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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmisión radial y televisiva de ofertas labora- les, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dispone que el Programa Red Cil Proempleo del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encarga- do de proporcionar diariamente la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, para tal efecto, el artículo 2º del mencionado Reglamento dispone que los organismos públicos de- ben designar al funcionario responsable de remitir alPrograma Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de lospuestos clasificados como de confianza; En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Zeña López como el funcionario responsable de remitir al pro- grama Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo las ofertas de trabajo de la SUNASS a los que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmisión radial y televisiva de ofertaslaborales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 19682 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G2D /G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G50/G4D/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G63/G74/GFA/G65/G6E/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G61/G2D/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que los titulares de concesio- nes mineras a los que se refiere el Decreto Supremo Nº014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversión en exploración, tendránderecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de susactividades durante la fase de exploración; Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes men-cionada; Que el artículo 9º del Decreto Supremo antes citado señala que en el caso de joint ventures y otros contratosde colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gas-tos en cada contrato; Que de otro lado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 022-98/SUNAT se aprobaron las normas so-bre documentos que se utilicen para la atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efectos tributa- rios; Que los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolu- ción de Superintendencia podrá disponer la presenta-ción de información a través de medios magnéticos , el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omi- siones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que el Ministerio de Energía y Minas deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes,servicios y contratos de construcción; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF señala que medianteResolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen; Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial que no llevencontabilidad independiente a la de sus socios para acre- ditar el acogimiento a la Ley Nº 27623 y norma modifica- toria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y los artículos 10º, 12º y la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolu- ción, se entiende por: a) Contrato: Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artí- culo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que será suscrito por la Dirección General deMinería. b) Documento de Atribución: Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SU-NAT. c) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal. d) Operador: Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad in- dependiente, designado como operador del mismo. e) Partícipe: A los sujetos que celebran el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funcionesde Operador, que sean titulares de concesiones mine- ras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM ynormas modificatorias, y que hayan celebrado con el Estado un Contrato de Inversión en exploración según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, modifi-cada por la Ley Nº 27662. f) Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal, a que se refiere la Ley Nº 27623 modifi- cada por la Ley Nº 27662. g) Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF. h) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes. j) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a lapresente resolución. Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partíci- pes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución", firma- do por el Partícipe o su representante legal acreditadoen el RUC. b) Escrito que deberá contener el monto del Impues- to solicitado en devolución y que corresponde a la