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PÆg. 279479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 dica, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comisión Nacional de la Juventud al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo esta-blecido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 19581 CONSUCODE Sancionan a empresa COMESA con un aæo de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 577/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la Cía. Construc- ciones Metálicas y Servicios Generales -COMESA S.A.C. por incumplimiento injus-tificado de obligaciones del contrato, dandolugar a que éste se resuelva, infracción tipi- ficada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto en sesión de 3.9.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 118/2004.TC referido al procedimientode aplicación de sanción a la Cía. Construcciones Metáli-cas y Servicios Generales - COMESA S.A.C., por incum-plimiento injustificado de las obligaciones derivadas delContrato Nº 55170-OA, dando lugar a que éste se re- suelva, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0026-2002-RTL convocada por Petróleos del Perú- PETROPERÚ S.A. para el "servicio de mantenimientode líneas y oleoductos en operaciones Talara y Plan deContingencias por Derrames", y atendiendo a los si-guientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 25 de octubre de 2002, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante la Entidad), y la Cía. Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA (en adelante la Contratista), suscribieron elContrato Nº 55170-OA, a fin de que esta última efectúelos servicios no personales de Mantenimiento de Líneasy Oleoductos administrados por la Refinería de Talara,así como para dar apoyo en los planes de Contingencia que se produzcan en Operaciones Talara, como resul- tado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0026-2002-RTL/PETROPERÚ. 2. Mediante Carta COM-GER-0208-03 de fecha 6 de octubre de 2003, la Contratista solicitó la resolución delContrato por mutuo acuerdo, señalando que se había acumulado el trabajo debido a la inercia de su Ingeniero Residente, toda vez que éste no había presentado lasvalorizaciones oportunamente, así como por la demora,de parte de la Entidad, en la revisión de dichas valoriza-ciones. Señaló que, ante tal situación, no podía conti-nuar con la prestación de los servicios materia de contra- to. 3. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-119-2003/ PP-DMAN.MTO-101-2003 de fecha 16 de octubre de2003, la Entidad solicitó a la Contratista continuar con laejecución de los trabajos objeto de contrato. 4. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-121-2003/ PP-DMAN.MTO-103-2003 de fecha 27 de octubre de 2003, la Entidad reiteró a la Contratista la reanudaciónde los servicios objeto de contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-299-2003/ PP-TL-DMAN-MTO-107-2003 de fecha 31 de octubrede 2003, la Entidad comunicó a la Contratista la resolu-ción del Contrato Nº 55170-OA debido al incumplimiento de sus obligaciones. 6. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-08-2004/PP- DMAN-MTO-04-2004, presentada el 23 de enero de 2004, la Entidad solicitó la aplicación de sanción al Con- tratista. 7. El 28 de febrero de 2004, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra la Contratista,emplazándola para que formule sus descargos. 8. El 24 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo san- cionador ha sido iniciado por presunto incumplimientoinjustificado de la empresa Construcciones Metálicas yServicios Generales - COMESA respecto a las obliga-ciones derivadas del Contrato Nº 55170-OA suscrito con Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0026-2002-RTL/PETROPERÚ, infracción tipificada en el literal b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Regla-mento. 2. De otro lado, el numeral 2. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444establece el Principio del Debido Procedimiento en lossiguientes términos: "Las entidades aplicarán sancio- nes sujetándose al procedimiento establecido respetan- do las garantías del debido proceso" . 3. El artículo 144º¹ del Reglamento estipula que si al- guna de las partes falta al cumplimiento de sus obligacio-nes, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediantecarta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestacio-nes materia del contrato dentro de un plazo no menor dedos (2) ni mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista, hasta en dosoportunidades, para que cumpla con la reanudación delos servicios objeto de contrato en el plazo de dos (2) días. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista haya cumplido con sus obligacio-nes, la Entidad cumplió con resolver el contrato,comunicándole este hecho vía carta notarial. 5. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuen- tra justificado o no. Al respecto, la Contratista manifestó que no podía continuar con la prestación del serviciodebido a la falta de liquidez en la que se encontrabacomo resultado de la acumulación de trabajo. Dicha si-tuación se había generado, según la Contratista, por lanegligencia de su Ingeniero Residente en la presenta- ción de las valorizaciones y por el atraso de la Entidad en la revisión de las mismas. 6. Asimismo, se observa que la Contratista solicitó a la Entidad la resolución del Contrato por mutuo acuerdo. So-bre el particular, el artículo 45º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) establece que las partes podrán resol-ver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuiblesa las partes o por caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso se observa que no ha existido caso fortuito o de fuerza mayor alguno como para que la Entidad pueda acordar con la Contratista la resolución del contrato. ¹ El Art. 144º señala: " Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudica- da deberá requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si ven- cido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el con- trato en forma total o parcial" .