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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 123

PÆg. 279373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 centralización, los Gobiernos Regionales pueden esta- blecer, de común acuerdo, Juntas de Coordinación Inte- rregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el afianzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desa- rrollo, con la finalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales; Que, en ese contexto, el artículo 3º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Con- formación de Regiones, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, establece que las Jun- tas de Coordinación Interregional están integradas por dos o más Gobiernos Regionales y su objetivo es la gestión estratégica de integración, para la con- formación de Regiones sostenidas, y para la mate- rialización de acuerdos de articulación macrorregio- nal, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios y alcanzar su integración para la conformación de Re- giones; Que, los Gobiernos Regionales de los departamen- tos Apurímac y Cusco, reunidos el día 23 de setiembre de 2004 en la ciudad de Cusco, departamento de Cus- co, han acordado, según consta en Acta que debida- mente suscrita fue remitida al Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, la constitución de una Junta de Coordinación Interregional con la denomina- ción de “Junta de Coordinación Interregional Apurímac - Cusco”; Que, conforme al procedimiento establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 28274, los Gobiernos Regionales antes citados le han comunicado al Consejo Nacional de Descentralización el acuerdo de constituirse en una Jun- ta, a efecto que emita la Resolución Presidencial de re- conocimiento y proceda a su incorporación en el Regis- tro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional a que se refiere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2004, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolu- ción Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentrali- zación; y, De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocimiento de la Junta Reconocer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y conformación de Regiones, y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM, la constitución de la “JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL APURÍMAC - CUSCO”. Artículo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como finalidad la articulación interde- partamental mediante la suscripción de convenios de cooperación orientados a la conformación de una Re- gión transversal, basada en la integración de los espa- cios geopolíticos, con la concertación de esfuerzos y recursos para el desarrollo de proyectos de integración y articulación, a cuyo efecto, le es de aplicación el inciso a) numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. Artículo 3º.- Objetivos de la Junta Son objetivos de la Junta: a. Lograr la integración de los ámbitos y territorios departamentales para la conformación de la Región; y, b. Lograr la incorporación del sistema de cadenas productivas en el desarrollo de las actividades económi- cas que generan las distintas potencialidades de cada ámbito territorial.Artículo 4º.- Proyectos y actividades para la inte- gración La Junta, para el cumplimiento de su finalidad, priori- zará los proyectos y actividades que se indican a conti- nuación, los mismos que se constituyen en los ejes de gestión estratégica para la conformación de la Región: a. Articulación vial (Carretera Interoceánica Ruta 023 y otras). b. Conformación de corredores económicos y turís- ticos. c. Consolidación de las acciones de fortalecimiento institucional y el afianzamiento de la democracia y parti- cipación ciudadana. d. Implementación del desarrollo rural sostenible in- tegrado. e. Plan de Lucha contra la Pobreza (Desnutrición y Analfabetismo) a nivel interregional. f. Promoción y captación de la inversión privada nacional e internacional. g. Promoción y fomento de la crianza y producción de camélidos sudamericanos. h. Protección y preservación de la cultura y patrimo- nio histórico regional. i. Protección y preservación de las reservas natu- rales y del medio ambiente. j. Transformación y uso sostenible de los recursos minero-energéticos (Bambas - Camisea - Machu Pic- chu). Artículo 5º.- Organización de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Colegiada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. La Presidencia Colegiada tendrá las siguientes fun- ciones generales: a. Supervisar el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Determinar la prioridad de los proyectos y activi- dades que ejecutará; c. Formular la documentación técnica para la sus- tentación de recursos financieros adicionales ante el Gobierno Nacional por la decisión de integración regio- nal; d. Coordinar la ejecución de las acciones necesa- rias para materializar, a través de convenios, el financia- miento de los proyectos y actividades, necesarios para el logro de sus objetivos; e. Velar por la inclusión de las demandas adicionales que requiera el desarrollo de los proyectos y activida- des, en los Planes Estratégicos de Desarrollo Regional Concertados; f. Aprobar los términos de referencia, el perfil profe- sional, y las bases del concurso publico de méritos, así como realizar la contratación del Secretario Técnico de la Junta; y, g. Formular y aprobar el Estatuto para el funciona- miento de la Junta. La Secretaría Técnica constituye el órgano ejecutivo y de soporte técnico de la Junta y, entre otras, tendrá la función de proponer y supervisar los proyectos, planes y acciones que la Presidencia Colegiada disponga eje- cutar. Artículo 6º.- Estatuto de la Junta La Junta aprobará su Estatuto en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, luego de lo cual, en original y adjunto al Acta de la respectiva sesión, lo remi- tirá debidamente suscrito por la Presidencia Colegiada, al Consejo Nacional de Descentralización para su for- malización y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Inscripción de la Junta La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Des- centralización, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que- da encargada de inscribir la presente Resolución en el Tomo VI del Registro Nacional de Juntas de Coordina-