TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a los que se refiere la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidro-carburos y normas modificatorias, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven- tas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquierotro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Con-tratos y para la ejecución de los Convenios de Evalua- ción Técnica; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes men- cionada; Que el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 083-2002- EF señala que serán de aplicación al Régimen de devolu- ción definitiva aprobado por la Ley Nº 27624 y norma modificatoria, las disposiciones del Título I del Regla-mento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificato- rias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT deindicar el formulario a través del cual se solicita la emi- sión de las referidas notas; Que los artículos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolu- ción de Superintendencia podrá disponer la presenta- ción de información a través de medios magnéticos, elplazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omi- siones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como laforma y condiciones en que PERUPETRO S.A. deberá remitirle información periódica acerca de las importacio- nes o adquisiciones locales de bienes, prestación o uti-lización de servicios y contratos de construcción; Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Im-puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, norma que en suartículo 37º establece que la SUNAT mediante Resolu- ción de Superintendencia podrá establecer otros regis- tros o controles tributarios adicionales que los sujetosdel Impuesto deberán llevar; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 083-2002- EF señala que en los casos de joint ventures y otroscontratos de colaboración empresarial, cada parte con- tratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según su participa-ción en los gastos en cada Contrato o Convenio, mien- tras que en el inciso c) del artículo 10º del citado Decreto se establece que el sujeto que se encuentra obligado aponer a disposición los comprobantes de pago y demás documentos que respalden las adquisiciones por las que se solicita la devolución, será el operador de dichos con-tratos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/ SUNAT que aprobó las normas sobre documentos quese utilicen para atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, establece en su artículo 8º la obligación de los Operadores de una sociedad de he-cho, consorcio, joint venture u otras formas de contra- tos de colaboración empresarial de llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho; Que el artículo 2º de la citada Resolución señala que el Documento de Atribución es aquel que emite el Opera- dor para que los demás partícipes puedan sustentar elporcentaje del crédito fiscal, gasto o costo; Que asimismo, según el artículo 67º del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicación para el ISC, encuanto sean pertinentes las normas referidas al IGV; Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma deContratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios, para acre- ditar el acogimiento a la Ley Nº 27624 y norma modifica-toria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artícu-lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, los artículos 8º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº083-2002-EF y el TUO de la Ley del IGV e ISC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolu- ción, se entiende por: a) Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito porPERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias. b) Convenio: Al Convenio de Evaluación Técnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 6º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos ynormas modificatorias. c) Documento de Atribución: Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SU-NAT. d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. e) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo. f) Operador: Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidadindependiente, designado como operador del mis- mo. g) Partícipe: A los sujetos que celebren el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador y que hayan suscrito los Contratos o Con-venios a que se refieren los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias. h) Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquierotro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662. i) Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF. j) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al regla- mento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-creto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifica- torias. k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.l) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la pre- sente resolución. Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partíci- pes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución", fir- mado por el Partícipe o su representante legal acredi- tado en el RUC. b) Escrito que deberá contener los montos discri- minados del IGV e ISC solicitados en devolución y que corresponde a la distribución porcentual esta-blecida en el Contrato de Colaboración Empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado además del Partí- cipe o su representante legal, por el Operador. Estedocumento tendrá carácter de declaración jurada. En caso que los Partícipes presenten la documen- tación en forma incompleta, podrán subsanar las omisio- nes dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación delrequerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedan-do a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del artículo 10º del Reglamento del Régimen podrá requerir otros documentos e información que per- mitan asegurar el uso correcto del procedimiento dedevolución.