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PÆg. 279348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 el distrito de Santiago de Quirahuara, provincia Huayta- rá, región Huancavelica; CONSIDERANDO:Que el resultado de la consulta popular de revocato- ria del mandato de tres autoridades municipales del dis- trito de Santiago de Quirahuara, ha sido el siguiente: Total de electores: 467 Cifra necesaria para ser revocado: 234 Autoridades V otos SI Alcalde: César Ricardo Ormeño Arguedas 213 1º Regidor: Brigida Pelagia Huamán Vilcatoma 316 5º Regidor: Hugo Guillermo Huamán Rojas 306 Que al producirse la revocatoria con la votación apro- batoria de la mitad más uno de los electores, como lo establece el artículo 23º de la Ley de Derechos de Par- ticipación y Control Ciudadanos Nº 26300, han quedado revocados en sus respectivos cargos los regidores se- ñalados; Que para el reemplazo de los regidores revocados es de aplicación el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente respetan- do la precedencia establecida en su propia lista electo- ral; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º, inciso 5) de la Cons- titución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5º, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a las ciudadanas Jua- na Saldívar de Suárez e Irene Juana Cuadros Busta- mante, para que asuman los cargos de regidor en el Concejo Distrital de Santiago de Quirahuara, provincia Huaytará, región Huancavelica; extendiéndose las res- pectivas credenciales, en reemplazo de los ciudadanos cuyos mandatos fueron revocados en la consulta popu- lar realizada el 17 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- El Concejo Distrital de Santia- go de Quirahuara queda integrado de la siguiente ma- nera: Autoridad Nombres Organización Política Alcalde: CESAR RICARDO ORMEÑO ARGUEDAS Alianza Electoral Unidad Nacional 1º Regidor: SAMUEL JACINTO PICHARDE CHAICO Alianza Electoral Unidad Nacional 2º Regidor: ROSARIA PALOMINO DE ECHEV ARRÍA Alianza Electoral Unidad Nacional 3º Regidor CRISENCIO CRISÓSTOMO MENDOZA Alianza Electoral Unidad Nacional 4º Regidor: JUANA SALDÍVAR DE SUÁREZ Alianza Electoral Unidad Nacional 5º Regidor: IRENE JUANA CUADROS BUSTAMANTE Partido Acción Popular Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19608 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 259-2004-JNE Lima, 27 de octubre de 2004Vista la Resolución Nº 064-2004-JEE-ICA de fecha 25 de octubre de 2004, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huancayo, proclamando el resultado de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades munici- pales realizada el domingo 17 de octubre pasado en el distri- to de Acraquia, provincia Tayacaja, región Huancavelica; CONSIDERANDO:Que el resultado de la consulta popular de revocato- ria del mandato de cinco autoridades municipales del distrito de Acraquia, ha sido el siguiente: Total de electores: 2,472 Cifra necesaria para ser revocado: 1,237 Autoridades V otos SI Alcalde: Paulino Pineda Juan de Dios 1,320 1º Regidor: Nemesio Reyes Castillón 1,320 2º Regidor: Severino Quispe Casavilca 1,316 3º Regidor: Raúl César Feliz Santiago 1,193 4º Regidor: Sonia Bernardo Bujaico 1,293 Que al producirse la revocatoria con la votación aproba- toria de la mitad más uno de los electores, como lo establece el artículo 23º de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, han quedado revocados en sus respectivos cargos el alcalde y los regidores del Conce- jo Distrital de Acraquia arriba señalados; Que confirmada la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca a nue- vas elecciones, pero mientas no se elija a los reemplazan- tes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 26300; Que para el reemplazo del alcalde y los regidores revo- cados se aplica el artículo 24º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, que señala que en caso de vacancia delalcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista; y, en el caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Que al agotarse los reemplazantes de la lista de las autoridades revocadas es de aplicación el artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Eleccio- nes, aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, que señala que en el caso de que no quedase ningún candi- dato no proclamado de la lista del vacado se incorpora al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º, inciso 5) de la Cons- titución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5º, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a los ciudadanos Raúl César Félix Santiago, Yolanda Pérez Rojas, Juan de la Cruz Montañez, Orlando López Villalva, y Moisés Mauri- cio Quispe, para que asuman los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Acra- quia, provincia Tayacaja, región Huancavelica, exten- diéndose las respectivas credenciales, en reemplazo de los ciudadanos cuyos mandatos fueron revocados en la consulta popular realizada el 17 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- El Concejo Distrital de Acraquia queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autori- dades, de la siguiente manera: Autoridad Nombres Organización Política Alcalde: RAÚL CÉSAR FÉLIX SANTIAGO Partido Renacimiento Andino 1º Regidor: Y OLANDA PÉREZ ROJAS Partido Renacimiento Andino 2º Regidor: GRACIELA ESPERANZA ARTICA Partido Acción Popular MALLQUI 3º Regidor JUAN DE LA CRUZ MONTAÑEZ Partido Acción Popular 4º Regidor: ORLANDO LÓPEZ VILLALVA Partido Acción Popular 5º Regidor: MOISÉS MAURICIO QUISPE Partido Acción Popular