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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior. 6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado mo- vimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y elinmediato anterior. 7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario yel inmediato anterior. En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios para la mejor sustentación de su pedido. ANEXO 6 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES: INSTITUCIÓN : PERÍODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i" Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) 19576 CONTRALORÍA GENERAL /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 420-2004-CG Lima, 26 de octubre de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 066-2004-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este OrganismoSuperior de Control de acuerdo a los requisitos, procedi- mientos, incompatibilidades y excepciones que establez- ca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG, modificado por Resoluciones de ContraloríaNºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, seefectúa por la Contraloría General de la República, me- diante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) de dichonumeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados por la entidad a la Contraloría General de la República, acompañándo-se copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 7261-2004/SBN, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales informó a este Organis- mo Superior de Control la renuncia del CPC Luis ArturoGarcía Cossío al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la referida entidad, adjuntando copia au- tenticada de la respectiva carta de renuncia. Asimismo,mediante Carta Nº 002-2004/SBN de 27.Set.2004 se le acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27885 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Reso-lución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del CPC Luis Arturo García Cossío, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19418 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G2D /G30/G34/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G41/G52/G45/G51/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G73 /G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 237-2004-JNE Lima, 27 de octubre de 2004Visto, el Oficio Nº 181-2004-JEE-AREQ del Presiden- te del Jurado Electoral Especial de Arequipa, remitiendo el escrito de doña Carmen Rosa Lizano De la Cruz deBravo, promotora de la consulta popular de revocatoria del mandato de alcalde y regidores del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, solici-tando pronunciamiento sobre la Resolución Nº 25-04- JEE-AREQ del Jurado Electoral Especial de Arequipa, y la nulidad de las mesas de sufragio donde sufragaronlos electores golondrinos; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 25-04-JEE-AREQ de 14 de octubre de 2004 del Jurado Electoral Especial de Are- quipa no dispuso la exclusión de ciudadanos del Padrón aprobado por Resolución Nº 142-2004-JNE, utilizado enla consulta popular realizada el 17 de octubre de 2004; y dicha resolución no fue impugnada en su oportunidad, no siendo competencia de este Supremo Tribunal Electo-ral explicar sus efectos; Que la recurrente no identifica las mesas de sufragio de las que pide nulidad, ni presenta pruebas que sus-tenten su pedido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de doña Carmen Rosa Lizano De la Cruz de Bravo, promotora de la consulta popular de revocatoria en eldistrito de Lomas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Arequipa el contenido de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19459