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PÆg. 279366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estable- ciera mecanismos básicos de capacitación, orienta- ción, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Es- tado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte- gración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, requería para su debida imple- mentación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autori- zadas, ubicadas en las Municipalidades de los Cen- tros Poblados y Agencias Municipales de la Repúbli- ca, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificato- rios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Auxiliar de Registro de Esta- do Civil, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aproba- ción de la delegación funcional, que establezca la vin- culación funcional que la normatividad vigente dispo- ne, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Ofici- nas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcio- nan en los Centros Poblados de: ITEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 UNIÓN CENTRO FUERTE PUNCHANA MA YNAS LORETO PUERTO GEN - GEN 2 BARRIO FLORIDO PUNCHANA MA YNAS LORETO 3 SARGENTO LORES PUNCHANA MA YNAS LORETO 4 LIBERTAD VAINILLA - INDIANA MAYNAS LORETO RÍO AMAZONAS Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en los Cen- tros Poblados, mencionados en el artículo preceden- te, quedan encargados de las funciones estableci- das en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigen- te, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil, cuya delegación de fa- cultades registrales se aprueba con la presente Re- solución. Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia de Registros del Estado Civil, con apo- yo de la Jefatura Regional 4 - Oriental (Iquitos) del RENIEC y la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, orientar e impartir instrucciones a las Oficinas Auxi- liares respectivas, a fin que el procedimiento regis- tral se realice en concordancia con las normas lega-les, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19547 MINISTERIO PÚBLICO Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno del Ministerio Pœblico RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 015-2004-MP-FN-JFS Lima, 27 de octubre de 2004VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 001-2004-MP-FN-JFS, ex- pedida por la Junta de Fiscales Supremos en cumpli- miento del Acuerdo Nº 409 adoptado en la sesión ex- traordinaria del día 24 de mayo del año en curso, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Nº 005-2004-MP-FN-JFS emitida el 14 de setiembre del presente año, en cumplimiento del acuerdo Nº 431 de la Junta de Fiscales Supremos, se resolvió subsanar las omisiones e incorporar las modifica- ciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Que, por Acuerdo Nº 441, adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos realizada los días 4 y 7 del presente mes, se dispuso modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, debiendo expedir- se la resolución correspondiente a través de la Presi- dencia de la Junta de Fiscales Supremos; Estando al acuerdo precitado, y en uso de las atribu- ciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el inciso 8) del ar- tículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en los términos siguientes: “Artículo 17: Funciones de la Oficinas Desconcen- tradas de Control Interno.- (…) 8. Cuando en la tramitación de una queja funcional se establezcan indicios de la presunta comisión de un delito en el ejercicio de la función fiscal, se remitirá al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada, quien hará uso de las competencias, atribuciones y facultades que como Fiscal le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, por ser el encargado de conocer las investiga- ciones de contenido penal contra jueces de paz letra- dos, jueces de primera instancia y fiscales provinciales, adjuntos superiores y adjuntos provinciales." Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso b) del ar- tículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en los términos siguientes: “Artículo 27: Requisitos de la Queja.- (…) b) Firma de Letrado tratándose de quejas escritas, indicándose el nombre y cargo del Fiscal quejado, si fuera el caso.”