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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (31/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 31 de octubre de 2004 La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedi- mientos contables de distribución que sean de aplica- ción en cada caso. Corresponde al Ministerio de Ener-gía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2º del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisicio-nes estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivosContratos. b) Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utili-zación en el país de servicios prestados por no domici- liados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros docu- mentos emitidos por la SUNAT, que respalden lasadquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, paraque el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento del Régimen. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las co- pias de la información que el referido Ministerio conside- re necesarias. c) Poner a disposición de la SUNAT, en forma inme- diata, la documentación y registros contables correspon- dientes que ésta le solicite. En caso el solicitante incumpla con las obligaciones señaladas en el presente artículo, la SUNAT denegará las solicitudes de devolución, sin perjuicio que el Benefi-ciario pueda volver a formular una nueva solicitud. Artículo 6º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA SUNAT La SUNAT remitirá al Ministerio de Energía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días há-biles siguientes a la fecha de presentación de la solici- tud, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla conlo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, co-rresponden a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentrodel plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información: a) Monto por el que procede la devolución; y, b) Monto por el que no procede la devolución, adjun- tando la relación detallada de los documentos compren- didos en dicho monto, indicando el motivo de la improce- dencia de cada uno de los documentos. Dicha información deberá ser proporcionada en me- dios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a sudisposición el formato e instructivo que corresponda. Artículo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDA- MENTE Los Beneficiarios que gocen indebidamente del Ré- gimen, deberán restituir el monto total del impuestodevuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el períodocomprendido entre la fecha en que se puso a disposi- ción del solicitante el monto del Impuesto, cuya devo- lución fue solicitada y la fecha en que se produzca larestitución; sin perjuicio de la responsabilidad admi- nistrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden dePago o Resolución de Determinación, según corres- ponda. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratándose de solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la fecha de entrada envigencia de la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por única vez, el Beneficiario tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir a laSUNAT la documentación e información señalada en el artículo 2º. b) El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados co-rresponden a las adquisiciones materia del Régimen. c) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che-ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Deconsiderarlo necesario , la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos docu- mentos. Segunda.- Tratándose de solicitudes de devolución que se presenten a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente Resolución de Superintendencia pero por períodos anteriores a dicha fecha, deberá te- nerse en cuenta lo siguiente: a) Por única vez el Beneficiario tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados apartir de la vigencia de la presente norma, para presen- tar la solicitud de devolución y la documentación a que hace referencia el artículo 2º por todos los períodosanteriores a la vigencia de la presente Resolución. b) El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados apartir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materiadel Régimen. c) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Che-ques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Deconsiderarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos docu- mentos. Tercera.- En el caso de aquellos Beneficiarios que no cumplan con lo señalado por el literal a) de la Primera oSegunda Disposición Transitoria, éstos podrán volver a presentar una nueva solicitud de devolución teniendo en consideración lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19726 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G2D /G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G61/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004