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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT se estableció el procedimiento para ladevolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que ac- túen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empre-sarial sin contabilidad independiente; Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los titulares de concesiones mineras que no seencuentren comprendidos en la norma citada en el con- siderando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y los artículos 10º, 12º y la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 082-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolu- ción, se entiende por: a) Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Su-premo Nº 082-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662. b) Contrato: Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artí- culo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que será suscrito por la Dirección General deMinería. c) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. d) Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal, a que se refiere la Ley Nº 27623, modifi-cada por la Ley Nº 27662. e) Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado porDecreto Supremo Nº 082-2002-EF. f) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la pre- sente resolución. Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Régimen, los Benefi- ciarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución", fir- mado por el Beneficiario o su representante legal acredi- tado en el RUC. b) Copia del Contrato, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimis-mo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el Con- trato, cuando corresponda. c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servi-cios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia delRégimen, correspondientes al período por el que solicita la devolución. La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a dispo- sición del contribuyente el formato e instructivo que co- rresponda. En caso que los Beneficiarios presenten la docu- mentación en forma incompleta, podrán subsanar lasomisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi- cación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en elreferido plazo, se considerará la solicitud como no pre- sentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del artículo 10º del Reglamento del Régimen podrá requerir otros documentos e información que per-mitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITU- DES La devolución del Impuesto se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo ante-rior. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberán ser presentadas por perío- dos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimoestablecido en el artículo 7º del Reglamento del Régi- men, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exce- den los seis (6) meses hasta que se complete el referidomonto mínimo. Una vez que el Beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá pre- sentar otra solicitud por el mismo período o por períodosanteriores. Artículo 4º.- EMISIÓN Y ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGO- CIABLES La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presen- tación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributa- rias exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques NoNegociables a efectos de cancelar las referidas deu- das. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El Beneficiario deberá: a) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pagodel Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por laSUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Regla-mento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Con- tratos suscritos con el Estado deberán observar lo si- guiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio- nadas a un único Contrato, se anotarán en el RegistroAuxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a va- rios Contratos, serán consideradas comunes y seanotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicional- mente a la información requerida por el numeral 1 delartículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discri- minada la base imponible y el Impuesto respectivo,así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: i) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspon-dientes a cada Contrato; o, ii) Realizar la distinción de los montos correspon- dientes a cada Contrato en listados auxiliares.