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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 fundado el recurso de casación interpuesto por la Socie- dad Agrícola San Agustín S.A., en el juicio de reivindica- ción iniciado contra la Marina de Guerra del Perú, en el cual se reconoció el derecho de propiedad de la citadaempresa sobre el mencionado terreno; Que, desde el mes de abril del año 2002, se viene realizando una serie de reuniones de negociación entrela Sociedad Agrícola San Agustín S.A. y la Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la ejecución de la referida sentencia judicial; Que, el terreno antes mencionado tiene para la Marina de Guerra del Perú el carácter de imprescindible para su operatividad por su carácter estratégico, además de serutilizado exclusivamente para fines de Defensa Nacional; Que, la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. y la Ma- rina de Guerra del Perú, han llegado a un entendimientofavorable para ambas partes, lo cual hace necesario la suscripción de un nuevo Acuerdo; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandan- te General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del proyecto de Acuerdo a ser suscrito entre la Marina de Guerra del Perú y la Sociedad Agrícola San Agustín S.A., el mismo que consta de SIETE (7) cláusulas y como Anexo formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1718 DE/MGP de fecha 31 de octubre del 2002, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General del Mate- rial de la Marina, para que en nombre y representación de la Marina de Guerra del Perú, suscriba el mencionado proyecto de Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 19722 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79 /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1143-2004-DE/FAP Lima, 27 de octubre de 2004VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0127 del 11 de junio del 2004, a través del cual el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración de losprocesos de selección de “Adjudicación Directa Públi- ca” para la adquisición de repuestos y reparación de accesorios para los motores M53P2 de los aviones M-2000 por la causal de “Bienes y Servicios que no admi- ten sustitutos”; CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 0002-SEBAT-2004 del 14 de mayo del 2004 del Jefe de Departamento de Mate- rial Aéreo y del Comandante del Servicio de Abasteci-miento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú el cual forma parte de la presente Resolución, establece que la Fuer- za Aérea del Perú cuenta con aviones M-2000 los cua-les tienen instalados motores fabricados por la empresa Snecma Moteurs, siendo necesario adquirir el material detallado en el Anexo Nº 1 y la reparación de los acceso-rios especificados en el Anexo Nº 2 que forman parte del citado Informe Técnico; a fin de cumplir con su manteni- miento asegurar su operatividad y cumplir las operacio-nes aéreas en óptimas condiciones de seguridad; Que, del citado Informe Técnico se aprecia que la Compañía Snecma Moteurs es la única fabricante de losmotores M53P2 para aviones M-2000 y la única comer-cializadora en el mercado mundial de los repuestos y accesorios para dichos motores, no existiendo otra que cuente con aval de fabricante, siendo asimismo, la única empresa que presta los servicios de reparación de talesrepuestos y accesorios; por lo que cumple con todas las especificaciones técnicas necesarias y requeridas por las ordenes técnicas de dichos motores, poseyendo ade-más una avanzada tecnología que asegura la calidad, el rendimiento real y efectivo del material a adquirir y de los servicios a contratar, otorgando la certificación y garan-tía respectivas, lo que a su vez asegura el buen funcio- namiento y rendimiento del material aeronáutico; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico no es posible establecerse el plazo especifico para la reparación debido a que no se tiene una estadís- tica de reparaciones que determine los tiempos aproxi-mados de las mismas ya que la compañía Snecma Mo- teurs programa sus reparaciones de acuerdo al estricto orden de llegada, lo cual depende directamente de lacantidad de accesorios que otros países tiene en línea de reparación; Que, el valor referencial para la adquisición del mate- rial especificado en el Anexo Nº 1 del informe técnico es de S/. 212,256.00, (doscientos doce mil doscientos cin- cuenta y seis con 00/100 nuevos soles) con cargo alpresupuesto R.O. AF-2004 en la cadena de gastos 5.3.11.30, incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú para el año2004 en el rubro 35; Que, el valor referencial de la contratación del servi- cio de reparación especificado en el Anexo Nº 2 delinforme técnico es de S/.120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 nuevos soles) con cargo al presupuesto R.O. AF-2004 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39,incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Fuerza Aérea del Perú para el año 2004 en el rubro 36; Que, del lnforme Legal Nº 0002-SAAL-2004 del 14 de mayo del 2004 efectuado por el Asesor Legal del Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú,que forma parte de la presente Resolución, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneración de los procesos de selección de “Adjudicación Directa Públi-ca” por la causal de “Bienes y Servicios que no Admiten Sustitutos”, se encuentra enmarcada dentro de los alcan- ces del inciso f), artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra- taciones que se realicen por “Bienes y Servicios que noadmiten sustitutos”; Que, el artículo 20º del dispositivo legal antes men- cionado establece que las contrataciones a que se refie-re el artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, salvo las previstas en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la Resolución señalada requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano. Copia de la Resolución y del Infor- me Técnico Legal que la sustenta deberá remitirse a la Contraloría General de la Republica dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, las contratacio- nes y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para tal efec-to la Entidad competente para aprobar la exoneración designará a la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto invo-lucrado, su complejidad, envergadura o sofisticación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú de los procesos de selección de “Adjudicación Directa Pú-