Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 118

PÆg. 279368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Declaran nulidad de adjudicación di- recta pœblica convocada para contra-tación de servicio de mantenimiento yasesoría tØcnica de servidores infor- mÆticos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1487-2004-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2004 VISTOS:El recurso de apelación interpuesto por la empre- sa HIGH TECHNO WORLD S.A., contra el otorga- miento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, para contratar el "Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Asesoría Técnica de 09 Servidores In- formáticos"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de octubre del 2004, el Comité Especial Permanente de Servicios del Ministerio Pu- blico, otorgó la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S a la empresa HIGH SERVICE INTERNACIONAL S.A.C.; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las re- soluciones del Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad; Que, mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2004, subsanado el día 14 de los corrientes con el pago de la tasa correspondiente y la copia simple del escrito y sus recaudos, el postor HIGH TECHNO WORLD S.A., interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2004-MP-FN-GECLOG- CEP/S, sosteniendo que su propuesta cumplió con ofrecer un mayor tiempo de horas por mes para ase- soría técnica de acuerdo a lo establecido en las Ba- ses; sin embargo, sólo se les otorga dos (2) puntos en lugar de los cuatro (4) que consideran les corres- ponde; por lo que solicitan se declare la nulidad de la calificación en ese extremo; Que, corrido traslado del recurso de apelación al postor ganador, con fecha 14 de octubre pasado, éste cumple con absolver dicho trámite dentro del plazo de ley, mediante escrito recepcionado con fe- cha 19 de octubre último, manifestando que la califi- cación obtenida por los postores es la correcta, en razón que ellos han ofertado veinte (20) horas de asesoría técnica frente a las once (11) horas del postor recurrente; Que, previamente a emitir pronunciamiento res- pecto del recurso de apelación, corresponde verifi- car si las Bases Administrativas se encuentran acor- de con la normatividad general de las contrataciones y adquisiciones públicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que, los lite- rales b) y g) del artículo 25º del Texto Único Ordena- do (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecen que las Bases de un pro- ceso de selección deben contener el detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar y el método de evalua- ción y calificación de propuestas, respectivamente; Que, por su parte, el artículo 31º del mismo cuer- po legal, concordado con el inciso 1) del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, dispone que las Bases deberán contener las características técnicas y/o especifica- ciones técnicas que incidan sobre los objetivos, fun- ciones y operatividad de los bienes, servicios y eje- cución de obras requeridos; así como, especificar, además del precio, los factores pertinentes que seconsiderarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para seleccio- nar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que dichos factores deberán sujetarse a criterios de razonabi- lidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido, constituyendo una facultad exclusi- va del Comité Especial la determinación de los facto- res objeto de calificación, así como, el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos sean razona- bles y congruentes con relación al objeto del proce- so de selección y no constituyan una barrera injusti- ficada para la participación de postores, de manera tal que permitan una selección objetiva de la calidad, tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los criterios de evaluación establecidos por el Comité Especial deben permitir determinar de manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumi- das por los postores que podrían resultar favoreci- dos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de eva- luación establecidos en las Bases deben responder a criterios objetivos, razón por la cual la asignación de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodología previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comité Es- pecial; Que, al respecto, el artículo 66º del Reglamento dispone que, para la evaluación técnica, las Bases establecerán los factores necesarios para la evalua- ción, los puntajes máximos que se les asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. Que, teniendo en consideración que el objeto de contratación de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2004-MP-FN- GECLOG-CEP/S, se refieren a servicios en general, cabe destacar que, el acápite e) del numeral 1 del artículo 61º y el numeral 2 del artículo 68º del Regla- mento, concerniente al contenido del Sobre de la Pro- puesta Técnica y a la evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general, establecen que el Comité Especial evaluará y calificará cada pro- puesta según los siguientes criterios: a) factores re- feridos al postor; b) factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases; c) objeto del contrato; d) plan de trabajo; y, e) innovación tecnoló- gica; Que, en ese contexto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1º del TUO, los Comités Es- peciales sólo podrán determinar los factores y subfac- tores de evaluación dentro de los límites estableci- dos en los artículos 61º y 68º del Reglamento; es decir, dependiendo de la naturaleza, importe o com- plejidad del servicio a contratar, podrá establecer en las Bases, todos o algunos de los factores y subfac- tores de evaluación señalados en el considerando precedente, con la debida asignación de puntaje, donde se encontrará proscrita cualquier forma de evaluación subjetiva por parte del Comité Especial; Que, de la revisión de las Bases de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0008-2004-MP-FN-GECLOG- CEP/S para contratar el "Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Asesoría Técnica de 09 Ser- vidores Informáticos", se aprecia que el Comité Es- pecial ha considerado, entre otros, el Factor de Eva- luación "PLAN DE TRABAJO", que lo desagrega en "Mantenimiento Preventivo", "Mantenimiento Correc- tivo" y "Asesoría Técnica"; los mismos que a su vez han establecido en cada caso, el Subfactor "Cumpli- miento de las Especificaciones Técnicas"; asignan- do seis (6) puntos al postor que indique su cumpli- miento; Que, así establecidos los factores de evaluación por el Comité Especial, no se condicen con los crite- rios de evaluación estipulados en el acápite e) del numeral 1 del artículo 61º y el numeral 2 del artículo 68º del Reglamento; Que, en efecto, el artículo 12º del TUO, en concordancia con el primer párrafo del numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, señalan que la Entidad deberá determinar, sobre la base de sus pro- pias necesidades, las características, requerimien- tos y especificaciones técnicas de los bienes, servi- cios u obras que desea adquirir y/o contratar, los