Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2004 (31/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2004

La reparticion de los montos por Contrato debera efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribucion que MORDAZA de aplicacion en cada caso. Corresponde al Ministerio de Energia y Minas verificar si la distribucion MORDAZA senalada cumple con la condicion establecida en el articulo 2º del Reglamento del Regimen, referida a que las adquisiciones esten directamente vinculadas a las actividades de exploracion de recursos minerales en el MORDAZA durante la fase de exploracion, contenidas en los respectivos Contratos. b) Poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas en forma inmediata y en el lugar que este senale, los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Regimen, del periodo por el cual se ha solicitado la devolucion a la SUNAT; asi como cualquier informacion adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el articulo 12º del Reglamento del Regimen. Asimismo, el solicitante debera proporcionar las copias de la informacion que el referido Ministerio considere necesarias. c) Poner a disposicion de la SUNAT, en forma inmediata, la documentacion y registros contables correspondientes que esta le solicite. En caso el solicitante incumpla con las obligaciones senaladas en el presente articulo, la SUNAT denegara las solicitudes de devolucion, sin perjuicio que el Beneficiario pueda volver a formular una nueva solicitud. Articulo 6º.- REMISION DE INFORMACION POR LA SUNAT La SUNAT remitira al Ministerio de Energia y Minas en medios magneticos, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 7º.- REMISION DE INFORMACION POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS El Ministerio de Energia y Minas debera informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolucion, corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. Para cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, el referido Ministerio debera remitir a la SUNAT dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del medio magnetico a que se refiere el articulo anterior, la siguiente informacion: a) Monto por el que procede la devolucion; y, b) Monto por el que no procede la devolucion, adjuntando la relacion detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha informacion debera ser proporcionada en medios magneticos, para lo cual la SUNAT pondra a su disposicion el formato e instructivo que corresponda. Articulo 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE Los Beneficiarios que gocen indebidamente del Regimen, deberan restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el articulo 33º del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposicion del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolucion fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitucion; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizara el cobro mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda. Articulo 9º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratandose de solicitudes de devolucion presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por unica vez, el Beneficiario tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para remitir a la SUNAT la documentacion e informacion senalada en el articulo 2º. b) El Ministerio de Energia y Minas dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. c) De corresponder un monto a devolver, la emision y entrega de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podra efectuar una fiscalizacion previa a la emision de los referidos documentos. Segunda.- Tratandose de solicitudes de devolucion que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendencia pero por periodos anteriores a dicha fecha, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Por unica vez el Beneficiario tendra un plazo excepcional de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para presentar la solicitud de devolucion y la documentacion a que hace referencia el articulo 2º por todos los periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolucion. b) El Ministerio de Energia y Minas dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 6º, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Regimen. c) De corresponder un monto a devolver, la emision y entrega de las Notas de Credito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podra efectuar una fiscalizacion previa a la emision de los referidos documentos. Tercera.- En el caso de aquellos Beneficiarios que no cumplan con lo senalado por el literal a) de la Primera o MORDAZA Disposicion Transitoria, estos podran volver a presentar una nueva solicitud de devolucion teniendo en consideracion lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19726

Establecen procedimiento para la devolucion definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploracion de hidrocarburos que actuen bajo la forma de contratos de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2004

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