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PÆg. 279369 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 mismos que deberán incidir sobre los objetivos, fun- ciones y operatividad de aquellos, no pudiéndose hacer referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisi- ción o contratación; Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 2º del Reglamento, define a las especificaciones técnicas como aquellas descripciones elaboradas por la Enti- dad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente; Que, la importancia de las especificaciones y/o características técnicas, reside en que la Entidad pueda adquirir aquellos servicios que corresponden a su real necesidad. Ello por cuanto, a partir de su consignación en las Bases, los terceros podrán veri- ficar si pueden satisfacer la necesidad de la Entidad y evaluar su participación en el proceso. Consecuen- cia de lo expuesto, radica en que, el cumplimiento de tales especificaciones y/o características técnicas, que constituyen el requerimiento técnico mínimo de la Entidad, determinará la admisión de las propues- tas, de modo que las que no cumplan con aquéllas deberán ser desestimadas sin evaluarse su propues- ta técnica y económica; Que, en esa medida, al haber considerado a las especificaciones técnicas o características del ser- vicio requerido por la Entidad como criterio de eva- luación asignándole puntaje, se ha distorsionado la finalidad de la contratación pública, esto es, obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumpli- miento de las funciones del Estado; Que, por otro lado, fluye de las Bases Administrati- vas, el subtítulo "ERRORES ARITMÉTICOS"; otorgándose facultades al Comité Especial para co- rregir errores aritméticos cometidos en las propues- tas económicas; señalando además, que si se pro- duce una diferencia mayor del cinco por ciento (5%), entre el precio total corregido y el precio total de la propuesta, la misma quedará descalificada; Que, al respecto, el inciso d) del artículo 59º del Reglamento, prescribe que en lo relativo a las propuestas económicas no cabe subsanación algu- na en lo referente a las omisiones o errores; en tal sentido la inclusión en las Bases de la facultad de poder modificar propuestas económicas, así como, establecer un dispositivo para determinar la validez de la oferta económica, en caso de errores aritméti- cos, resulta contraria a la normatividad de las con- trataciones y adquisiciones estatales; Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que se ha contravenido normas legales y se ha prescin- dido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrati- vo, a tenor de lo estipulado en el artículo 57º del TUO; Que, el artículo 26º del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causales establecidas por el artículo 57º de la Ley; consecuentemente, debe declararse la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correcti- vo y Asesoría Técnica de 09 Servidores Informáti- cos", y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de Bases Administrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el últi- mo párrafo del artículo 171º del Reglamento, en la resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del artículo 180º del Reglamento establece que al momento de resolver el recurso impugnativo, se deberá tener presente que cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos prac- ticados o se incurra en las causales de nulidad del artículo 57º de la Ley, se declarará la nulidad del procedimiento de selección, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio del recurso impugna- tivo;De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi- nisterio Público, contando con el visto de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008- 2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, contratación del "Ser- vicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Ase- soría Técnica de 09 Servidores Informáticos", y re- trotraer el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de Bases Administrativas; en mérito a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, siendo irrelevante pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto. Artículo Segundo.- De conformidad con lo estableci- do en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolu- ción deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Comité Especial al postor impugnante y al postor ganador de la Buena Pro para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19541 S B S Autorizan a Austral Corredores de Seguros S.A.C. la apertura de oficinaen el distrito de Independencia, pro-vincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1571-2004 Lima, 16 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa AUSTRAL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. para que se le autorice la apertura de una oficina (módulo), ubicada en el fundo Mulería, denominado Sublote "A" con frente a la Av. Alfredo Mendiola Nº 3698, Valle de la Piedra Liza, Centro Comercial Cono Norte Mega Plaza, distrito de independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 048-2004- RIAS del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Segu- ros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la empresa AUSTRAL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., la apertura de