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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 106

PÆg. 279356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 AUTORIDADES V otos SI Alcalde: Néstor Chumpitaz Huapaya 2494 1er Regidor: Domingo Robustiano Manco Ávila 2052 2º Regidor: Jorge Vidal Zevallos Ramos 2147 3 er Regidor: Manuela Soledad Carrillo Germán 2126 4º Regidor: Catalina Violeta Fernández Llaya 2675 5º Regidor: Mariela Lourdes Cavero Lovera 2575 Que al producirse la revocatoria con la votación apro- batoria de la mitad más uno de los electores, como lo establece el artículo 23º de la Ley de Derechos de Par- ticipación y Control Ciudadanos Nº 26300, han quedado revocados en sus respectivos cargos los señores Nés- tor Chumpitaz Huapaya, Catalina Violeta Fernández Lla- ya y Mariela Lourdes Cavero Lovera; Que confirmada la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientas no se elija a los reem- plazantes en el cargo, asumen sus funciones los acce- sitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 26300; Que para el reemplazo de las autoridades revocadas es de aplicación el artículo 24º de la Ley antes mencio- nada, que señala que este órgano electoral acredita como reemplazante a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato; Que al agotarse los reemplazantes de la lista de las autoridades revocadas es de aplicación supletoria el artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacio- nal de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064-A- 94-JNE, que señala que en el caso de que no quedase ningún candidato no proclamado de la lista del vacado se incorpora al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo esta- blecido en el inciso i) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al Regidor, don Domin- go Robustiano Manco Ávila para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pucusana de la provincia de Lima del departamento de Lima. Artículo Segundo.- Convocar a don Juan José Cuya Espinoza, don Marcelo Sabino Rueda Caycho y don Emilio Germán Llanos López para que asuman los car- gos de Regidores del Concejo Distrital de Pucusana de la provincia de Lima del departamento de Lima. Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Pucusana queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autori- dades, de la siguiente manera: Autoridad Nombres Organización Política Alcalde: Domingo Robustiano Manco Ávila Mov. Ind. “Pucusana, Fuerza y Desa- rrollo” 1er Regidor: Jorge Vidal Zevallos Ramos Mov. Ind. “Pucusana, Fuerza y Desa- rrollo” 2º Regidor: Manuela Soledad Carrillo Germán Mov. Ind. “Pucusana, Fuerza y Desa- rrollo” 3er Regidor Juan José Cuya Espinoza Mov. Ind. “Pucusana, Fuerza y Desa- rrollo” 4º Regidor: Marcelo Sabino Rueda Caycho “Partido Democrático Somos Perú” 5º Regidor: Emilio Germán Llanos López “Partido Democrático Somos Perú” Artículo Cuarto.- Extender las respectivas creden- ciales en reemplazo de los ciudadanos cuyos mandatos fueron revocados en la consulta popular realizada el 17 de octubre del 2004. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118º de la Cons- titución, concordante con lo previsto en el artículo 25º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciuda- danos Nº 26300.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19621 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 272-2004-JNE Lima, 27 de octubre de 2004VISTA: El Acta Electoral del Cómputo de Sufragios del Jura- do Electoral Especial de San Vicente de Cañete del 25 de octubre de 2004, proclamando los resultados de la Con- sulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autorida- des Municipales 2004, obtenidos en las mesas de sufra- gio en el distrito de Lincha, provincia de Yauyos, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que habiendo el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete, proclamado los resultados de la Con- sulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autorida- des Municipales llevada a cabo el 17 de octubre de 2004 en el distrito de Lincha, ha sido revocado el mandato del Alcalde y de todos los Regidores por la mayoría absolu- ta de los ciudadanos registrados en el padrón electoral actualizado de dicha circunscripción municipal, de la si- guiente manera: Total de electores: 246 Cifra necesaria para ser revocado: 124 Autoridades V otos Votos Votos Votos T otalRESUL- SI NO en Nulos de TADO Blanco V otos Alcalde : WILFREDO H. FLORES 179 15 5 5 204 REVO- VILCAPUMA CADO 1º Regidor: NENIDIO VICENTE 177 8 15 4 204 REVO- MAURICIO CADO 2º Regidor: PRIMITIVO TIMOTEO 175 9 15 5 204 REVO- GUERRA DOLORES CADO 3º Regidor: FELIPA VICTORIA 173 10 16 5 204 REVO- SAENZ HUAMAN CADO 4º Regidor: DONATO MILDER 174 9 15 6 204 REVO- HUAMAN VICENTE CADO 5º Regidor: PEDRO ABILIO FLORES 169 9 20 6 204 REVO- GAMPUSANO CADO Que confirmada la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reem- plazantes en el cargo, asumen las funciones los accesi- tarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 26300; Que para el reemplazo de las autoridades revocadas es de aplicación supletoria el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que señala que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los re- sultados del escrutinio final de la elección y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que pro- dujo la vacante; y, Que en el caso que no se tenga ningún reemplazante de la lista de la autoridad revocada es de aplicación el artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacio- nal de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064-A- 94-JNE, que señala que en el caso que no quedase ningún candidato no proclamado de la lista del vacado se incorpora al candidato no proclamado de otra lista,