Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 279529

Que mediante Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a los que se refiere la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecucion de sus actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley MORDAZA mencionada; Que el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 083-2002EF senala que seran de aplicacion al Regimen de devolucion definitiva aprobado por la Ley Nº 27624 y MORDAZA modificatoria, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT de indicar el formulario a traves del cual se solicita la emision de las referidas notas; Que los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF senalan que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra disponer la MORDAZA de informacion a traves de medios magneticos, el plazo en el cual el Beneficiario debera subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentacion para acogerse al Regimen, asi como la forma y condiciones en que PERUPETRO S.A. debera remitirle informacion periodica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion; Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, MORDAZA que en su articulo 37º establece que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra establecer otros registros o controles tributarios adicionales que los sujetos del Impuesto deberan llevar; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 083-2002EF senala que en los casos de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, cada parte contratante podra solicitar la devolucion sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido segun su participacion en los gastos en cada Contrato o Convenio, mientras que en el inciso c) del articulo 10º del citado Decreto se establece que el sujeto que se encuentra obligado a poner a disposicion los comprobantes de pago y demas documentos que respalden las adquisiciones por las que se solicita la devolucion, sera el operador de dichos contratos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 022-98/ SUNAT que aprobo las normas sobre documentos que se utilicen para atribucion del credito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, establece en su articulo 8º la obligacion de los Operadores de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboracion empresarial de llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho; Que el articulo 2º de la citada Resolucion senala que el Documento de Atribucion es aquel que emite el Operador para que los demas participes puedan sustentar el porcentaje del credito fiscal, gasto o costo; Que asimismo, segun el articulo 67º del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicacion para el ISC, en cuanto MORDAZA pertinentes las normas referidas al IGV; Que es necesario establecer el procedimiento que seguiran los contribuyentes que actuen bajo la forma de Contratos de Colaboracion Empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento a la Ley Nº 27624 y MORDAZA modificatoria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, los articulos 8º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el TUO de la Ley del IGV e ISC;

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por: a) Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A., al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias. b) Convenio: Al Convenio de Evaluacion Tecnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al MORDAZA del Articulo 6º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias. c) Documento de Atribucion: Al documento regulado en la Resolucion de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT. d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. e) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo. f) Operador: Al sujeto participe de un Contrato de Colaboracion Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo. g) Participe: A los sujetos que celebren el Contrato de Colaboracion Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador y que hayan suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y normas modificatorias. h) Regimen: Al regimen de devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662. i) Reglamento del Regimen: Al reglamento de la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF. j) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. k) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. l) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efecto de su acogimiento al Regimen, los Participes deberan presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion", firmado por el Participe o su representante legal acreditado en el RUC. b) Escrito que debera contener los montos discriminados del IGV e ISC solicitados en devolucion y que corresponde a la distribucion porcentual establecida en el Contrato de Colaboracion Empresarial. Dicho escrito debera estar firmado ademas del Participe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. En caso que los Participes presenten la documentacion en forma incompleta, podran subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerara la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del articulo 10º del Reglamento del Regimen podra requerir otros documentos e informacion que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.