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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 cada delegación costear los gastos de transporte hasta Cartagena de Indias; Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en la Reunión Constitutiva de la Red Iberoamericana deCooperación Judicial - Iber RED, resulta conveniente designar al señor Wálter Vásquez Vejarano, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y Miem-bro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que en representación de este Poder del Estado participe en el referido evento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inci- so 3) del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Wálter Vásquez Vejarano, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que en representación de este Poder delEstado viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, Repúbli- ca de Colombia, del 27 al 29 de octubre del presente año, y participe en la Reunión Constitutiva de la Red Iberoame-ricana de Cooperación Judicial - Iber RED; concediéndo- sele licencia con goce de haber por tales fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos, y gastos de telefonía no cubiertos por la en- tidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 541.14 Impuestos Aéreos US$ 60.24 Gastos de Telefonía US$ 100.00 -------------------- TOTAL US$ 701.38 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témporede la Cumbre Judicial Iberoamericana; a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su co- nocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 19372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 123-2004-P-PJ Lima, 21 de octubre del 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 1255-2004-OAL-GG/PJ, suscri- to por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PoderJudicial, el Memorándum Nº 1143-2004-GPEJ-GG/PJ emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial y los antecedentes que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, a la Sra. María Margarita Salcedo Alarcón Vda. de Vallejos, ex pensionista sobreviviente de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, se le hizo un abono indebido ascendente a la suma de S/. 664.70 (Seiscientos Se-senticuatro y 70/100 Nuevos Soles) correspondiente al período del 15 al 30 de enero de 1998, teniendo en con- sideración que falleció el 15 de enero de ese mismo año; Que, la suma antes señalada fue retirada aparente- mente por doña Elizabeth Esther Vallejos Salcedo, hija de la ex pensionista, el mismo día del fallecimiento de suprogenitora, habiendo solicitado en su oportunidad se le conceda, una pensión de sobrevivencia - orfandad, so- licitud que fue declarada improcedente mediante Reso-lución de la Supervisión de Personal Nº 2058-98-GG- GRyS-SP-PJ del 22 de abril de 1998; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017- 93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobreRepresentación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efec- tos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra doña Elizabeth Esther Vallejos Salcedo por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19332 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G2D/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G76/G75/G65/G6C/G76/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G2D /G64/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 124-2004-P-PJ Lima, 21 de octubre del 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 1256-2004-OAL-GG/PJ, suscri- to por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PoderJudicial, el Memorándum Nº 1144-2004-GPEJ-GG/PJ emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial y los antecedentes que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, al Sr. Jesús Carrillo de la Cruz, ex Secretario Judicial I del Juzgado Penal de Jaén de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque, se le hizo un abono indebi- do ascendente a la suma de S/. 1,399.75 (Un Mil Tres- cientos Noventinueve y 75/100 Nuevos Soles) corres-pondiente a los meses de setiembre a octubre de 1996; Que, la suma antes señalada fue retirada indebida- mente por el Sr. Jesús Carrillo de la Cruz quien laborósolamente hasta el 27 de agosto de 1996; Que, pese a los reiterados requerimientos para que cumpla con devolver el total de la suma apropiada, el exservidor antes mencionado, hasta la fecha no ha procedi- do con efectuar la devolución del dinero, ocasionando con ello un perjuicio económico a este Poder del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-