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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 242-2004-JNE Lima, 27 de octubre de 2004 VISTAEl Acta Electoral del Cómputo de Sufragios del Jura- do Electoral Especial de Huaraz del 25 de octubre de2004, proclamando los resultados de la Consulta Popu- lar de Revocatoria del Mandato de Autoridades Munici- pales 2004, obtenidos en las mesas de sufragio en eldistrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departa- mento de Ancash; CONSIDERANDO: Que habiendo el Jurado Electoral Especial de Hua- raz, proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 17 de octubre de 2004 en el distrito deSanta Cruz, ha sido revocado el mandato del Alcalde y de un Regidor por la mayoría absoluta de los ciudada- nos registrados en el padrón electoral actualizado dedicha circunscripción municipal, de la siguiente manera: Total de electores: 1969 Cifra necesaria para ser revocado: 985 Autoridades V otos Votos Votos Votos TotalRESULTADO SI NO en Nulos de Blanco V otos Alcalde: ESTHER SERAFINA 985 421 146 72 1624REVOCADO PAMPA VILLAR 1º Regidor: JORGE CARLOS 867 331 156 270 1624CONTINUA HUAMAN JESUS 2º Regidor: JEREMIAS RICARDO 985 385 185 69 1624REVOCADO SOLIS HUAMAN 3º Regidor: DEMETRIO RUBEN 972 385 195 72 1624CONTINUA NIETO MUÑOZ 4º Regidor: ISABEL FAUSTA 970 339 245 70 1624CONTINUA CASTILLO LUCERO 5º Regidor: JUAN CARLOS ORO 835 417 296 76 1624CONTINÚA CRUZ Que para el reemplazo de las autoridades revocadas es de aplicación supletoria el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que señala que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejosmunicipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los re- sultados del escrutinio final de la elección y que hayafigurado en la misma lista que integró el regidor que pro- dujo la vacante; y, Que en el caso que no se tenga ningún reemplazante de la lista de la autoridad revocada es de aplicación el artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacio- nal de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, que señala que en el caso que no quedase ningún candidato no proclamado de la lista del vacado se incorpora al candidato no proclamado de otra lista,debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º, inciso 5) de la Cons- titución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 5º, inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Jorge Carlos Huamán Jesús, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas,departamento de Ancash, extendiéndosele la respecti- va credencial, en reemplazo de doña Esther Serafina Pampa Villar, cuyo mandato de Alcalde fue revocado enla consulta popular realizada el 17 de octubre del pre- sente año. Artículo Segundo.- Convocar a doña Delia Raquel Melgarejo Nieto y a don Enrique Lucio Moreno Huamán, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departa-mento de Ancash, en reemplazo de Jeremías Ricardo Solis Huamán cuyo mandato de Regidor fue revocadoen la consulta popular realizada el 17 de octubre del presente año; y, para completar el número legal de miem- bros de dicho concejo; a quienes se les extenderá la respectiva credencial. Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Santa Cruz queda integrado, de la siguiente manera: Autoridad Nombre Orga nización Política Alcalde JORGE CARLOS HUAMAN JESUS Partido Aprista Peruano 1º Regidor DEMETRIO RUBEN NIETO MUÑOZ Partido Aprista Peruano 2º Regidor ISABEL FAUSTA CASTILLO LUCERO Partido Aprista Peruano 3º Regidor DELIA RAQUEL MELGAREJO NIETO Partido Aprista Peruano 4º Regidor JUAN CARLOS ORO CRUZ Acción Popular 5º Regidor ENRIQUE LUCIO MORENO HUAMAN Acción Popular Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19592 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 243-2004-JNE Lima, 27 de octubre de 2004VISTA El Acta Electoral del Cómputo de Sufragios del Jura- do Electoral Especial de Huaraz del 25 de octubre de 2004, proclamando los resultados de la Consulta Popu-lar de Revocatoria del Mandato de Autoridades Munici- pales 2004, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento deAncash; CONSIDERANDO:Que habiendo el Jurado Electoral Especial de Hua- raz, proclamado los resultados de la Consulta Popularde Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 17 de octubre de 2004 en el distrito de Catac, ha sido revocado el mandato del Alcalde y detodos los Regidores por la mayoría absoluta de los ciu- dadanos registrados en el padrón electoral actualizado de dicha circunscripción municipal, de la siguiente ma-nera: Total de electores: 2282 Cifra necesaria para ser revocado: 1142 Autoridades V otos Votos Votos Votos TotalRESULTADO SI NO en Nulos de Blanco V otos Alcalde: HUGO E. HUARANGA 1251 610 75 51 1987 R EVOCADO CASTILLO 1º Regidor: MARTHA DINA 1370 420 133 64 1987 R EVOCADO CACERES RAMIREZ 2º Regidor: JAIME TEODORO 1251 512 169 55 1987 R EVOCADO BENITES MINAYA 3º Regidor: ANDRES CORSINO 1224 533 177 53 1987 R EVOCADO CHAVEZ CASTILLO 4º Regidor: GLORIA BEATRIZ 1205 546 184 52 1987 R EVOCADO TARAZONA ORTIZ 5º Regidor: GAVI MAURA 1157 567 209 54 1987 R EVOCADO ESPIRITU RAMIREZ Que confirmada la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, se convoca anuevas elecciones, pero mientras no se elija a los reem- plazantes en el cargo, asumen las funciones los accesi- tarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25ºde la Ley Nº 26300; Que para el reemplazo de las autoridades revocadas es de aplicación supletoria el artículo 35º de la Ley de