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PÆg. 279372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 que se refiere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2004, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolu- ción Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentrali- zación; y, De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocimiento de la Junta Reconocer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM, la constitución de la “JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL DE LA REGIÓN AMAZÓNICA”. Artículo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como finalidad la conformación de la Región Amazónica, buscando asimismo la articulación de planes de desarrollo concertado, proyectos, activi- dades y acciones conjuntas, orientados a promover la inversión en los ámbitos departamentales de Loreto y San Martín, a cuyo efecto, le es de aplicación el inciso a) numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regio- nes, reglamentado por el numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. Artículo 3º.- Objetivos de la Junta Son objetivos de la Junta: a. La integración de las áreas geoeconómicas en las que los Gobiernos Regionales participantes ejercen su jurisdicción, sobre la base del aprovechamiento sos- tenible de sus recursos naturales y de los bienes y ren- tas que la Constitución Política del Perú y la ley les asig- na. b. El mejoramiento cualitativo en materia de viabili- dad, de energía, de comercio e integración y de cons- trucción del capital humano y social. c. La consolidación de cadenas productivas en el desarrollo de las actividades económicas que generan las distintas potencialidades de cada circunscripción te- rritorial, orientado al mercado interno y a la generación de oportunidades de negocios en el plano nacional e internacional. d. La elevación del nivel de desarrollo humano y la calidad de vida de las poblaciones involucradas. e. El fortalecimiento de mecanismos y sistemas orientados a garantizar la sostenibilidad del medio am- biente y de los recursos naturales, así como su racional aprovechamiento. f. El desarrollo de comunidades nativas, respetan- do su identidad cultural y territorio, así como valorando el conocimiento ancestral como su patrimonio exclusi- vo. g. La elaboración de un marco jurídico, con arreglo al artículo 11º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, adecuado a la realidad de la Amazo- nía Peruana, orientado a la conservación de la biodiver- sidad, manejo integrado de cuencas, a la promoción de su desarrollo, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a revalorar la cultura amazónica y sus conocimientos ancestrales. Artículo 4º.- Organización de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Colegiada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. La Presidencia Colegiada tendrá las siguientes fun- ciones generales:a. Supervisar el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Determinar la prioridad de los proyectos y activi- dades que ejecutará; c. Coordinar la ejecución de las acciones necesa- rias para materializar, a través de convenios, el financia- miento de los proyectos y actividades, necesarios para el logro de sus objetivos; d. Velar por la inclusión de las demandas adicionales que requiera el desarrollo de los proyectos y activida- des, en los Planes Estratégicos de Desarrollo Regional Concertados; e. Aprobar los términos de referencia, el perfil profe- sional, y las bases del concurso publico de méritos, así como realizar las la contratación del Secretario Técnico de la Junta; y, f. Formular y aprobar el Estatuto para el funciona- miento de la Junta. La Secretaría Técnica, entre otras, tendrá la función de proponer y supervisar proyectos, planes y acciones a ejecutarse. Artículo 5º.- Estatuto de la Junta El Consejo Nacional de Descentralización, luego de entrada en vigencia la presente Resolución, presentará en sesión de Consejo Directivo el Estatuto de la Junta para su formalización y publicación en el Diario Oficial El Peruano, a cuyo efecto, ésta le remitirá un original de dicho Estatuto debidamente visado y suscrito por la Pre- sidencia Colegiada. Artículo 6º.- Inscripción de la Junta La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Des- centralización, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que- da encargada de inscribir la presente Resolución en el Tomo V del Registro Nacional de Juntas de Coordina- ción Interregional, aperturándolo con la denominación de “Junta de Coordinación Interregional de la Región Amazónica”. Artículo 7º.- Derogatoria y vigencia Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 19538 Reconocen la constitución de la Junta de Coordinación Interregional Apurí-mac - Cusco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 077-CND-P-2004 San Isidro, 22 de octubre de 2004VISTO:El Acta de Constitución de la Junta de Coordinación Interregional Apurímac - Cusco integrada por los Go- biernos Regionales de los departamentos de Apurímac y Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el quinto párrafo del artículo 190º de la Constitu- ción Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, dispone que mientras dure el proceso de integración de los actuales departamentos, dos o más Gobiernos Re- gionales podrán crear mecanismos de coordinación en- tre sí, los mismos que serán determinados por ley; Que, el artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que a iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Des-