Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

fundado el recurso de casacion interpuesto por la Sociedad MORDAZA San MORDAZA S.A., en el juicio de reivindicacion iniciado contra la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el cual se reconocio el derecho de propiedad de la citada empresa sobre el mencionado terreno; Que, desde el mes de MORDAZA del ano 2002, se viene realizando una serie de reuniones de negociacion entre la Sociedad MORDAZA San MORDAZA S.A. y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la ejecucion de la referida sentencia judicial; Que, el terreno MORDAZA mencionado tiene para la MORDAZA de MORDAZA del Peru el caracter de imprescindible para su operatividad por su caracter estrategico, ademas de ser utilizado exclusivamente para fines de Defensa Nacional; Que, la Sociedad MORDAZA San MORDAZA S.A. y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, han llegado a un entendimiento favorable para MORDAZA partes, lo cual hace necesario la suscripcion de un MORDAZA Acuerdo; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA texto del proyecto de Acuerdo a ser suscrito entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Sociedad MORDAZA San MORDAZA S.A., el mismo que consta de SIETE (7) clausulas y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1718 DE/MGP de fecha 31 de octubre del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General del Material de la MORDAZA, para que en nombre y representacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, suscriba el mencionado proyecto de Acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 19722

Aprueban adquisicion de repuestos y accesorios de motores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1143-2004-DE/FAP MORDAZA, 27 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0127 del 11 de junio del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion de los procesos de seleccion de "Adjudicacion Directa Publica" para la adquisicion de repuestos y reparacion de accesorios para los motores M53P2 de los aviones M2000 por la causal de "Bienes y Servicios que no admiten sustitutos"; CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 0002-SEBAT-2004 del 14 de MORDAZA del 2004 del Jefe de Departamento de Material Aereo y del Comandante del Servicio de Abastecimiento Tecnico de la Fuerza Aerea del Peru el cual forma parte de la presente Resolucion, establece que la Fuerza Aerea del Peru cuenta con aviones M-2000 los cuales tienen instalados motores fabricados por la empresa Snecma Moteurs, siendo necesario adquirir el material detallado en el Anexo Nº 1 y la reparacion de los accesorios especificados en el Anexo Nº 2 que forman parte del citado Informe Tecnico; a fin de cumplir con su mantenimiento asegurar su operatividad y cumplir las operaciones aereas en optimas condiciones de seguridad; Que, del citado Informe Tecnico se aprecia que la Compania Snecma Moteurs es la unica fabricante de los motores M53P2 para aviones M-2000 y la unica comer-

cializadora en el MORDAZA mundial de los repuestos y accesorios para dichos motores, no existiendo otra que cuente con aval de fabricante, siendo asimismo, la unica empresa que presta los servicios de reparacion de tales repuestos y accesorios; por lo que cumple con todas las especificaciones tecnicas necesarias y requeridas por las ordenes tecnicas de dichos motores, poseyendo ademas una avanzada tecnologia que asegura la calidad, el rendimiento real y efectivo del material a adquirir y de los servicios a contratar, otorgando la certificacion y garantia respectivas, lo que a su vez asegura el buen funcionamiento y rendimiento del material aeronautico; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Tecnico no es posible establecerse el plazo especifico para la reparacion debido a que no se tiene una estadistica de reparaciones que determine los tiempos aproximados de las mismas ya que la compania Snecma Moteurs programa sus reparaciones de acuerdo al estricto orden de llegada, lo cual depende directamente de la cantidad de accesorios que otros paises tiene en linea de reparacion; Que, el valor referencial para la adquisicion del material especificado en el Anexo Nº 1 del informe tecnico es de S/. 212,256.00, (doscientos doce mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles) con cargo al presupuesto R.O. AF-2004 en la cadena de gastos 5.3.11.30, incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru para el ano 2004 en el rubro 35; Que, el valor referencial de la contratacion del servicio de reparacion especificado en el Anexo Nº 2 del informe tecnico es de S/.120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 nuevos soles) con cargo al presupuesto R.O. AF-2004 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru para el ano 2004 en el rubro 36; Que, del lnforme Legal Nº 0002-SAAL-2004 del 14 de MORDAZA del 2004 efectuado por el Asesor Legal del Servicio de Abastecimiento Tecnico de la Fuerza Aerea del Peru, que forma parte de la presente Resolucion, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneracion de los procesos de seleccion de "Adjudicacion Directa Publica" por la causal de "Bienes y Servicios que no Admiten Sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso f), articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Bienes y Servicios que no admiten sustitutos"; Que, el articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, salvo las previstas en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la Resolucion senalada requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de la Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta debera remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru de los procesos de seleccion de "Adjudicacion Directa Pu-

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