Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del Regimen; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT se establecio el procedimiento para la devolucion definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion que actuen bajo la forma de Contratos de Colaboracion Empresarial sin contabilidad independiente; Que es necesario establecer el procedimiento que seguiran los titulares de concesiones mineras que no se encuentren comprendidos en la MORDAZA citada en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y los articulos 10º, 12º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por: a) Beneficiario: A las personas naturales o juridicas senaladas en el inciso b) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662. b) Contrato: Al Contrato de Inversion en Exploracion celebrado con el Estado, segun lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que sera suscrito por la Direccion General de Mineria. c) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d) Regimen: Al regimen de devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, a que se refiere la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662. e) Reglamento del Regimen: Al reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF. f) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. g) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Regimen, los Beneficiarios deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion", firmado por el Beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC. b) MORDAZA del Contrato, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual sera presentado por unica vez, cuando se presente la primera solicitud de devolucion. Asimismo, se adjuntara MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el Contrato, cuando corresponda. c) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen, correspondientes al periodo por el que solicita la devolucion. La informacion MORDAZA mencionada se presentara en medio magnetico, para lo cual la SUNAT pondra a disposicion del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. En caso que los Beneficiarios presenten la documentacion en forma incompleta, podran subsanar las

omisiones dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerara la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del articulo 10º del Reglamento del Regimen podra requerir otros documentos e informacion que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolucion. Articulo 3º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES La devolucion del Impuesto se podra solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demas documentos indicados en el inciso c) del articulo anterior. Solo podra presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberan ser presentadas por periodos consecutivos, los cuales no podran ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos periodos no se alcance el monto minimo establecido en el articulo 7º del Reglamento del Regimen, en cuyo caso se admitiran solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto minimo. Una vez que el Beneficiario solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. Articulo 4º.- EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGOCIABLES La SUNAT emitira y entregara las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT retendra la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Articulo 5º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El Beneficiario debera: a) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen. Dicho registro debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se anadira una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del regimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberan observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que esten integramente relacionadas a un unico Contrato, se anotaran en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que esten relacionadas a varios Contratos, seran consideradas comunes y se anotaran en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informacion requerida por el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro debera contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, asi como la parte del Impuesto sujeto al Regimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual debera optar por una de las siguientes alternativas: i) Anadir al mencionado registro las columnas que MORDAZA necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, ii) Realizar la distincion de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.

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