TEXTO PAGINA: 115
PÆg. 279365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar el artículo 8º del Regla- mento de Verificación de Firmas de Listas de Adheren- tes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ ONPE, modificado por Resolución Jefatural Nº 091-2004- J/ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 19461 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento pro-puesta por la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Munici- palidad del distrito de Vitis RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 624-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1921-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 13 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1019-2004-GAJ/RENIEC de fecha 17 de setiem- bre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reins- cripción de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del distrito de Vitis, pro- vincia de Yauyos, departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti- nuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Vitis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confir- mándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento del año 1953, Matrimonio de los años 1955, 1961, 1962, 1964, 1981, 1985, 1988, 1990 y Defun- ción de los años 1978, 1980, 1985, 1988 y 1994; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autóno- mo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el articulo 11º inci- so h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento del año 1953, Matri- monio de los años 1955, 1961, 1962, 1964, 1981, 1985, 1988, 1990 y Defunción de los años 1978, 1980, 1985, 1988 y 1994, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri- to de Vitis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis-trito de Vitis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Reso- lución, con sujeción a las normas legales, reglamen- tarias y administrativas que regulan las reinscripcio- nes en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reins- cripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19548 Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas Auxiliares deRegistro de Estado Civil que funcio-nan en diversos centros poblados deldepartamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 625-2004-JEF/RENIEC Lima, 15 de octubre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1910, 1911, 1912 y 1913- 2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 13 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1020-2004-GAJ/RENIEC de fecha 17 de setiembre del 2004, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or- ganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identifica- ción de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corres- ponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil las funciones de planear, orga- nizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se en- cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las per- sonas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, aprobado por De- creto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los he- chos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo a su vez que el Sistema Registral está integra- do, entre otros organismos, por las Oficinas Registra- les encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegaron diversas funciones registrales contenidas en el artí- culo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales, de Centros Poblados y Agencias Municipales autorizadas a inscribir; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico - operativo de los Registros de Estado Civil, tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se