Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion que es necesario formalizar, dando previamente por concluida la designacion a que se refiere el considerando precedente; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administracion e Informatica y de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27594-Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824-Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y los Decretos Supremos Nº 032-2002-PCM y Nº 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir del 31 de octubre de 2004, la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente de Desarrollo Alternativo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA, cargo de codigo 114, nivel 3, considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2004, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente General de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA, codigo 31, nivel 2, considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 19681

INACC
Declaran caducidad por el no pago oportuno de derechos de vigencia correspondientes a diversos derechos mineros
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3800-2004-INACC/J
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 VISTO; las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003INACC/J, Nº 498-2004-NACC/J y Nº 3066-2004-INACC/ J de fechas 26 de agosto del 2003, 19 de febrero del 2004 y 25 de agosto del 2004, respectivamente, y los Informes Nº 0663-2004-INACC/DGDV y Nº 0664-2004INACC/DGDV, ambos de fechas 19 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumio la administracion del pago del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, los titulares de derechos mineros deberan acreditar los pagos por derecho de vigencia dentro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendiendose que el pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad comprende el abono integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos, de conformidad al articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; Que, el tercer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, senala que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion;

Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, senala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA acotada, hasta el ano en que se cumpla con la produccion minima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o Penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003INACC/J y Nº 3066-2004-INACC/J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 498-2004-INACC/ J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero incluyo a 13 derechos mineros en la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto del 2003; Que, asimismo, por Resoluciones Jefaturales Nº 33522003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 4972004-INACC/J del 19 de febrero del 2004 y Nº 3668-2004INACC/J del 14 de octubre del 2004, se procedio a excluir 249 derechos mineros de la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004; Que, mediante Informe Nº 0663-2004-INACC/DGDV de fecha 19 de octubre del 2004, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo remitio la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004, precisando, ademas, que los derechos mineros MORDAZA MORDAZA codigo 050003001, BRUVABERLU codigo 050008299, GIPSY I codigo 070031596, MORDAZA H codigo 070031496, no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003, al haber sido considerados en las Resoluciones Jefaturales Nº 16022002-INACC/J y Nº 2303-2003-INACC/J, que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos, y los derechos MORDAZA codigo 010052194 y SENOR DE LA MISERICORDIA D codigo 010175496, no cumplieron con el pago de derecho de vigencia de los anos 2000-2001, al haber sido considerados en las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM y Nº 501-2002-INACC/ J que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos; Que, el Articulo Tercero de la Resolucion Jefatural Nº 3066-2004-INACC/J, sustentado en el Informe Nº 05072004-INACC-DGDV, resolvio incluir a la concesion minera EL METALURGISTA, codigo Nº 04012094X01, en los listados de los derechos que no han cumplido con el pago oportuno de Penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003, aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002-INACC/J y Nº 3780-2003-INACC/J, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 0664-2004-INACC/DGDV de fechas 19 de octubre del 2004, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo indica que el titular del derecho minero MORDAZA citado no cumplio con el pago oportuno de penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003; Que, en consecuencia, se debe declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia o Penalidad correspondiente a los anos 2000-2001, 2002-2003, y 2003-2,004, segun corresponda, en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el articulo 102º del Reglamento de los Titulos Pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con el visado de la Direccion General de Concesiones Mineras, Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Oficina General de Asesoria Juridica;

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