Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 278899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, hacumplido con los requisitos establecidos para el procesode reinscripción solicitado, confirmándose la inexistenciade Libros Registrales Originales de Nacimiento de los añosanteriores al año 1910 y de los años 1920 a 1929, Matri-monio y Defunción de los años anteriores al año 1987; Que, los asientos registrales de reinscripción de Matri- monio no autorizados, correspondiente a los años 1995 y1996, que cumplan con las exigencias documentales esta-blecidas por Ley Nº 26242, deben conservarse como partedel Archivo de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del distrito de Andajes; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los añosanteriores al año 1910 y de los años 1920 a 1929, Matri-monio y Defunción de los años anteriores al año 1987,propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del distrito de Andajes, pro-vincia de Oyón, departamento de Lima, por los consideran-dos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deAndajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actasde Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad deimplementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normaslegales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497", en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Matri- monio, a que se refiere el tercer considerando de la presen-te Resolución, deberán conservarse como parte del Archivode la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Andajes, que hubieran cumpli-do con las exigencias documentales establecidas por LeyNº 26242, emitiéndose las certificaciones conjuntamentecon el expediente que sustente su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19096 Autorizan ampliación de resolución para la reinscripción de libros de naci-miento propuesta por la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO: el Informe Nº 1894-2004-GO-SGREC/RENIEC, de fecha 9 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1028-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de setiembre del 2004,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autori- zación de Ampliación de Proceso de Reinscripción de laResolución Jefatural Nº 264-2004-JEF/RENIEC de fecha20 de mayo del 2004, respecto a la sección Nacimiento, dela Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad de la provincia de Maynas, departamento deLoreto. CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin- cia de Maynas, departamento de Loreto, se encuentraautorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defun-ciones, mediante Resolución Jefatural Nº 264-2004-JEF/RENIEC de fecha 20 de mayo del 2004; Que la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliaciónde autorización para Reinscripción de Nacimiento, que hacumplido con los requisitos establecidos para el procesode reinscripción, confirmándose en estado de deterioroirreversible de los Libros de Nacimiento de los años 1947,1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1958,1959, 1960, 1961, 1962 y 1963; Que, con respecto a los Libros deteriorados y los irregu- lares Nº 83, 84, 85, 98, 124, 125, 149, 161,y 163, deberánconsiderarse como medios probatorios válidos para el pro-ceso de reinscripciones que propongan, en forma indivi-dualizada, los peticionantes autorizados, por lo que debe-rán conservarse en la forma más adecuada, en el ArchivoLocal de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio-na en la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, estando a lo señalado en los informes del visto, el Libro de Matrimonio Nº 9 - Año 1930 - 1935, no será inclui-do en la presente ampliación de autorización, ya que se haestablecido que el mismo se halla en perfecto estado; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la sección de nacimiento, contenida en los informes del visto,ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, la apro-bación pertinente, por cuanto es el organismo constitucio-nalmente autónomo, con competencia exclusiva en mate-ria registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artí-culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de ampliación de Resolución Jefatural Nº 264-2004-JEF/RE-NIEC, de fecha 20 de mayo del 2004, para la reinscripciónde Libros de Nacimiento de los años 1947, 1948, 1950,1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1958, 1959, 1960,1961, 1962 y 1963, propuesta por la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad de laprovincia de Maynas, departamento de Loreto, por los con-siderandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia deMaynas, departamento de Loreto, para que proceda a laapertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripciónque se aprueba con la presente Resolución, con sujecióna las normas reglamentarias y administrativas que regulanlas reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la con-signación expresa por selladura " Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497", en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19095