Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

Que, el articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmision radial y televisiva de ofertas laborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dispone que el Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sera el encargado de proporcionar diariamente la informacion vinculada con la oferta de trabajo del sector publico y privado; Que, para tal efecto, el articulo 2º del mencionado Reglamento dispone que los organismos publicos deben designar al funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, con excepcion de los puestos clasificados como de confianza; En virtud de lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el funcionario responsable de remitir al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de trabajo de la SUNASS a los que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmision radial y televisiva de ofertas laborales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19682

cion de informacion a traves de medios magneticos, el plazo en el cual el Beneficiario debera subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentacion para acogerse al Regimen, asi como la forma y condiciones en que el Ministerio de Energia y Minas debera remitirle informacion periodica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construccion; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF senala que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del Regimen; Que es necesario establecer el procedimiento que seguiran los contribuyentes que actuen bajo la forma de Contratos de Colaboracion Empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios para acreditar el acogimiento a la Ley Nº 27623 y MORDAZA modificatoria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y los articulos 10º, 12º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por: a) Contrato: Al Contrato de Inversion en Exploracion celebrado con el Estado, segun lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que sera suscrito por la Direccion General de Mineria. b) Documento de Atribucion: Al documento regulado en la Resolucion de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT. c) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d) Operador: Al sujeto participe de un Contrato de Colaboracion Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo. e) Participe: A los sujetos que celebran el Contrato de Colaboracion Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador, que MORDAZA titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria - Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, y que hayan celebrado con el Estado un Contrato de Inversion en exploracion segun lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662. f) Regimen: Al regimen de devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, a que se refiere la Ley Nº 27623 modificada por la Ley Nº 27662. g) Reglamento del Regimen: Al reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF. h) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. i) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. j) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Regimen, los Participes deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion", firmado por el Participe o su representante legal acreditado en el RUC. b) Escrito que debera contener el monto del Impuesto solicitado en devolucion y que corresponde a la

SUNAT
Establecen procedimiento para la devolucion definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion que actuen bajo la forma de contratos de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversion en exploracion, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les MORDAZA trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion; Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley MORDAZA mencionada; Que el articulo 9º del Decreto Supremo MORDAZA citado senala que en el caso de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, cada parte contratante podra solicitar la devolucion sobre la parte del impuesto que se le hubiera atribuido segun la participacion de gastos en cada contrato; Que de otro lado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT se aprobaron las normas sobre documentos que se utilicen para la atribucion del credito fiscal y/o del gasto o costo para efectos tributarios; Que los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF senalan que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra disponer la presenta-

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