiso; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, dispone que los recur-sos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pcituratus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peru- anus) serán destinados para el consumo humano direc- to; Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se esta-blece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otrosproductos de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE establece que "En caso que la diferencia volumétrica, entre el volumen neto calculado por la Auto- ridad Marítima y consignado en el Certificado Nacionalde Arqueo, y el volumen autorizado por el Ministerio de la Producción se encuentren dentro del rango de metros cúbicos tolerables, no se requerirá que el armador efec-túe la adecuación de la capacidad de bodega de la em- barcación, no siendo necesario contar con autorizaciónde incremento de flota para los trámites que se realicen ante las instancias públicas respectivas"; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por elprocedimiento Nº 1, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, porlo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente, se establece queprocede únicamente destinar el recurso sardina al con- sumo humano directo, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso, por lo quela solicitud para destinarlo al consumo humano indirecto deviene improcedente, siendo procedente otorgar ac- ceso al recurso anchoveta para destinarlo al consumohumano directo e indirecto y a los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 281-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, De- creto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE, Resolución DirectoralNº 223-2003-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a los armadores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO yJOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pes- ca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera "JIMY ROBERT" con matrícula NºPL-21732-CM, de 105.03 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con tamañomínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina al consumo humano indi- recto, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido por la tercera disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº018-2004-PRODUCE se dispone que durante los prime- ros 30 días contados a partir del inicio de la segunda temporada de pesca en la región comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°S, se permitirá el embarque de inspectores, sólo en aquellas embarcaciones que obtuvieron sus permisosde pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que hayan instalado a bordo el equipo para prestación del servicio de seguimiento satelital. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento y normati-va complementaria vigente del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de la actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISE- SAT a bordo de la referida embarcación, cuando corres-