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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 114

PÆg. 279364 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 O N P E Rectifican errores materiales de la R.J. N” 193-2004-J/ONPE OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2004-J/ONPE Lima, 26 de octubre de 2004 Visto: el Informe Nº 065-2004-CGN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 193-2004-J/ ONPE se declaró en situación de urgencia el servicio de despliegue y repliegue de equipos de cómputo y materia- les para los centros de cómputo ODPE, destinado al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Man- dato de las Autoridades Municipales del año 2004, exonerando a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les - ONPE del proceso de Adjudicación Directa Selecti- va para la citada contratación; Que, se ha incurrido en un error material en el quinto considerando y en los artículos primero y segundo de la mencionada Resolución Jefatural Nº 193-2004-J/ONPE, en lo que se refiere a la denominación del servicio y a la duplicación de una palabra; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en cualquier momento y de oficio la Entidad puede corregir los errores materiales, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sen- tido de la decisión, adoptándose la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el literal u) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectificar el error material incurri- do en el quinto considerando de la Resolución Jefatural Nº 193-2004-J/ONPE, en los siguientes términos: DICE: "... el servicio de mantenimiento de estaciones de trabajo y de impresoras de la realización del proceso de selección correspondiente;" DEBE DECIR: "...el servicio de despliegue y repliegue de equipos de cómputo y materiales para los centros de cómputo ODPE de la realización del proceso de selección correspondiente;" Artículo Segundo.- Rectificar el error material incu- rrido en los artículos primero y segundo de la parte reso- lutiva de la Resolución Jefatural Nº 193-2004-J/ONPE, en los siguientes términos: DICE:"Artículo Primero ... del servicio de servicio de desplie- gue y repliegue ..." DEBE DECIR: "Artículo Primero.- ... del servicio de despliegue y repliegue ..."DICE: "Artículo Segundo.- ... del servicio de servicio de despliegue y repliegue ..." DEBE DECIR:Artículo Segundo.- ... del servicio de despliegue y repliegue ..." Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 19457 Derogan Art. 8” del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas deAdherentes para la Inscripción deOrganizaciones Políticas OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2004-J/ONPE Lima, 26 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 070-2004- J/ONPE, se aprobó el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, el cual fue modificado por la Resolución Jefatural Nº 091-2004-J/ONPE; Que, el artículo 8º del citado Reglamento dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en caso que la solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas se haya presentado venci- do el plazo a que se refiere el artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, el expediente se recibe pero no se admite. En este caso la Secretaría General infor- ma de tal situación al mencionado Registro, para que disponga lo pertinente; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE expe- dir la constancia de verificación de las firmas de las listas de adherentes presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas; siendo pertinente mencionar que de dicho artículo se desprende que la ONPE tiene la función de verificar las firmas que sean remitidas, para dichos fines, por el Registro de Organizaciones Políti- cas, órgano que cuenta con la facultad de calificar las solicitudes de inscripción presentadas por las organiza- ciones políticas, de acuerdo al artículo 178 inciso 2) y 3) de la Constitución Política concordante con el artículo 4º de la citada Ley Nº 28094; Que, en tal sentido, con el objetivo de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro del marco le- gal establecido cumpla con las competencias que le han sido asignadas; y, estando a lo informado a través del Memorándum Nº 285-2004-SG/ONPE, emitido por la Secretaría General, y, el Informe Nº 002-2004-CMSC- CGN-GAJ/ONPE de fecha 26 de octubre de 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resulta conveniente de- rogar el citado artículo 8º del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas; En uso de las atribuciones conferidas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, por los incisos g) y q) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, Nº 26487, así como por el literal r) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;